sábado, 19 de mayo de 2018

¿UNA O DOS MOCHILAS?

José Armando Caro Figueroa
Abogado laboralista
acf@estudiocarofigueroa.com
En la rueda de prensa de ayer vi al presidente Macri sereno, didáctico, con ideas centrales claras, y abierto al diálogo. Vale decir, exhibió las cualidades que deben adornar a un jefe de Estado cuando le toca hacer frente a desafíos enormes como los que tenemos hoy los argentinos.
Una y otra vez el presidente caracterizó al déficit público como el centro de nuestros problemas. En realidad, a mi modo de ver, es cierto que alrededor de este déficit giran problemas como la pobreza, la falta de competitividad internacional de nuestra producción, las penurias de las economías regionales, el exagerado costo laboral unitario, la fortaleza o debilidad de nuestra moneda, las altas tasas de interés internas, el endeudamiento y, por supuesto, la agobiante inflación.
Sin embargo, la prioridad que, acertadamente, Macri asigna a la lucha contra el déficit y la inflación no puede ocultar la otra cara del problema: Me refiero a los obstáculos que ralentizan nuestro desarrollo económico y humano y dificultan el crecimiento de nuestra producción.
Si bien es verdad que la Argentina viene registrando siete trimestres de crecimiento del producto bruto interno (PBI), es igualmente cierto que la magnitud de este crecimiento es harto insuficiente para resolver los problemas del empleo, para abatir la pobreza, y para situar a nuestra economía a la altura de los desafíos que provienen de la economía mundial que se reacomoda y reconvierte generando, como no, ganadores y perdedores nacionales y sectoriales.
La acechanza de tres errores
Volveríamos a equivocarnos si el gobierno, los principales actores sociales, económicos y políticos, y la propia ciudadanía nos concentráramos en un debate sobre-ideologizado (por ejemplo, alrededor del carácter benéfico o satánico del FMI).
Otro tanto ocurriría si las corporaciones -que pueblan todos los escenarios de nuestra vida cotidiana- tomaran la iniciativa y se enzarzaran en conflictos distributivos en donde cada uno defiende sus espacios conquistados e incluso sus privilegios y rechaza cualquier acuerdo nacional orientado a reordenar y reorientar las reglas que encauzan la producción, la tributación, la distribución de las rentas (incluidas las ayudas sociales).
Un tercer error, que ronda los actuales debates, es aquel que pretende reducir la crisis (o las dificultades coyunturales) a simples problemas monetarios, cambiarios y especulativos que terminarán siendo resueltos por un Banco Central independiente, poderoso y desentendido de la suerte final de la producción, del empleo, y de la asistencia social.
La otra mochila y las reformas estructurales
Soy de los que piensan que la Argentina arrastra una segunda y pesada mochila que, en los años que corren, es una incómoda compañera de ruta de la mochila del déficit, la inflación y un sinnúmero de desequilibrios concomitantes. Esta segunda mochila está cargada de carencias en materia de infraestructuras, de rutinas anquilosadas y de regulaciones que -como intenté explicar en una columna anterior- distorsionan la economía social de mercado hasta transformarla en un Capitalismo de Estado, Prebendario y de Amiguetes.
Más allá de los encomiables esfuerzos que realizan algunos ministerios relacionados con la producción, y de los recientes logros parlamentarios que permitieron la aprobación de una Ley de Financiamiento Productivo y de una nueva Ley de Defensa de la Competencia, el gobierno Macri no se ha mostrado organizado ni eficaz a la hora de abordar este segundo ámbito de problemas.
La Argentina precisa, urgentemente, definir un Programa de Reformas Estructurales orientadas a integrarnos al mundo, a fomentar la competencia y la productividad, a mejorar permanentemente la formación de nuestros empresarios, trabajadores y administradores públicos, a facilitar la incorporación de nuevas tecnologías.
En realidad, este Programa debería sentar las bases para lo que podríamos llamar un nuevo modelo económico y social que mande al baúl de los malos recuerdos a aquel Capitalismo de Estado, Prebendario y de Amiguetes.
Si en los años de 1990, por imperio de la coyuntura, la meta fue la desregulación, hoy deberíamos pensar seriamente en re-regular actividades, mercados y desempeños. Entre otra áreas, la logística (transporte, carreteras, puertos, correos), la energía, las comunicaciones (telefonía, datos), la salud, el comercio (interior, pero sobre todo exterior), la banca, los servicios (su calidad y precios), la negociación colectiva y la libertad sindical (extrañamente ignorados en la “reforma laboral” que propone hoy el gobierno) deberían ser objeto de nuevas regulaciones que eliminen improntas corporativas y privilegios que nos condenan a malvivir en la reiteración de ciclos económicos que nos enfrentan y empobrecen.
Federalizar la mayor cantidad de reglas posible, definir un programa de infraestructuras para el Norte y aprobar el plan de erradicación de asentamientos, son prioridades, reconocidas por el gobierno pero que no se ha traducido en hechos concretos.
Aunque, como bien apuntó el presidente Macri en su comparecencia de ayer, no corresponde al FMI marcar rumbos para nuestro país, es harto probable que este organismo internacional, antes de otorgar préstamos a tasa favorable, pregunte qué piensan hacer los argentinos y su gobierno para multiplicar el volumen de su producción, para volver a crecer a “tasas chinas”.
Mi muy acotada experiencia en estos asuntos me indica que no sería prudente esperar que el prestamista nos formule estas preguntas y termine sorprendiéndose de nuestros balbuceos y nuestras indefiniciones. Sería más prudente que el gobierno defina su propio Programa de Reformas Estructurales, nos lo explique a los ciudadanos mientras procura consensuarlo con la oposición responsable y con los actores sociales y, después lo presente al mundo.
Salta, 16 de mayo de 2018.    



