viernes, 17 de noviembre de 2017

¿Qué pactó la CGT en 1997?

Este Acuerdo entre la CGT y el Gobierno Menem es hoy poco conocido. Casi una pieza de museo. Sin embargo es bueno recordarlo frente a la reforma que la misma CGT acaba de pactar en el Gobierno Macri. 


ACTA DE COINCIDENCIAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA NACION Y LA
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

El Gobierno de la Nación (representado en este acto por el Señor Jefe del Gabinete de Ministros y los Señores Ministros de Salud y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación) y la Confederación General del Trabajo (representada en este acto por su Secretario General y los miembros del Consejo Directivo que firman al final), expresan las siguientes
COINCIDENCIAS:
I. SIMPLIFICAR LAS MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
Para promover la estabilidad en el empleo, las partes entienden necesario:

1. Derogar las modalidades promovidas de contrato de trabajo.

2. Crear una nueva modalidad estable, que se aplicará solo a las contrataciones que se realicen a partir de la sanción de la Ley respectiva. Esta nueva modalidad tendrá dos regímenes alternativos de extinción y desempleo:

2.1 El primero, con base en el régimen tradicional de extinción y desempleo, definido en la Ley de Contrato de Trabajo y en la Ley Nacional de Empleo, al que se le introducirán las siguientes modificaciones:

a) la indemnización por despido, en sus distintos supuestos, será del 70% de la actualmente prevista, con supresión del mínimo al que se refiere el último párrafo del artículo 24f¡ de la LCT.

b) el preaviso se computará a partir del día siguiente al de s comunicación por escrito y tendrá una duración de un mes cualquiera fuere la antigüedad del trabajador.

El segundo, con base en una cuenta de capitalización individual a la que los empleadores aportarán un porcentaje del salario mensual del trabajador. Adicionalmente el Estado aportará a un Fondo Solidario, durante dos años, un porcentaje del total de los aportes patronales ingresados por aquel concepto durante ese período. Dichos porcentajes serán determinados por acuerdo de las partes firmantes o, en su defecto, en la Ley respectiva. Las partes firmantes de este Acuerdo analizarán la evolución del Fondo Solidario, la cobertura a los desempleados del nuevo régimen y su financiamiento, pudiendo proponer mejoras en su funcionamiento.

Este segundo régimen preverá sendas indemnizaciones para los casos de despido arbitrario, despido discriminatorio y despido antisindical respectivamente.

3. Durante los tres años siguientes a la firma de este Acuerdo será aplicable el primero de los regímenes antes descritos, salvo que en la convención colectiva de trabajo se acuerde lo contrario.  Vencido dicho plazo, las partes podrán optar, por acuerdo colectivo, entre uno u otro régimen; a falta de acuerdo, será de obligada aplicación el segundo de aquellos regímenes.

4. Los convenios colectivos de trabajo podrán modificar –en cualquier sentido y total o parcialmente- los regímenes definidos en este Apartado I.

II. PROMOVER LA NEGOCIACION COLECTIVA

Las partes entienden necesario introducir reformas a la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, en base a los siguientes criterios:


1. La representación de los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos de trabajo en cualquiera de sus tipos estará a cargo de la asociación sindical con personería gremial de grado superior, que podrá delegar el poder de negociación en sus estructuras descentralizadas.

2. Corresponde a los representantes de empleadores y a los sindicatos mencionados en el párrafo precedente la elección de los ámbitos, niveles y contenidos de la negociación así como su posible articulación. En tales casos, un acuerdo colectivo de ámbito menor vigente no podrá ser afectado por una ulterior convención colectiva de ámbito mayor.

3. La reforma contemplará la disponibilidad colectiva de las normas legales sobre jornada y descansos. Las partes firmantes de este Acuerdo analizaran la posibilidad de introducir modificaciones a aquel régimen legal, así como los efectos sobre el empleo de la actual duración del tiempo de trabajo.

4. Las convenciones colectivas que se celebren con posterioridad a la sanción de la reforma caducarán íntegramente a su vencimiento, salvo pacto en contrario.

5. Las convenciones colectivas cuya vigencia esté prorrogada por aplicación del artículo 6 de la vigente Ley 14.250, caducarán progresivamente de la forma siguiente:

a) Las cláusulas sobre salarios básicos y aportes y contribuciones que financien beneficios y servicios sociales y sindicales quedan prorrogadas por tres años. Vencido este plazo la caducidad se producirá según el procedimiento del apartado siguiente.

b) Inmediatamente después de sancionadas las reformas, las partes interesadas podrán demandar la caducidad de las restantes cláusulas.

c) En ambos supuestos (incisos a y b anteriores), el MTSS convocará a negociar la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo, siendo especialmente exigibles el deber de negociar y los presupuestos propios de la negociación de buena fe. De no existir acuerdo sobre tal renovación tras 12 meses de negociaciones, las cuestiones se someterán a un arbitro quién dictará un laudo con una vigencia máxima de 12 meses.

