lunes, 23 de abril de 2018

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Desde el alba de nuestra república la selección y designación de jueces y magistrados estuvo en manos de instancias politizadas; me refiero al presidente de la Nación, encargado de postular y luego nombrar, y al Senado encargado de otorgar o denegar su “acuerdo”.
Hacia 1994 existía en la Argentina la difundida certeza de que esta politización del procedimiento de designación de jueces había llegado a extremos que repugnaban la renacida conciencia republicana. Fue así como los expertos y los partidos mayoritarios volvieron su mirada a la Europa democrática y resolvieron “importar” el Consejo de la Magistratura, con la pretensión de añadir una instancia más o menos independiente del poder político encargada de seleccionar a los mejores.
Es bueno recordar que esta “importación” -algo improvisada y mediada por los tenaces intereses de los partidos políticos- prefirió privar a nuestros Consejos (nacionales y provinciales) de las funciones de gobierno y control del servicio de justicia y de la carrera judicial que en Europa estaban atribuidas a sus respectivos Consejos y que en la Argentina siguieron en manos de las Cortes de Justicia.
A lo largo de los casi 25 años de vida de nuestros Consejos de la Magistratura ha quedado claro que aquella sana intención de despolitizar la selección y las designaciones de jueces, no se ha cumplido de acuerdo con las previsiones de nuestros constituyentes.
Para colmo de males, sabemos hoy que el mismo desencanto se percibe en Europa en donde los Consejos homólogos han sucumbido a los dictados de la política partidista, a través de la “lotización” de las vocalías y de las nominaciones de magistrados (véase: Victoria Rodríguez Blanco “La politización de la Justicia”, 2017).
Mientras que en los países que nos sirvieron de punto de referencia hay abiertos debates orientados a refundar los Consejos para elevar los niveles de independencia de los jueces y la calidad del servicio de justicia, en la Argentina este debate aparece muy atrasado, aunque hay iniciativas de alto valor técnico como es el caso de los “Lineamientos para la Transformación de los Poderes Judiciales (marzo de 2018), o del “Programa Justicia 2020”.
La situación es ciertamente peor en Salta en donde muy pocos parecen estar pensando en revertir una experiencia negativa y en arbitrar los medios que nos coloquen en un sendero que haga realidad los principios republicanos. Al menos desde mi particular experiencia, el unilateral “III Plan Estratégico de la CJS” (Acordada 12.345, de marzo de 2017) no es una contribución sólida para fundar un proceso de profunda reforma de la justicia provincial.
Despolitizar al Consejo de la Magistratura de Salta
Ante este vacío de ideas (o una situación de debilidad a la hora de formular interrogantes y manifestar el malestar), me atrevo a proponer la lisa y llana despolitización del Consejo de la Magistratura de Salta. En el bien entendido que la legitimación democrática de los jueces vendrá dada por la intervención del gobernador y por el imprescindible acuerdo del Senado. Otro paso en favor de la objetividad y del mérito impone restringir la libertad de la que hoy goza el gobernador para apartarse del orden que emana de las ternas elaboradas por el Consejo.
Soy de los que piensan que los miembros de este Consejo deben ser representantes de los abogados de la matrícula y de los jueces y miembros del Ministerio Público (elegidos en votaciones abiertas y democráticas que contemplen la representación de las minorías), a los que habrán de sumarse personalidades de reconocido prestigio intelectual y moral, propuestos por las Universidades o incluso por las Academias Nacionales.
Una nueva Escuela de la Magistratura
La segunda de mis propuestas apunta a potenciar la Escuela de la Magistratura, estableciendo que los postulantes a ocupar cargos de jueces y otras magistraturas han de ser necesariamente egresados de esta Escuela, luego de haber cursados 2.000 horas cátedra y aprobado un programa con materias especialmente diseñadas para formar a jueces muy cualificados.
Esta Escuela estará sometida a requisitos de calidad similares a los que las leyes imponen a las Universidades argentinas. No está de más señalar que este requisito es habitual en varios países europeos y que la reforma judicial que propone la gobernadora de la provincia de Buenos Aires va en esta misma dirección.
La exigencia de la condición de egresado de la Escuela de la Magistratura brindará a las demás instancias encargadas de completar el proceso de designación de jueces, elementos de juicios acerca de la idoneidad intelectual, moral y sicológica de los postulantes y de su compromiso con los valores democráticos.
A su vez, los jueces en ejercicio estarán obligados a asistir a programas de formación continua.
Por supuesto, para que estas iniciativas den buenos frutos resulta imprescindible que el Consejo Académico de la Escuela de la Magistratura este compuesto por profesores universitarios y profesionales de las ciencias sociales de alta jerarquía.
Más funciones para el Consejo
La tercera propuesto que aquí reseño asigna al Consejo de la Magistratura cuatro nuevas funciones: a) Dirección de la Escuela de la Magistratura; Elaboración y desarrollo de un Plan Estadístico acorde con los nuevos tiempos y las nuevas tecnologías; c) Superintendencia del servicio de justicia, con la participación del Colegio de Abogados; y d) Reglamentación de la carrera judicial.
Conviene, por último, señalar aquí que las ideas y sugerencias que anteceden en nada comprometen al Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta, al que me honro en pertenecer.
No obstante, si quisiéramos continuar con las practicas clientelares, con el nepotismo, la endogamia, la extrema morosidad, el amiguismo y el clasismo, nada mejor que dejar todo como está.     

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