   



  

  

NUESTRO DESQUICIADO SISTEMA DE PRECIOS

José Armando Caro Figueroa
Abogado laboralista


La Argentina carece, a estas alturas, de un diagnóstico global que ayude a entender nuestras penurias económicas y sociales, y a visualizar nuestro futuro. Carece, además y sobre todo, de un programa coherente y sólido orientado a reordenar nuestro desquiciado sistema de precios.
La persistencia de la alta inflación, la reciente crisis cambiaria, la impericia de sectores del gobierno y la liviandad política de la oposición, han hecho patente aquella ausencia de un diagnóstico que muestre cuál es la situación (y la probable evolución) de todas y cada una de las variables relevantes. Me refiero a los indicadores locales e internacionales que influyen -insoslayablemente- en nuestras vidas de ciudadanos, de productores y de consumidores.
Carecen de un diagnóstico de tal envergadura el Gobierno Macri -como lo patentiza la estructura del gabinete ministerial- y sus aliados, tanto como la oposición peronista en sus inescrutables variantes. A su vez, el debate público resulta oscurecido por los gritos y susurros de los intereses sectoriales; por un ruido ensordecedor que muchas veces dificulta distinguir las demandas legítimas de las pretensiones oscuras.
La búsqueda del imprescindible diagnostico global debiera, en mi opinión, bucear en nuestro desquiciado sistema de precios, en cada uno de sus componentes, y en las reglas formales e informales que lo configuran y le dan vida.
Corporativismo y especulación
Una somera observación permite comprobar que la inmensa mayoría de nuestros precios reconoce tres fuentes: Las presiones corporativas, los desenfrenos especulativos (que se resisten a cualquier marco de racionalidad, de coordinación y de solidaridad), y las decisiones del Estado que actúa colonizado por intereses o por los arbitristas de turno, reforzados, de cuando en cuando, por la intervención de jueces activistas.
Sucede que, por lo general, los precios argentinos (de la moneda, de los factores de la producción, de los bienes y de los servicios) no resisten comparaciones con lo que sucede en otros países. Tampoco responden a criterios razonables asentados sobre la productividad, la rentabilidad o las necesidades de reparación social o territorial.
Lo cierto es que nuestro caótico sistema de precio provoca ganadores y perdedores; ganadores que suelen consolidar sus ventajas merced a la febril actividad de las grandes corporaciones y de discretos influyentes. Este desorden estructural es, en buena medida, responsable de nuestro subdesarrollo, de nuestro escepticismo y de nuestros conflictos viscerales. Cuando a este esbozo le añadimos la ausencia de incentivos al esfuerzo y al talento y, por ejemplo, la propensión salteña al amiguismo y al nepotismo, tenemos un cuadro francamente desolador.
Hoy por hoy, y tras décadas de manipulación de precios, no se visualiza en el horizonte un eventual surgimiento de consensos acerca de qué está sucediendo y qué hay que hacer para poner fin a una tendencia que profundiza nuestro aislamiento y las grietas abiertas por las injusticias y los comportamientos oportunistas propios de la versión gauchesca del capitalismo de amigos.
En este escenario, cualquier sugerencia orientada a recomponer el sistema de precios es vista o presentada como el preanuncio de ajustes neoliberales que, por definición, se auguran invariablemente salvajes y dañinos para todos.
Tengo la convicción de que los precios de nuestra moneda, del capital prestable, de los servicios de logística, de los que se derivan de nuestra estructura de comercialización y de la cartelización de ciertos servicios, y de los impuestos (o sea, del coste de un Estado ineficiente y depredador de la producción y del trabajo), por no citar sino los más acuciantes, están en la raíz de nuestras penurias e incertidumbres.
Otro tanto ocurre con los precios que vienen impuestos por nuestra estructura de comercialización y por la cartelización de ciertas comisiones en el sector de los servicios. Sin olvidar los efectos negativos de la envejecida y decrepita negociación colectiva laboral que, desde hace varias décadas, sólo intenta resguardar a los trabajadores en blanco de los efectos de la inflación. Y que solo se mantiene viva en virtud del pacto no escrito suscripto entre la gran patronal industrial y los sindicatos oficiales oficialistas.
¿Administrar el modelo kirchnerista?
En este espinoso terreno, el gobierno del presidente Macri, tras resolver los problemas de algunos productores agrícolas y de algunos acreedores del Estado, se ha centrado en diseñar planes bien intencionados (el Plan Belgrano o el plan para dignificar los asentamientos son buenos ejemplos) que tropiezan con trabas financieras o dificultades de gestión.
Pero, en realidad, el mayor énfasis de la actual gestión está puesto en “administrar” el modelo kirchnerista. A esta opción de gobierno –que se le ha dado en llamar gradualismo-, hay que atribuir la ratificación y mantenimiento del insoportable y sesgado cuadro de ganadores y perdedores, dentro del cual sobresalen millones de habitantes del Norte argentino.
Parece evidente, a estas alturas, que ni la más prolija administración está en condiciones de salvar el modelo kirchnerista. Al menos si se pretende relanzar la producción y el empleo, y reducir drásticamente la pobreza.
Parece, además, que ha legado el tiempo de que el gobierno de la Nación tome el toro por los cuernos y proponga a la ciudanía y a la oposición constitucional un conjunto de objetivos compatibles y un programa integral de reformas. No se trata de dibujar en la pizarra una serie de enunciados. Tampoco de imponer al país las recetas de iluminados que ven entre cuarto conformables paredes.
El modelo de capitalismo de amigos, cerrado al mundo y con compensaciones reales (algunas) y aparentes (otras) que la inflación, el desempleo y el trabajo en negro licuan, ha llegado a su fin.
Vaqueros, 9 de mayo de 2018.