6. Las convenciones colectivas con plazo vigente al momento de sanción de la nueva Ley, se entenderán prorrogadas por 12 meses a contar desde el cumplimiento del plazo pactado. Vencida dicha prórroga se producirá su caducidad, salvo acuerdo en contrario.

7. El MTSS convocará a los sindicatos y a las representaciones de los empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de los Estatutos Especiales, con la finalidad de procurar un acuerdo que remplace sus cláusulas por normas pactadas. Si transcurridos 180 días no se arribara a dicho acuerdo, las disposiciones de los Estatutos especiales tendrán el siguiente tratamiento: 1) las referidas a la extinción del contrato de trabajo se mantendrán indefinidamente respecto de los trabajadores actualmente comprendidos en dichos Estatutos; 2) las restantes disposiciones laborales se mantendrán incorporadas al contrato individual de los trabajadores actualmente comprendidos en dichos Estatutos, y caducarán progresivamente y según los mismos criterios del apartado II.5; las que regulan aspectos estrictamente profesionales no serán derogadas.

8. Las partes se comprometen a impulsar la sanción de los Proyectos de Ley sobre derecho a la información y sobre Sociedades Anónimas de Trabajadores que el Poder Ejecutivo elevara oportunamente al H. Congreso de la Nación (Mensajes n 736/95 y 66/95).

9. Las partes convienen la creación de un organismo tripartito destinado a brindar servicios de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos.

III. CONSOLIDAR EL SISTEMA SOLIDARIO DE SALUD

1. Las partes coinciden en la necesidad de consolidar el sistema de atención a la salud de los trabajadores, organizado en base a los principios de solidaridad, universalidad, aportes obligatorios, administración sindical y libre elección entre Obras Sociales sindicales.

2. Las Obras Sociales deberán, además de garantizar las prestaciones del Programa Medico Obligatorio (PMO), acreditar y mantener el cumplimiento de requisitos en materia de asignación eficiente de los recursos, solvencia financiera, calidad de las prestaciones, a través del Programa de Garantía de Calidad, y trasparencia administrativa.

3. Las Obras Sociales del personal de dirección (inciso e, del artículo 1 de la Ley 23.660) y las de empresa (inciso f, de idéntico artículo y Ley) quedan excluidas del régimen de las Obras Sociales sindicales. Sus afiliados podrán elegir libremente la entidad que les brindará las prestaciones de salud.

4. Una Ley recogerá los acuerdos aquí alcanzados, regulará los procedimientos y los efectos de la disolución y liquidación de las Obras Sociales, ratificará los Decretos de sindicalización de los ex Institutos de Obras Sociales, y derogará todas las normas que se opongan a las nuevas disposiciones legales.

IV. GENERALIZAR LA REGISTRACION LABORAL

1. Las partes se comprometen a impulsar la urgente sanción de los Proyectos de Ley de Superintendencia de la Inspección de Trabajo, (Mensaje número 284/95, con las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional del Trabajo y del Empleo).

2. Las partes firmantes participaran en la elaboración de normas contra el fraude a la Segundad Social y sobre control y fiscalización de la recaudación.

V. AMPLIAR LA PARTICIPACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL

1 El Gobierno constituirá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha, el Consejo de Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, con participación de los firmantes de este Acuerdo.

2. Tres representantes de la CGT y tres representantes de las organizaciones de empleadores se integrarán en el Comité de Seguimiento del Plan de Transformación de la ANSES.

VI. ANALIZAR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Una Comisión de Expertos, constituida de manera tripartita, analizará las instituciones laborales (con exclusión de las modalidades de contratación y del régimen de extinción, reformados en virtud del presente Acuerdo) y propondrá a las partes firmantes reformas que, preservando la equidad de las condiciones de trabajo, contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y productividad, y faciliten la adaptación a los cambios.

Las partes firmantes propondrán al Gobierno las ternas de las que surgirán los miembros de esta Comisión.

VII. DEFENDER LOS DERECHOS SOCIALES EN LOS FOROS INTERNACIONALES.
1. El Gobierno de la Nación impulsará en los diversos foros el cumplimiento, por parte de todos los países, de los convenios internacionales que garantizan los derechos sociales fundamentales.

2. En el ámbito del MERCOSUR el Gobierno de la Nación promoverá compromisos concretos de los países miembros orientados a garantizar el cumplimiento de las respectivas leyes nacionales del trabajo y de la seguridad social.

