lunes, 16 de marzo de 2009

La ausente democracia sindical

El fallo de la Corte Suprema de Justicia del pasado 11 de noviembre en el caso “ATE vs. Ministerio de Trabajo”, marcó un progreso sustantivo hacia la libertad sindical en nuestro país. Un avance, tardío pero indudable, hacia la vigencia de la Constitución Nacional y de los Convenios Internacionales suscritos por la Argentina; mal que les pese a las fuerzas sindicales tradicionales y sus aliados de siempre que han pretendido minimizar el pronunciamiento.

El fallo de nuestro más alto Tribunal contrasta con la inveterada negligencia de los tribunales inferiores, del Congreso de la Nación y del Poder Ejecutivo que, en sus diversas configuraciones ideológicas, prefirieron conservar el “stato quo”, antes que imponer la vigencia de los principios superiores de la República.

Hasta aquí, los otros dos poderes del Estado siguen apostando por conservar ese pacto no escrito que garantiza a los Sindicatos con personería gremial un irritante monopolio. Y todo hace prever que, mientras dure la actual mayoría política, habrán de omitir el dictado de las normas que remuevan los obstáculos a la libertad y, en paralelo, garanticen la democracia interna de los sindicatos.

Así las cosas, los sindicatos adheridos a la CGT continúan desenvolviéndose como si aquel fallo no hubiera existido, y los embriones de organizaciones libres (muchas de ellas afiliadas a la Central de Trabajadores de la Argentina) siguen sin poder ejercer sus derechos, salvo contadas excepciones.

Con ser trascendente, aquella Sentencia de la Corte, por imperativos procesales, se ha pronunciado sobre una de las dos garantías consagradas en el artículo 14 bis (la libertad sindical), sin adentrarse en la cláusula que garantiza también la democracia sindical.

Deberá hacerlo, tarde o temprano.

Mientras tanto, la realidad laboral en muchos sectores de las Administraciones Públicas y de la producción privada de bienes y servicios, muestra la emergencia de un cierto pluralismo sindical que se expresa a través de organizaciones libres que confrontan, bien que en inferioridad de condiciones dado el marco legal vigente, con los sindicatos oficiales.

Este pluralismo sin reglas esta provocando desórdenes en las mesas de negociación de salarios y condiciones de trabajo, añade o sobrecarga de tensión las huelgas y, en muchas ocasiones, dificulta la gestión y salida de los conflictos colectivos. Sin contar los casos en donde las huelgas se declaran para dirimir conflictos inter o intra-sindicales.

Dentro de este escenario (novedoso en la Argentina, pero trillado en todos los países democráticos), los empleadores se muestran desorientados y tienden a cerrar filas con el sindicalismo tradicional, sembrando de obstáculos el accionar de las organizaciones alternativas. Y, como no, terminan protestando contra el incipiente pluralismo y pidiendo el blindaje del modelo sindical peronista.

Se trata de opciones contrapuestas a los principios republicanos y a las normas constitucionales que bien harían los empleadores en asumir como propias; de opciones que, sin embargo, pretenden abordar problema real que el Estado (en este caso el Congreso de la Nación) deberá resolver reformando la legislación ordinaria en línea con el comentado fallo de la Corte Suprema de Justicia.

La solución es relativamente sencilla, y se encuentra en la introducción de procedimientos que, reforzando la democracia sindical, apunten a medir la efectiva representación de los sindicatos que actúan dentro de un mismo ámbito, de modo de constituir las mesas negociadoras en función del peso representativo de cada una de las organizaciones concernidas.

Como enseña la experiencia internacional, estos procedimientos miden tal representación bien teniendo en cuenta el número de afiliados, o bien a través de la elección de los miembros de las comisiones negociadoras mediante el voto secreto.

Cuando el Congreso de la Nación se decida a saldar esta deuda con la República, deberá adoptar dos medidas complementarias:

a) Mejorar los procedimientos que ordenan las elecciones internas en todos los sindicatos (con independencia de su mayor o menor representatividad); y

b) Liquidar el monopolio que sobre la dirección y gestión de las Obras Sociales ejercen los sindicatos con personería gremial, medida que redundará además en beneficio de su eficacia y transparencia.

En este último sentido, la celebración de comicios generales para elegir a las comisiones directivas y demás órganos de gestión y control de las Obras Sociales sindicales será un paso definitivo en este largo camino hacia la libertad y la democracia sindicales.

(Para LA NACION de Buenos Aires)

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