jueves, 10 de mayo de 2018

No al alzamiento de la Corte de Salta contra la Constitución


ME HA PARECIDO CONVENIENTE INSERTAR EN MI BLOG LA OPINIÓN DEL DOCTOR SANTOS JACINTO DÁVALOS, ACERCA DE UN ASUNTO DE TRASCEDENCIA INSTITUCIONAL QUE AFLIJE A LOS SALTEÑOS.

La Constitución de la Provincia de Salta, ha fijado en seis años, renovables, el mandato de los jueces de la Corte de Justicia de Salta, siguiendo una tradición constitucional de los salteños interrumpida solamente por la Constitución de 1949, que señalaba un mandato vitalicio. La última reforma es la del año 1998 que reitera el mandato por seis años.

La Asociación de Jueces de la Provincia de Salta se alza contra el art. 156 de la Constitución y por ende contra una tradición casi bicentenaria, de un modo insurreccional, al pretender modificar por una sentencia de la Corte de Justicia, una manda constitucional, intentando que los actuales jueces de la Corte de Justicia permanezcan en su cargo en forma vitalicia.

Se intenta que la Justicia de Salta asuma las facultades de la Asamblea Constituyente, que requiere una ley especial convocando y señalando cuáles son los puntos que se deben reformar. La delegación de facultades un poder a otro o la asunción de las facultades de otro poder están expresamente prohibidas por el art. 4 de nuestra Constitución.

Si prosperara la pretensión de la Asociación de Jueces, se abrirían las puertas del infierno, pues sentaría un funesto precedente. Que permitiría que por sentencia judicial se deje sin efecto, por ejemplo, la estabilidad del empleado público. O que la reelección del gobernador y vice sea sin límite. Veinte o treinta años en lugar de tres períodos de cuatro años como es, lamentablemente, ahora.

La protección de nuestros derechos, la forma de gobernar y la elección por voto universal de quiénes nos gobiernan y de sus derechos y obligaciones, la declaración de guerra y la determinación de los impuestos que debe pagar la comunidad, nuestra libertad, nuestro derecho de circulación, nuestro derecho de profesar nuestra religión, la protección de los trabajadores y su derecho a sindicalizarse, etc. Todo está protegido y reglado por nuestra Constitución.

La transición del rey elegido por Dios, dueño de la vida y  de la muerte, a la protección de los derechos por la Constitución, es un camino que se inicia con una guerra: la que los barones de Inglaterra le ganan al Rey, imponiéndole una serie de principios que constituyen la base del constitucionalismo actual – La Carta Magna de 1215-. Mucho antes y mucho después, las conquistas que permitieron nuestra civilización se forjaron con la muerte, la tortura, la prisión, el despojo de sus bienes, de todos aquellos que lucharon por nuestro actual estado de derecho.

Intentar reformar la Constitución por una sentencia judicial es burlarse del sacrificio de los que lucharon por la libertad y el aseguramiento de nuestros derechos.

Extrañamente, la Asociación de Jueces invoca como motivo de su pretensión fortalecer la independencia del Poder Judicial. Si así lo fuera debiera haber comenzado por pedir la modificación del Jury de Enjuiciamiento de Magistrados, que otorga al Gobernador la potestad de quitar la estabilidad de los magistrados a su voluntad. Para ello tiene el poder de dar directivas a cinco de los nueve integrantes del Jury: Fiscal de Estado, un senador y un diputado por la mayoría y dos abogados designados por cada Cámara, que siempre recae en funcionarios sin estabilidad, que deben acatar directivas si quieren permanecer en el cargo. No hay independencia judicial sin esta amenaza.

La independencia del Poder Judicial comienza con el proceso de selección de los candidatos que como toda la Justicia sabe solo sirve para nombrar a los amigos. ¿Por qué no le exigen al gobernador de que además de la legalidad de su elección, cumplimente la obligación de fundamentar la razón por la cual no se designa al ganador del concurso, que evidentemente es el mejor?

¿Por qué no afirman la independencia del Poder Judicial exigiendo celeridad y eficiencia lo que unido a una insospechada honestidad permitirán recuperar el perdido prestigio de nuestra Justicia?