VIII. PARTICIPACION EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

Se fomentará la Formación Profesional permanente y continua, así como la de los desocupados. En ambos casos con la participación activa de los actores sociales para aumentar la eficiencia y dirección del gasto y de las políticas.

IX. REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE CRISIS.

Las partes firmantes de este Acuerdo se reunirán a fin de analizar el funcionamiento de los Procedimientos Preventivos de Crisis y, en su caso, proponer Modificaciones normativas.

X. CLAUSULAS ADICIONALES
PRIMERA: La traslación del presente Acuerdo a normas o proyectos legislativos estará a cargo de una comisión redactora integrada por dos representantes, investidos de plenas facultades para dicha tarea, por cada una de las partes. Dicha Comisión deberá concluir sus tareas dentro de los 30 días a contar desde la fecha.

SEGUNDA: El Gobierno y la Confederación General del Trabajo manifiestan que las coincidencias expresadas en este documento serán compatibilizadas con el sector empresarial y estarán a la espera de las negociaciones que ambas partes están manteniendo con el Grupo de los 8. Manifiestan asimismo su disposición a realizar todas las gestiones y esfuerzos necesarios para que las aludidas negociaciones con la representación de los empleadores concluyan positivamente y permitan dar a estas coincidencias el carácter de acuerdo tripartito. En el caso que, tras un tiempo prudencial, esto último no fuera posible, el Gobierno y la CGT resolverán sobre tales coincidencias.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del me de mayo de mil novecientos noventa y siete.



miércoles, 15 de noviembre de 2017

REFORMA LABORAL MACRI. Una visión crítica

RADIO EL MUNDO – PROGRAMA “TOMA Y DACA” QUE CONDUCE MARIANO MARTIN (transcripción). Octubre 2017
MM - En esta mañana en Radio El Mundo tengo el gusto de saludar a Armando Caro Figueroa, ex ministro de trabajo. ¿Cómo le va Caro Figueroa? Buenos días, Mariano Martín lo saluda
ACF - Muy buenos días Mariano, ¿Cómo está usted?
MM - Bien, bien. Muchas gracias por atendernos. Vamos a recordarles a los oyentes que Caro Figueroa fue Ministro de Trabajo, un quinquenio fue, si mal no recuerdo, 1991 …
ACF - 1993-1997, exactamente.
MM - Hasta ese momento, vamos a decirlo también, Usted me corregirá Caro Figueroa, fue uno de los funcionarios a cargo de la Cartera Laboral con mayor longevidad, porque hasta ese momento desde el retorno de la democracia, la duración de los ministros de trabajo había sido bastante fugaz en la Argentina, y protagónico, por supuesto de varias de las reformas que había llevado adelante el gobierno de Carlos Menem. Queríamos llamarlo hoy justamente Caro Figueroa para conocer su parecer respecto de este proyecto de reforma que ha presentado el gobierno a la CGT y seguramente que lo va a estar enviando para su tratamiento en sesiones extraordinarias en diciembre, si lo ha podido leer, por supuesto.
ACF – Me resulta difícil hacer una valoración única y global del proyecto, tanto de lo que ha dicho el Presidente Macri en su discurso como analizando el texto que circula en borrador, texto que tiene la forma de un ante proyecto. Pero sí es cierto que, desde mi punto de vista, al proyecto e incluso al discurso del Presidente, le faltan un abordaje sólido a los principales problemas que tiene el sistema laboral de Argentina. El Proyecto de Reforma se limita a traducir o mediar en una puja entre trabajadores y empleadores. Como se sabe, las reformas laborales pueden favorecer a unos y perjudicar a otros. Pero, en este caso concreto, me parece que han quedado fuera del espacio reformista que propone el Gobierno cuestiones institucionales muy importantes.
Como por ejemplo la vigencia y alcances de la libertad sindical y de los derechos a la negociación colectiva; también ha quedado fuera el acuciante problema de la federalización de las relaciones laborales, para permitir que las provincias del interior y sus sindicatos puedan tener el protagonismo que hoy no tienen.
Desde ese punto de vista me parece que el proyecto respeta un pacto tácito que hay entre la gran patronal argentina y la vieja burocracia sindical argentina. En el sentido de que el modelo sindical no se toca: me refiero al modelo sindical que restringe los derechos de acción sindical a aquellos que tienen personería gremial y que da estabilidad (casi eterna) a los convenios firmados en 1975. La no revisión de estos CCT es parte de ese acuerdo tácito, que viene de muchos años atrás y que permite que el sindicalismo argentino no sea un sindicalismo republicano por decirlo así y menos aún sea un sindicalismo democrático en lo interno.
Entonces, me imagino yo, lo que ha pensado el gobierno, lo que ha imaginado Macri, es que no tocando el modelo sindical, confiriendo ventajas -grandes ventajas-, al sistema de obras sociales que permanece en manos de la dirección  sindical, conseguiría que esta dirección sindical avale la reforma al contrato individual de trabajo, cosa que creo yo, en mi opinión modesta, no va ocurrir, porque los sindicatos no van a acompañar pública y abiertamente una reforma que altere peyorativamente a la Ley de Contrato de Trabajo (modificada primero por los militares en 1976, y luego por las “iniciativas Recalde” a lo largo de la década kirchnerista).  
Y luego hay un problema técnico me parece a mí importante: En la medida en que el gobierno piensa que determinadas reformas, por ejemplo, la que apunta a crear un fondo del cese laboral, hayan de pactarse en convenios colectivos, esto será prácticamente imposible en la medida en que los convenios colectivos sigan con el molde de la ley 14.250 y con la ultraactividad de los convenios de 1975.
MM - Ahora, en algún momento también podríamos analizar que detrás del fondo de cese laboral…vamos a recordarle al oyente que…porque no lo habíamos explicado en el programa, que dentro del proyecto reformista como dijimos al principio hay una amplia gama de modificaciones que van desde la ley del contrato de trabajo hasta la normativa relacionada con las indemnizaciones y demás, y justamente uno de esos capítulos plantea que en cada convenio colectivo se puede constituir un fondo de cese laboral, un mecanismo que hoy existe en el sindicato de la construcción a través del cual con los propios aportes del sueldo de los trabajadores se genera un fondo para  el momento del despido o la desvinculación digamos, como una suerte de seguro de retiro. Usted cree que eso no va a funcionar, porque algunos también vemos que las propias estructuras sindicales facilitan estos mecanismos como otro negocio que podría tener el gremio.
ACF - Bueno, es posible que en algunos casos pueda ponerse en marcha este tipo de fondos sectoriales. Pero, en primer lugar, este combo no está financiado con aportes del trabajador sino con aporte patronal según lo ha dicho el gobierno.
MM - Son mixtos eh, hasta donde hemos podido ver en la reglamentación o de los postulados del gobierno, hay una parte de los aportes del empleador y una parte de descuento del salario del trabajador
ACF - Bien, de todos modos, esto también tiene eco de alguna reforma que está vigente en Europa, como el caso de Austria. Es decir la idea de reemplazar una indemnización por despido, por una cuenta de capitalización, es una idea que tiene cierto  rodaje en el mundo laboral. Pero la idea de que este Fondo va a ser pactado si acaso por el sindicato unitario que fija las mismas condiciones de trabajo para el área industrial de Argentina y para las áreas subdesarrolladas de Argentina, como es el caso del norte, me parece que le restará eficacia. Además de que le va a ser muy difícil a un sindicato, en las condiciones que vive el país, pactar un Fondo de cese que degrade o que rebaje la indemnización por despido que provee la vieja Ley de Contrato de Trabajo.