El gobernador, con importantes líderes políticos, han iniciado un proceso de reforma constitucional cuyo contenido deberá ser consensuado con la participación de todos los sectores organizados de nuestra comunidad, condición necesaria para su legitimidad. En ese cónclave, sin representación de la mujer, se formó una mesa técnica para que proponga las reformas a la Constitución de Salta. Pero las reformas constitucionales no son exclusividad de los abogados o de los políticos. Su legitimidad surge de una amplia participación de los sectores organizados de nuestra sociedad. Por ello creemos que cada sector, empresarios, trabajadores, organizaciones sociales y hasta los centros vecinales y especialmente nuestros devaluados partidos políticos deben organizarse desde ya para que la convocatoria a elección de constituyentes no nos sorprenda 

La Acción Popular de Inconstitucionalidad es un obstáculo para consensuar armónicamente las reformas. Es conveniente desistir de la acción, en este momento en que el proceso lo permite sin agravio para ninguna parte.  De algún modo han logrado un objetivo: destacar la necesidad de una reforma constitucional. Así, sin presiones extrañas, discutiremos si la inamovilidad de los Jueces de Corte es condición indispensable de la independencia del Poder Judicial



Encabezamiento

Hemos constituído un Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta .-FOCIS-, alarmados por la tentativa de un grupo de jueces de reformar la Constitución de Salta por sentencia judicial y en general por la debilidad de nuestras instituciones que otorgan al gobernador en ejercicio superpoderes incompatibles con un sistema republicano de gobierno. Queremos alertar a los salteños de nuestras falencias institucionales y concientizar sobre la necesidad de asumir como parte de nuestras vidas, la defensa de nuestra Constitución y proponer, lo que a nuestro entender, puede resultar útil para una amplia discusión de las reformas  en marcha.

 

lunes, 23 de abril de 2018

TENTATIVA DE ALZAMIENTO JUDICIAL (2)

DENUNCIAMOS ILEGALIDADES - SOLICITAMOS INTERVENCIÓN
Señor Procurador General de la Provincia de Salta
Los abajo firmantes, por derecho propio y como integrantes del Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS), con el patrocinio letrado del doctor Oscar Rocha Alfaro, constituyendo domicilio en Pasaje Puló 167 de esta ciudad de Salta, al señor Procurador General, decimos:

1.
En los expedientes número CS 39.452/18 y 39.457/18 que tramitan ante la Corte de Justicia de Salta y en donde se substancian sendas acciones populares de inconstitucionalidad referidas al artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Salta firmadas por la Asociación de Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Salta y por el ex juez federal Villada, se han producido actos procesales que, en nuestra opinión, violan principios fundamentales establecidos en resguardo del debido proceso legal y que, por tanto, dañan también el principio de supremacía de la Constitución.

2.
Con fecha 23 de marzo de 2018, el señor presidente titular de la Corte de Justicia de Salta (CJS), pese a haberse excusado de intervenir en la causa, dictó una providencia que él mismo califica de “mero trámite”, admitiendo así que se encontraba inhabilitado para producir actos procesales que excedieran de esta calificación.

Sin embargo, dicha providencia está muy lejos de investir esa condición subalterna que el alto funcionario le atribuye. Y ello es así en tanto el señor presidente de la CJS, excediendo el “mero trámite”, decide elegir el fuero de donde provendrán los señores jueces llamados a intervenir en el sorteo de jueces ad hoc

Pero no sólo se atribuye tamaña facultad, sino que lo hace para -acto seguido- apartarse de lo que claramente dispone la propia Ley que el señor presidente cita en la providencia radicalmente nula. Nos referimos al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 5.642 modificada por la Ley provincial número 7.515.

Esta norma señala, en lo que aquí interesa, que “…En caso de disidencia, vacancia, ausencia o excusación, recusación u otro impedimento de algunos de los ministros de la Corte, será reemplazado en el siguiente orden, por sorteo eliminatorio: 1°) Por los vocales de las Cámaras de Apelaciones del Fuero que correspondan”.

Nadie formado en los principios del derecho o incluso en las puras reglas del lenguaje puede sostener que una acción popular de inconstitucionalidad que versa, como es el caso que nos ocupa, sobre la duración de los mandatos de los jueces de la Corte y sobre la presunta inconstitucionalidad del citado artículo 156 de la Constitución provincial, es un procedimiento que por su contenido o por su forma haya de atribuirse al fuero penal.

No lo dice la Ley citada, y tampoco puede llegarse a esa conclusión interpretando rectamente la misma norma a la luz del caso traído a consideración de la CJS. En materia constitucional, conforme los artículos 150 y 153, apartado III de la Constitución de la Provincia de Salta, no puede llegarse a esa conclusión, desde que todos los jueces tienen competencia en materia constitucional. No solo los del fuero penal.

Es más, la Ley Orgánica del fuero civil y comercial número 5.595 establece expresamente, en su artículo 12[1], que aquellos asuntos que no encuadren en los fueros ordinarios tradicionales, han de tramitarse ante la justicia civil y comercial.

Por lo tanto, el señor presidente titular de la Corte ha incurrido en un notorio exceso al emitir un pronunciamiento sustantivo (no de “mero trámite”) de enorme trascendencia para la suerte de la acción popular de inconstitucionalidad. Y lo ha hecho, además, apartándose de la norma fundamentales aplicable al caso (artículos 150 y 153 de la Constitución Provincial) y aplicando mezquinamente la norma citada por el mismo proveyente (artículo 32 de la Ley 5.642, antes citado). 

3.
Con fecha 5 de abril de 2018, en los mismos expedientes, se produce un nuevo hecho de idéntica o mayor gravedad (si cabe) que el anteriormente reseñado.

En este caso, uno de los jueces sorteados, el doctor Ramón E. Medina, dice, en frase que merecería figurar en los anales del autoritarismo judicial: “atento a las excusaciones… asumo la dirección del proceso”.

Al parecer, el citado juez, deduce que, habiendo salido primero entre los sorteados, le corresponde reemplazar al presidente de la Corte, sin siquiera consultar a los otros colegas que por ese entonces ya integraban el tribunal ad hoc.

Esta asunción automática y sin el concurso del cuerpo colegiado que es la CJS no está prevista en ninguna norma legal, ni puede deducirse de la lógica ni de los principios jurídico-procesales. Contando, a esa fecha, con cuatro jueces ad hoc firmes[2], el tribunal NO se reunió con esa composición ad hoc para designar a quién ejercería las funciones de presidente y, por tanto, la dirección del proceso. Lejos de esta convocatoria al cuerpo impuesta por las normas y por la prudencia, el señor juez decidió asumir por si y ante si la dirección del proceso.

No terminan aquí los actos que llaman nuestra atención y que han sido ejecutados por el juez auto-designado. Véase sino la providencia de fecha 16 de abril en donde el presidente de facto decide llamar a sorteo a otros jueces.

Aquí el juez ad hoc, por lado, profundiza la línea abierta por el presidente titular de la CJS y reincide en la invocación del “mero trámite” para decidir quienes habrán de participar del nuevo sorteo (cita a los doctores Pablo Arancibia, Virginia Solórzano) y, sin dar razones, decide incluir en el sorteo a “los señores vocales de las salas de la Cámara Civil y Comercial”). Decide asimismo excluir del sorteo a los doctores Verónica Gómez Naar y Alfredo Gómez Bello.

4.

Entendemos que el señor Procurador General de la Provincia es competente para entender en el caso que venimos a plantear y para adoptar las medidas conducentes a garantizar los principios de supremacía constitucional y del debido proceso, en virtud de lo que dispone el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Salta y cuyas partes pertinentes se transcriben al pie[3].

Invocamos asimismo las normas de la Ley provincial número 7.328. Concretamente de sus artículos 10[4] y 32[5].

5.

Por lo expuesto,  pedimos al señor Procurador General que, con la urgencia que la situación impone, promueva las diligencias conducentes a restablecer la legalidad constitucional y ordinaria dentro del proceso al que nos referimos en esta presentación. En concreto, le solicitamos inste la declaración de nulidad de los actos encaminados a integrar la Corte de Justicia de Salta con jueces ad hoc y, por extensión, inste la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en este expediente.

Saludamos a usted atentamente,

Firmantes:

Santos Jacinto Dávalos

Alejandro Saravia

José Fernando Chamorro

José Armando Caro Figueroa

Nora Chibán

María Silvia de la Zerda

Fermín Aranda

Oscar Rocha Alfaro

Luis García Vidal

Javier Cornejo

José Luis Criado

Otros







[1] “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, conocerán en todas las causas civiles y comerciales que no correspondan específicamente a otro tribunal.”
[2] De los siete (7) sorteados, uno estaba de licencia y otros dos se habían excusado.
[3]a) promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; b) intervenir en toda causa judicial en que esté interesado el orden público; c) Velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, actos, contratos o resolución de cualquier autoridad provincial o municipal…”.
[4]Compete al Ministerio Público Fiscal la interposición y prosecución de las acciones procesales emergentes de la comisión de delitos de acción pública en los procesos tramitados ante los juzgados y tribunales con competencia en lo penal y además, en los restantes tipos de procesos, deducir pretensiones u oponerse a pretensiones y peticiones contenciosas y extra contenciosas en las que estuviera comprometido el orden público o lo dispongan las leyes. Le compete, también, la interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa de la constitucionalidad nacional y local como fundamento del ordenamiento de la Provincia, del medio ambiente y los intereses difusos y el ejercicio de la acción civil pública”.
[5]Art. 32. - Funciones. El Procurador General ejerce la jefatura de los fiscales de todos los fueros, pudiendo dictar las instrucciones generales que estime necesarias para la función operativa de aquellos. Corresponde al Procurador General de la Provincia: 1) Intervenir en las causas de competencia originaria de la Corte de Justicia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 153, número II, incisos a), b) y c) de la Constitución Provincial. Esta función podrá ser delegada en los fiscales ante la Corte de Justicia... 9) Intervenir en forma conjunta con los fiscales, en las causas de trámite, cuando la gravedad o importancia de aquellas lo justifique. 10) Las demás funciones dispuestas por las leyes de la Provincia y las que le fueron encomendadas por el Colegio de Gobierno del Ministerio Público…”.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Desde el alba de nuestra república la selección y designación de jueces y magistrados estuvo en manos de instancias politizadas; me refiero al presidente de la Nación, encargado de postular y luego nombrar, y al Senado encargado de otorgar o denegar su “acuerdo”.
Hacia 1994 existía en la Argentina la difundida certeza de que esta politización del procedimiento de designación de jueces había llegado a extremos que repugnaban la renacida conciencia republicana. Fue así como los expertos y los partidos mayoritarios volvieron su mirada a la Europa democrática y resolvieron “importar” el Consejo de la Magistratura, con la pretensión de añadir una instancia más o menos independiente del poder político encargada de seleccionar a los mejores.
Es bueno recordar que esta “importación” -algo improvisada y mediada por los tenaces intereses de los partidos políticos- prefirió privar a nuestros Consejos (nacionales y provinciales) de las funciones de gobierno y control del servicio de justicia y de la carrera judicial que en Europa estaban atribuidas a sus respectivos Consejos y que en la Argentina siguieron en manos de las Cortes de Justicia.
A lo largo de los casi 25 años de vida de nuestros Consejos de la Magistratura ha quedado claro que aquella sana intención de despolitizar la selección y las designaciones de jueces, no se ha cumplido de acuerdo con las previsiones de nuestros constituyentes.
Para colmo de males, sabemos hoy que el mismo desencanto se percibe en Europa en donde los Consejos homólogos han sucumbido a los dictados de la política partidista, a través de la “lotización” de las vocalías y de las nominaciones de magistrados (véase: Victoria Rodríguez Blanco “La politización de la Justicia”, 2017).
Mientras que en los países que nos sirvieron de punto de referencia hay abiertos debates orientados a refundar los Consejos para elevar los niveles de independencia de los jueces y la calidad del servicio de justicia, en la Argentina este debate aparece muy atrasado, aunque hay iniciativas de alto valor técnico como es el caso de los “Lineamientos para la Transformación de los Poderes Judiciales (marzo de 2018), o del “Programa Justicia 2020”.
La situación es ciertamente peor en Salta en donde muy pocos parecen estar pensando en revertir una experiencia negativa y en arbitrar los medios que nos coloquen en un sendero que haga realidad los principios republicanos. Al menos desde mi particular experiencia, el unilateral “III Plan Estratégico de la CJS” (Acordada 12.345, de marzo de 2017) no es una contribución sólida para fundar un proceso de profunda reforma de la justicia provincial.
Despolitizar al Consejo de la Magistratura de Salta
Ante este vacío de ideas (o una situación de debilidad a la hora de formular interrogantes y manifestar el malestar), me atrevo a proponer la lisa y llana despolitización del Consejo de la Magistratura de Salta. En el bien entendido que la legitimación democrática de los jueces vendrá dada por la intervención del gobernador y por el imprescindible acuerdo del Senado. Otro paso en favor de la objetividad y del mérito impone restringir la libertad de la que hoy goza el gobernador para apartarse del orden que emana de las ternas elaboradas por el Consejo.
Soy de los que piensan que los miembros de este Consejo deben ser representantes de los abogados de la matrícula y de los jueces y miembros del Ministerio Público (elegidos en votaciones abiertas y democráticas que contemplen la representación de las minorías), a los que habrán de sumarse personalidades de reconocido prestigio intelectual y moral, propuestos por las Universidades o incluso por las Academias Nacionales.
Una nueva Escuela de la Magistratura
La segunda de mis propuestas apunta a potenciar la Escuela de la Magistratura, estableciendo que los postulantes a ocupar cargos de jueces y otras magistraturas han de ser necesariamente egresados de esta Escuela, luego de haber cursados 2.000 horas cátedra y aprobado un programa con materias especialmente diseñadas para formar a jueces muy cualificados.
Esta Escuela estará sometida a requisitos de calidad similares a los que las leyes imponen a las Universidades argentinas. No está de más señalar que este requisito es habitual en varios países europeos y que la reforma judicial que propone la gobernadora de la provincia de Buenos Aires va en esta misma dirección.
La exigencia de la condición de egresado de la Escuela de la Magistratura brindará a las demás instancias encargadas de completar el proceso de designación de jueces, elementos de juicios acerca de la idoneidad intelectual, moral y sicológica de los postulantes y de su compromiso con los valores democráticos.
A su vez, los jueces en ejercicio estarán obligados a asistir a programas de formación continua.
Por supuesto, para que estas iniciativas den buenos frutos resulta imprescindible que el Consejo Académico de la Escuela de la Magistratura este compuesto por profesores universitarios y profesionales de las ciencias sociales de alta jerarquía.
Más funciones para el Consejo
La tercera propuesto que aquí reseño asigna al Consejo de la Magistratura cuatro nuevas funciones: a) Dirección de la Escuela de la Magistratura; Elaboración y desarrollo de un Plan Estadístico acorde con los nuevos tiempos y las nuevas tecnologías; c) Superintendencia del servicio de justicia, con la participación del Colegio de Abogados; y d) Reglamentación de la carrera judicial.
Conviene, por último, señalar aquí que las ideas y sugerencias que anteceden en nada comprometen al Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta, al que me honro en pertenecer.
No obstante, si quisiéramos continuar con las practicas clientelares, con el nepotismo, la endogamia, la extrema morosidad, el amiguismo y el clasismo, nada mejor que dejar todo como está.     