MM - Un poco como resumen de su idea Caro Figueroa, ¿usted cree que esta reforma es poco audaz?
ACF - Bueno, a mi me parece que esta reforma está pensada como la contra cara de las “micro reformas Recalde”. El Dr. Recalde, que preside el bloque de diputados kirchneristas y es un reconocido experto en derecho laboral, se preocupó, a lo largo de muchos años, en ir retocando la Ley de Contrato de Trabajo, en un sentido pro-operario, digamos. Sembró entonces a la vieja Ley de Contrato de Trabajo de reformas que llevan su sello ideológico y profesional. Lo que está haciendo ahora el Proyecto Macri, apunta, en esencia, a desmontar aquellas micro reformas, pero sin tocar el núcleo de lo que a mí me parece que está impidiendo que Argentina progrese en términos de empleo y sobre todo que algunas regiones atrasadas superen la barrera del atraso.
Ese núcleo es el modelo unitario de la negociación colectiva y el monopolio de los sindicatos con personería gremial, no solamente sobre esta negociación colectiva sino sobre el manejo de las obras sociales. Es decir, el gobierno, me parece a mí, descuenta que el movimiento obrero con personería gremial le va a acompañar porque el canje es muy simple: A condición de que aceptaran rebajar ciertos derechos individuales, el gobierno se comprometería a no tocar el modelo sindical histórico.
MM - Ahora, Caro Figueroa, en el gobierno que usted integró, de hecho se avanzó en reformas en los dos mandatos de Carlos Menem, algunos en su gestión como ministro de trabajo, otros a cargo de otros funcionarios, pero lo cierto es que se fue avanzando sobre los criterios que en aquel momento se pensaban como los mejores para el mercado de trabajo, y lo cierto es que el resultado, al menos en términos macroeconómicos de aquella reforma fue mayor desempleo, mayor precarización laboral y deterioro del mercado de trabajo.
ACF - Bueno, esto forma parte de un debate (en muchos aspectos, pendiente) acerca de la historia del derecho del trabajo y de las relaciones laborales argentinas. O sea, algo que conviene dejar a historiadores e investigadores sociales. Pero si trata de saber si las soluciones a los problemas de nuestro mercado de trabajo están en la reforma de los 90, mi respuesta es negativa y contundente. El trabajo, la producción, las idea y las instituciones laborales han cambiado, aquí y en el mundo.
En los 90 la Argentina tenía una rígida paridad monetaria fijada por Ley; no podía devaluar su moneda. El mundo era un mundo distinto. Por tanto, propugnar que la receta de los años 90 sirve hoy, por más que el gobierno Macri tenga cierta aureola liberalizadora, me parece que es equivocarse. Los problemas que tiene Argentina hoy en el mundo en el cual vivimos, son totalmente diferentes. Tenemos, entonces, la obligación intelectual y política de imaginar y diseñar soluciones distintas.
Por otra parte, hay cuestiones que tienen que ver con la institucionalidad: La Argentina está obligada por la Constitución y por los Convenios de la OIT a tener un sistema de libertad sindical que hoy no tiene. Y en muchos puntos, el Proyecto avanza en la dirección contraria o deja sin revisar instituciones que deben cambiarse en beneficio de la libertad y de la democracia sindicales.
Además, está obligada a adoptar instituciones acordes a la realidad fragmentada de nuestro país. Vivo en Salta y conozco bastante la zona norte del país. Nuestro modelo laboral está pensado para que la pobreza anide en el norte, quede anclada en el norte, y así los trabajadores que buscan horizontes diferentes tengan que emigrar forzosamente a la zona central.
El presidente Macri dijo algo que me parece muy interesante: hay muchos sindicatos y pocos convenios colectivos. Entonces, caben dos conclusiones: o reducimos el número de sindicatos, o ampliamos el número de convenios colectivos.
Lamentablemente, el gobierno se muestra favorable a reducir el número de sindicato, sin promover nuevas unidades de negociación colectiva. Esta opción presenta problemas de legalidad y de constitucionalidad. Dice Macri: vamos a intentar reducir el número de sindicatos -que son tres mil y pico-, pero no se muestra partidario de incentivar la apertura de nuevas unidades de negociación colectiva, que son pocas. En este punto, discrepo, respetuosamente, con el gobierno.
La Argentina necesita mayor cantidad de convenios colectivos. Necesita que los empresarios pacten con los sindicatos que tienen próximos, las reformas que tienen que ver con la introducción de nuevas tecnologías, con las cuestiones de la jornada de trabajo, con las cuestiones del acoso laboral o, en fin, con la conciliación de la vida laboral y la vida familiar.
Es decir, necesitamos -si de verdad queremos resolver los problemas y no simplemente pactar con la estructura de la CGT y de la UIA-, amplificar la negociación colectiva, cambiarle la cara a una ley que nació en 1952 (fíjese usted, en 1952¡¡). Han pasado casi 70 años sin que la ley 14.250 haya podido ser modificada; debo decir que mientras fui Secretario de Trabajo con Alfonsín o Ministro de Trabajo con Menem, a mí tampoco me fue posible concretar un cambio que, por aquellos tiempos, tenía muy desarrollado y estudiado. No obstante, creo que ni las reformas que Alfonsín esbozó en el Discurso de Parque Norte ni las que hacia 1995 escribí para Menem, podrían aplicarse satisfactoriamente hoy.
Puede que algunos principios generales conserven validez; pero a partir de allí requieren de nuevas soluciones de ingeniería jurídica, política y social.
Promover un regreso a los 90 es como reflotar el Proyecto Mucci que pretendió democratizar a los sindicatos sin quebrar el monopolio de tradición peronista.
Pero, ni la ley Mucci ni la flexibilidad laboral de los años 90 sirven para resolver los problemas de competitividad que tiene la Argentina del siglo XXI.
Pienso que el gobierno Macri está planteando, en sus proyectos de reforma fiscal, previsional y laboral, una suerte de devaluación interna para decirlo en términos técnicos. Piensa, creo, que, para ganar competitividad sin devaluar la moneda, debe imponer rebajas en determinados costos fiscales y regulatorios. Ahora: esta reducción de costos tiene una serie de obstáculos políticos, de escollos legales  y, además, está planteada desde una visión unitaria. Por ejemplo: rebajar las cargas sociales “al barrer”, con igual magnitud en todo el territorio y con una proyección temporal de cinco años, sin tener en cuenta la singularidad del Norte argentino, me parece error.
Suponer que, en Salta, donde el trabajo en negro ronda el 50%, se relanzarán la producción, la productividad y el empleo con las reformas Macri, es pecar de voluntarismo y desconocer la realidad territorial. Puede que lo que está proponiendo el gobierno sirva para reducir un poco el trabajo no registrado en el área industrial, pero no van a servir para reducir el mucho trabajo no registrado en el norte.
MM -Ahora, me quedé con la frase, bueno me quedé con un par de conceptos, esta idea de hay toda una biblioteca que establece que cuánta mayor es la negociación, cuánto más son los sindicatos, cuánto de menor grado es la discusión entre patrones y empleados, hay mas eficacia, y otra biblioteca que dice exactamente lo contrario, que cuanto mas se reduce el nivel de la negociación menos fortaleza tienen los sindicatos para oponerse a los planteos empresarios
ACF - Sí, es una vieja discusión, digamos, teórica. Pero lo cierto es que los sindicatos argentinos, que son monopólicos (es decir que tienen un poder exclusivo para negociar colectivamente), no se han mostrado capaces de garantizar ni el pleno empleo ni buenas condiciones de trabajo.
Vez pasada estuve comparando, para un sector de servicios, las cláusulas de los convenios colectivos europeos, uruguayos y argentinos. Y pude constara que el convenio colectivo argentino -vigente desde 1975-, está lejísimo, años luz de las condiciones de trabajo, digamos, equitativas que tienen los trabajadores del mismo sector en otros países. O sea, por encima del debate simplemente teórico, nos abruma nuestra experiencia de negociación colectiva centralizada y unitaria que viene del año 52, que no sirvió y tampoco ayudó a la creación de empleo digno. Esta esa es la verdad, o por lo menos es lo que yo pienso hoy.
MM - Nos quedamos con esa frase, y me quedé pensando que, de todos modos, que, cuando usted decía “aplicar la flexibilidad de los 90 ahora, sería equivocarse”. ¿Usted cree que el gobierno quiere asimilar aquel espíritu de flexibilidad de los 90, en su propuesta, en el germen de su actual propuesta?
ACF -No, me parece que no. El gobierno tiene otras ideas también; ideas acordes con los nuevos tiempos y con los nuevos debates científicos que hay en el derecho de trabajo. Pero lo que sí es cierto, es que se propone desequilibrar la balanza del poder, dándole más poder al empleador y quitándoselo al trabajador. Me parece que esa es una idea central. Una idea que, a i modo de ver, no va a cuajar en el panorama argentino, no va a encontrar en el consenso político ni social. Una idea que tampoco va a resolver los problemas que tenemos.
Entonces me parece que el gobierno, así como está pretendiendo reconstruir la república en muchos aspectos (independencia de los poderes, etc.), debiera intentar reconstruir la libertad sindical y la democracia sindical -partes esenciales de una república- porque eso también va a influir en el nivel de empleo y en las mejoras de las condiciones de trabajo
PB - Armando, soy Patricia Balli ¿cómo está? Quería consultarle cómo fue en los 90, digamos la discusión para armar la reforma. En ese momento estaba el Consenso de Washington, el FMI, el Banco Mundial. Digamos, ¿cuánto influyen esos actores cuando se plantea una reforma de este estilo. Y también la posición de las empresas argentinas, y si ve que ahora el gobierno está aplicando una receta de algún otro organismo o es la influencia también de la cúpula empresarial; ¿cómo ve el armado de esta reforma?
ACF – Buenos días Patricia. Comenzaré diciendo que, en los años 90, yo venía de trabajar con el gobierno socialista de España. El consenso de Washington no influyó en mi ni una coma. En realidad, mis influencias políticas y teóricas habría que encontrarlas más bien en mi paso por la Unión General de Trabajadores de España y por el PSOE, que pensaron en algunas medidas, que por supuesto eras liberalizadoras del mercado de trabajo. Permítame también recordar que las reformas que a mi me toco llevar adelante, estoy hablando del año 94-95, fueron pactadas hasta la última coma con la CGT. Recuerdo que el Acuerdo Marco para la Productividad, el Empleo y el Bienestar Social, está firmado por el grupo de los 8 y por la CGT.
Hubo luego -hacia 1996- un segundo intento de Pacto Tripartito con reformas de gran calado, que incluían una especie de fondo de cese laboral. Esto también fue firmado por la CGT, aunque no por los empresarios, que exigían al Gobierno el despido libre. Por supuesto, tanto el presidente como yo rechazamos esta pretensión de la gran patronal. Fue esto lo que impidió se firmara un segundo acuerdo tripartito. Las reformas que a mí me tocó llevar a cabo, se hicieron con el consenso de la CGT, de la Patronal y por supuesto salieron todas por ley aprobadas en el Congreso de la Nación.
MM - Caro Figueroa, le agradecemos muchísimo estos minutos en Toma y daca
ACF - Ha sido un gusto, muy buenos días