domingo, 22 de abril de 2018

SALTA NO ES UN BUEN MODELO PARA LA ARGENTINA DEL FUTURO

Sectores afines al gobernador Salta están intentando reformar la Constitución provincial a través de una sentencia judicial dictada por jueces amigos. Pretenden modificar la Carta obviando la elección y la voluntad de la Asamblea Constituyente. Lo había intentado antes el propio señor Juan Manuela Urtubey apelando a la Legislatura que controla férreamente; pero desistió de su proyecto de Ley ante la resistencia de amplios sectores de opinión.
En ambos casos, las iniciativas apuntan a proclamar indefinido el mandato de los jueces de la Corte de Justicia de Salta (CJS), fijado por la propia Constitución en seis años prorrogables. La idea es, entonces, convertir en vitalicios a quienes hoy ocupan los altos sitiales; todos ellos nombrados o ratificados por el señor Urtubey que, de esta manera, pretende proyectar en el tiempo su notoria influencia en el Poder Judicial.
La maniobra del gobernador y sus fieles se inscribe en una trayectoria signada por el desinterés por la calidad institucional y por el escaso compromiso con los valores y principios de la democracia republicana.
Los doce años de mandato le han permitido al señor Urtubey reforzar hasta extremos inéditos su control sobre la Legislatura provincial. Lo ha hecho explotando reglas electorales ideadas por los conservadores salteños (y mantenidas por quienes le sucedieron) para romper el principio de igualdad de voto. El diseño de las circunscripciones electorales y aquellas reglas permiten transformar exiguas mayorías en mayorías absolutas.
En su designio hegemónico el gobernador Urtubey controla el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento y el Tribunal Electoral. Su voluntad se impone también en la Auditoria General de la provincia. E impera sobre una Administración Pública morosa, cara e ineficaz que pesa como una losa sobre el aparato productivo salteño.
Los municipios sobreviven retaceados en su autonomía. La opinión pública intenta ser dirigida mediante generosos presupuestos en publicidad oficial distribuida sin sujeción a pautas objetivas. El gobernador, con suerte dispar, intenta seducir al electorado con prácticas clientelares. 
En otros términos: En Salta funciona el modelo hegemónico nacido en Rio Gallegos en 1987, que se apoderó luego y hasta hoy de la provincia de Santa Cruz, y que ocupó la república, por más de una década, para desguazarla.
Este paralelismo institucional fue el marco que sirvió al gobernador de Salta para seguir con extrema fidelidad a los presidentes Kirchner en su deriva unitaria, funesta para Salta. Seguidismo que, de alguna manera, opaca el kirchnerismo al que Urtubey no tuvo más remedio que adscribir hacia el año 2015, tras constatar que no servía siquiera para ser admitido en las altas esferas de la Nación.
Graves irregularidades procesales
Pero permítanme volver sobre lo que bien podría calificarse de tentativa de golpe de estado judicial que promueve (y está próxima a concretar) la Corte adicta al señor gobernador.
Como es de obligado cumplimiento, los jueces titulares del alto tribunal local se han excusado de intervenir en una demanda -instada por una “Asociación de Jueces”- que, de prosperar, les tendrá por directos beneficiarios.
Pero, antes de su retiro temporal por excusación, el presidente de la Corte se permitió seleccionar –de modo unilateral, arbitrario e ilegal- a los jueces ad hoc que habrán de emitir el fallo que consume la tentativa.
Concretamente: En vez de promover el sorteo entre los jueces civiles de segunda instancia (como lo marca la Ley Orgánica del Fuero Civil), eligió a los del fuero penal donde la “influencia” del presidente es más que notoria.
Aunque mucha es la sorpresa entre los abogados del foro salteño y entre la ciudadanía, era difícil esperar otra cosa de un tribunal que acumula un inmenso poder institucional, que mantiene estrechos vínculos con la política oficial y con los factores de poder, que promueve multas millonarias para amenazar a quienes se atrevan a cuestionar determinadas inconstitucionalidades, y que se las ingenia para mantener en secreto la mayoría de sus Acordadas.
¿Reformar la Constitución o instaurar un nuevo poder constituyente?
Mientras algunos sectores políticos promueven la reforma constitucional siguiendo los pasos que son propios de un acto de la más alta significación, una coalición de jueces y de influyentes se prepara para apartar a Salta de la senda republicana.
Una vez que la Corte de Justicia local se haya salido con la suya, la Constitución dejará de ser la norma suprema, la soberanía dejará de residir en el pueblo, y todos en Salta quedaremos sujetos a la nueva voluntad hegemónica, que se autoproclama eterna en sus cargos y que se arroga la facultad de derogar la Constitución.  
Salta, 28 de abril de 2018.

sábado, 21 de abril de 2018

FOCIS - NOTAS DE PRENSA 1, 2 y 3


NOTA DE PRENSA - 1

El “Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta” (FOCIS) se reunió hoy con el propósito de efectivizar el rechazo a la acción popular de inconstitucionalidad que pretende alterar la duración de los mandatos de los jueces de la Corte de Justicia de Salta, y definir aspectos organizativos.

Tras ratificar que el objetivo del FOCIS será bregar por el respeto a la Constitución y a los principios republicanos y por la mejora del desempeño de las instituciones del Estado salteño, se acordó que la entidad funcionará como una asociación abierta, plural y sin fines de lucro.

Con relación a la citada acción popular de inconstitucionalidad sobre la duración de los mandatos de los jueces de la Corte de Justicia de Salta, el FOCIS expresó su apoyo al pronunciamiento emitido por el Colegio de Abogados de Salta con fecha 9 de abril de 2018. Asimismo, resolvió insistir en el requerimiento a la Corte de Justicia de Salta para que permita a los miembros del FOCIS acceder a los expedientes en donde tramitan las dos acciones, así como a las Resoluciones que decidieron la selección del fuero de donde saldrán los jueces de reemplazo y a las actas del sorteo. En caso de negativa al acceso a esta información pública, el FOCIS presentará las acciones legales que correspondan.