martes, 14 de noviembre de 2017

LA REFORMA LABORAL DE MACRI NO RESUELVE LOS PROBLEMAS DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD NI LA POBREZA EN EL NORTE ARGENTINO

(El “costo salteño” y la litigiosidad como pretexto)

Si alguien pretende que los severos problemas que presentan el empleo, la productividad y el bienestar en el Norte argentino y en especial en Salta son el resultado del costo laboral o de la litigiosidad laboral, se equivoca. Yerran también quienes cifran sus esperanzas de mejores oportunidades y progreso en una improbable reforma laboral dictada desde los vértices nacionales.
Ni aun rebajando a la mitad los salarios, las cargas sociales y los derechos laborales de los escasos 120.000 trabajadores privados hoy registrados en el Norte, resolveríamos nuestro subdesarrollo.
Sencillamente porque nuestro subdesarrollo tiene raíces más profundas; que conectan con las carencias de nuestros sistemas de educación y de capacitación para el empleo; con la carga tributaria sin matices; con las aristas de nuestra cultura poco atentas al esfuerzo disciplinado; con la existencia de actividades de muy baja productividad; con el desaliento a la inversión productiva; con el costo de la energía y del crédito; con el enorme déficit que en materia de infraestructuras arrastra el Norte argentino; con lo rudimentario de nuestras estadísticas, sobre todo las judiciales y administrativas.
La lenta, costosa, envejecida e imprevisible administración pública salteña
Si nos apartamos, por un instante, de las agendas dictadas por los intereses corporativos, veremos que los salteños (y mucho de lo que señalaré a continuación se repite en nuestro Norte) tenemos urgencias más legítimas que aquellas que claman por desarticular los derechos de los trabajadores.
Me refiero a reformas que están al alcance de la mano de los gobernantes provinciales. Reformas que, en síntesis, deberían apuntar a terminar con el lento y gravoso funcionamiento de nuestras administraciones públicas. Vale decir, con la morosidad de nuestras innúmeras ventanillas públicas y también privadas. Un concepto que incluye la pésima distribución geográfica de las dichosas ventanillas, los caóticos y estrechos horarios de atención al público, y el uso subdesarrollado de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Es sabido que la mayoría de los salteños (o formoseños, jujeños, catamarqueños, chaqueños e incluso tucumanos) viven, como empleados públicos, detrás de las ventanillas, o reciben ayudas y prestaciones del todopoderoso Estado. Y es conocido también que los gobernantes, rodeados de choferes, secretarios, asesores y canonjías ignoran el sufrir colas eternas, arbitrariedades cotidianas, el “vuelva usted la semana que viene”, “no hay nada todavía, papito”. Son ellos quienes, además, prohíjan las incesantes exacciones a las que estamos sometidos los que vivimos de la actividad privada.
Por lo tanto, ni gobernantes ni burócratas saben de las penurias de emprendedores, inversores, voluntarios, trabajadores o ciudadanos condenados a la agotadora búsqueda cotidiana de autorizaciones, visados, legalizaciones, dictámenes, apostillas, permisos, habilitaciones, resoluciones, formularios, proveídos, estampillas, depósitos, pagos de tasas y multas, prestaciones públicas, o incluso de decretos, leyes o sentencias.
En este orden de cosas, las Provincias debería sumarse a la estela reformista que -con celeridad y eficacia- lidera el flamante Ministerio de Modernización e introducir cambios en nuestras normas y rutinas administrativas, con miras democratizarlas, y aprovechar las herramientas tecnológicas que la Nación viene creando para la tramitación electrónica y a distancia.   
La mayoría de nuestros trámites administrativos o incluso judiciales provinciales carecen de exigencias homogéneas y, en consecuencia, dependen del cambiante humor o criterio del funcionario de turno. Mientras que un juzgado aplica unas reglas, el que está al lado aplica otras.  
Veamos ejemplos minúsculos pero expresivos, centrados todos ellos en Salta: Apostillar un documento exige no menos de 3 días (si usted tiene la suerte de que el funcionario que certifica tenga la firma registrada en el centro que legaliza), más 4 horas de vergonzosa espera en el Banco de la Nación, y sellados de variada jurisdicción. Horas perdidas y costos exagerados. Pero a nadie, tampoco al Colegio de Escribanos, se le ocurrió centralizar todo en una ventanilla única.
Innumerables requisitos se inventan o duplican. Por caso, la inscripción de una misma Sociedad por Acciones Simplificada en el Registro Público de Comercio y en la AFIP: “Tres copias con firma certificada por Escribano, y tres fotocopias del mismo instrumento legalizadas”. Total, varios días y muchos pesos. Lo que se agrava cuando SAETA se “traga” la recarga bancaria obligando al pasajero a pedir prestada una tarjeta a cambio de diez pesos. O cuando, llegado con todos los papeles, la encargada le pregunta: “¿Trajo las cinco estampillas de 25 centavos?” Por supuesto, nuevos viajes, más gastos y el contratiempo de los horarios de atención no sincronizados.