Se acordó también la creación de las siguientes Comisiones: Justicia; Legislatura y Régimen Electoral; Órganos de Control; Administraciones Públicas; Consejo Económico y Social; Eventos académicos; y Prensa, relaciones con la comunidad y financiamiento. Estas Comisiones estarán abiertas a la incorporación de nuevos miembros. Los coordinadores de cada una de estas Comisiones presentarán su Plan de Trabajo en la próxima reunión ordinaria.

Al cierre de la reunión se resolvieron aspectos relacionados con la comunicación al público y con el financiamiento de las actividades del FOCIS.

Salta, 12 de abril de 2018.

 
NOTA DE PRENSA - 2
El “Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta” (FOCIS) se reunió hoy con el propósito de efectivizar el rechazo a la acción popular de inconstitucionalidad que pretende alterar la duración de los mandatos de los jueces de la Corte de Justicia de Salta, y definir aspectos organizativos.
Tras ratificar que el objetivo del FOCIS será bregar por el respeto a la Constitución y a los principios republicanos y por la mejora del desempeño de las instituciones del Estado salteño, se acordó que la entidad funcionará como una asociación abierta, plural y sin fines de lucro.
Con relación a la citada acción popular de inconstitucionalidad sobre la duración de los mandatos de los jueces de la Corte de Justicia de Salta, el FOCIS expresó su apoyo al pronunciamiento emitido por el Colegio de Abogados de Salta con fecha 9 de abril de 2018. Asimismo, resolvió insistir en el requerimiento a la Corte de Justicia de Salta para que permita a los miembros del FOCIS acceder a los expedientes en donde tramitan las dos acciones, así como a las Resoluciones que decidieron la selección del fuero de donde saldrán los jueces de reemplazo y a las actas del sorteo. En caso de negativa al acceso a esta información pública, el FOCIS presentará las acciones legales que correspondan.
Se acordó también la creación de las siguientes Comisiones: Justicia; Legislatura y Régimen Electoral; Órganos de Control; Administraciones Públicas; Consejo Económico y Social; Eventos académicos; y Prensa, relaciones con la comunidad y financiamiento. Estas Comisiones estarán abiertas a la incorporación de nuevos miembros. Los coordinadores de cada una de estas Comisiones presentarán su Plan de Trabajo en la próxima reunión ordinaria.
Al cierre de la reunión se resolvieron aspectos relacionados con la comunicación al público y con el financiamiento de las actividades del FOCIS.
Salta, 12 de abril de 2018.

NOTA DE PRENSA - 3
1.- En su reunión de ayer el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) acordó presentar una denuncia de ilegalidad ante el Procurador General de la provincia de Salta, invocando la insanable nulidad de los actos procesales cumplidos por el señor presidente titular de la Corte de Justicia de Salta (providencia de 23 de marzo de 2018) y por el señor presidente ad hoc de la misma Corte (providencias de 5 y 16 de abril de 2018).
EL FOCIS sostiene que la selección del fuero penal para extraer de allí a los jueces ad hoc que habrán de integrar la Corte que resuelva acerca de la acción popular de inconstitucional que pretende reformar la Constitución de Salta para transformar en indefinidos los mandatos de los actuales jueces de la CJS, excedió en mucho las competencias de una autoridad que debió circunscribirse a los actos de mero trámite procesal. Añade que tal selección del fuero penal viola la garantía del debido proceso, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Fuero Civil.
Con relación a las providencias firmadas por el juez ad hoc doctor Ramón E. Medina, la denuncia destaca la decisión de asumir por si y ante sí la condición de director del proceso, apelando a una frase que merecería figurar en los anales del autoritarismo judicial: “atento a las excusaciones… asumo la dirección del proceso”. Tal asunción de facto se hizo sin habilitación legal alguna y sin siquiera consultar a los otros colegas que por ese entonces ya integraban el tribunal ad hoc.
2.- Asimismo el FOCIS:
a) Expresó su sorpresa por la decisión del señor secretario de la CJS de impedir que los abogados presentes en la audiencia donde se llevó a cabo el segundo sorteo para seleccionar nuevos jueces ad hoc, pudieran hacer cualquier manifestación. Ante tal cercenamiento de derechos los abogados se negaron a suscribir el acta.
b) Aceptó la incorporación de los doctores Bernardo Solá (ex presidente del Colegio de Abogados de Salta), Javier Cornejo Solá y José Luis Criado.
c) Convocó a una mesa redonda (que se llevará a cabo en fecha a designar) para abordar los siguientes temas:
·       ¿Puede una sentencia judicial reformar la Constitución?
·       Las iniciativas nacionales y provinciales de reforma de la justicia
·       Duración de los mandatos de los jueces.
d) Aprobó el plan de trabajo de su Comisión de Justicia (cuyo texto se adjunta), haciendo constar que el mismo se encuentra abierto a nuevas aportaciones.
Salta, 19 de abril de 2018.

viernes, 20 de abril de 2018

Tentativa de alzamiento Judicial contra la Constitucion de Salta

A partir de mañana publicaré en este blog todos los documentos de interés referidos al intento de jueces amigos del gobierno de Urtubey de modificar la Constitución Provincial (que establece en 6 años el mandato de los jueces de la Corte de Justicia Provincial) para convertir en vitalicios a los actuales integrantes del alto tribunal salteño.