La asfixiante rutina de las declaraciones de impuestos que se duplican o triplican, incluso cuando no hay movimientos que declarar. Además, obviamente de los impuestos distorsivos que la Provincia cultiva y conserva para recrearse en gastos improductivos. Sin olvidar las tasas que presuntamente remuneran servicios y que, en algunos, son casos elevadas y en otros ridículamente bajas. 
Es imposible estimar las demoras en las que incurre la Legislatura salteña para tramitar de una Ley. Por ejemplo, ¿cuánto más habrá que esperar para la aprobación legislativa del urgente Proyecto de Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para el Empleo? Un Proyecto que, dicho sea de paso, está plagado de lagunas, de errores conceptuales y de ideología burocratizante.
Los que controlan el Estado provincial se engolosinan hablando de la salida al Pacífico, pero ignoran las acechanzas que el clima, la presión sindical, la precaria infraestructura y la burocracia aduanera representan para el tráfico de mercaderías desde y hacia Chile y otros mercados.
Suena a sarcasmo proponer sacrificios a los trabajadores registrados en Salta, mientras la producción y las familias soportamos la tarifa eléctrica más cara del país.
¿Es relevante la litigiosidad laboral en Salta?
Parece cierto que en algunas provincias industrializadas el índice de juicios iniciados reclama investigaciones y reformas que, en ningún caso, podrían cercenar el derecho fundamental de acceso a la justicia ni el principio protectorio.
Pero es aún más cierto que en Salta el número de juicios iniciados por los trabajadores no tiene el volumen ni la significación que presenta en el debate nacional. Si nos ceñimos a la litigiosidad derivada de riesgos del trabajo, en Salta se registra menos de un juicio (exactamente 0,4) por cada 1.000 trabajadores cubiertos; una cifra bajísima si se la compara con las más de 20 demandas anuales cada 1.000 trabajadores que se presentaron en Córdoba o Buenos Aires durante 2016.
Estas cifras -tomadas de un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo-dejan en ridículo a los que ven en la litigiosidad una amenaza para el empleo o la producción en Salta. Esgrimir el número de juicios laborales como argumento para legitimar recortes a los derechos de los trabajadores resulta, sencillamente inaceptable por falso.
Otro tanto sucede si analizamos la litigiosidad laboral en general. Aquí las estadísticas oficiales salteñas muestran que se inician 10 juicios cada 1.000 ocupados registrados, una cifra ínfima si la comparamos con indicadores nacionales o internacionales. Para colmo, la cantidad de juicios iniciados en el fuero laboral local permanece casi estática en los últimos 15 años.
No niego que en Salta existen problemas laborales. Pero estoy convencido de que los mismos se resuelven a través del diálogo y la negociación entre sindicatos y empresas. Un diálogo que hoy por hoy no es posible bien por culturas autoritarias o por el sucursalismo de nuestros sindicatos, o bien por el cepo que el país unitario impuso a la autonomía colectiva.
Gobierno sin plan ni equipos
En realidad, el Gobierno de la Provincia de Salta está desorientado. A veces actúa como aquel que abandonó toda esperanza; otras, se mueve sin un diagnóstico ceñido a la realidad local y, por tanto, se guía por números, dogmas y propuestas basadas en datos exógenos y en los grandes intereses del centro del país desarrollado. Usar las estadísticas de Córdoba o de la Ciudad de Buenos Aires para adoptar medidas en Salta, es algo así como escuchar que llueve en la Capital Federal y salir con paraguas a la Plaza 9 de Julio.
A nuestro Consejo Económico y Social que llega largos meses analizando un Programa para dentro de quince años habría que recordarle -dicho sea de paso- que el 2030 es tarde para las urgencias salteñas.
¿Piensan de verdad el Gobierno, los sindicatos y las cámaras empresarias que Salta podrá sumarse al nuevo ciclo económico y superar sus desafíos sin abolir el diseño unitario que a nuestras relaciones colectivas de trabajo impone desde hace más de 90 años el poderoso centro desarrollado?
Diez años son muchos años. Y bien haría el Gobierno en abrir mesas tripartitas asistidas por expertos independientes que analicen la situación salteña sin anteojeras y diseñe una estrategia para dialogar, apartarse de o integrarse en la nueva estrategia que lidera el presidente Macri con la vista y el corazón puesto en la pampa húmeda e industrializada.

Salta, 11 de noviembre de 2017.