lunes, 23 de abril de 2018

TENTATIVA DE ALZAMIENTO JUDICIAL (2)

DENUNCIAMOS ILEGALIDADES - SOLICITAMOS INTERVENCIÓN
Señor Procurador General de la Provincia de Salta
Los abajo firmantes, por derecho propio y como integrantes del Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS), con el patrocinio letrado del doctor Oscar Rocha Alfaro, constituyendo domicilio en Pasaje Puló 167 de esta ciudad de Salta, al señor Procurador General, decimos:

1.
En los expedientes número CS 39.452/18 y 39.457/18 que tramitan ante la Corte de Justicia de Salta y en donde se substancian sendas acciones populares de inconstitucionalidad referidas al artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Salta firmadas por la Asociación de Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Salta y por el ex juez federal Villada, se han producido actos procesales que, en nuestra opinión, violan principios fundamentales establecidos en resguardo del debido proceso legal y que, por tanto, dañan también el principio de supremacía de la Constitución.

2.
Con fecha 23 de marzo de 2018, el señor presidente titular de la Corte de Justicia de Salta (CJS), pese a haberse excusado de intervenir en la causa, dictó una providencia que él mismo califica de “mero trámite”, admitiendo así que se encontraba inhabilitado para producir actos procesales que excedieran de esta calificación.

Sin embargo, dicha providencia está muy lejos de investir esa condición subalterna que el alto funcionario le atribuye. Y ello es así en tanto el señor presidente de la CJS, excediendo el “mero trámite”, decide elegir el fuero de donde provendrán los señores jueces llamados a intervenir en el sorteo de jueces ad hoc

Pero no sólo se atribuye tamaña facultad, sino que lo hace para -acto seguido- apartarse de lo que claramente dispone la propia Ley que el señor presidente cita en la providencia radicalmente nula. Nos referimos al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 5.642 modificada por la Ley provincial número 7.515.

Esta norma señala, en lo que aquí interesa, que “…En caso de disidencia, vacancia, ausencia o excusación, recusación u otro impedimento de algunos de los ministros de la Corte, será reemplazado en el siguiente orden, por sorteo eliminatorio: 1°) Por los vocales de las Cámaras de Apelaciones del Fuero que correspondan”.

Nadie formado en los principios del derecho o incluso en las puras reglas del lenguaje puede sostener que una acción popular de inconstitucionalidad que versa, como es el caso que nos ocupa, sobre la duración de los mandatos de los jueces de la Corte y sobre la presunta inconstitucionalidad del citado artículo 156 de la Constitución provincial, es un procedimiento que por su contenido o por su forma haya de atribuirse al fuero penal.

No lo dice la Ley citada, y tampoco puede llegarse a esa conclusión interpretando rectamente la misma norma a la luz del caso traído a consideración de la CJS. En materia constitucional, conforme los artículos 150 y 153, apartado III de la Constitución de la Provincia de Salta, no puede llegarse a esa conclusión, desde que todos los jueces tienen competencia en materia constitucional. No solo los del fuero penal.

Es más, la Ley Orgánica del fuero civil y comercial número 5.595 establece expresamente, en su artículo 12[1], que aquellos asuntos que no encuadren en los fueros ordinarios tradicionales, han de tramitarse ante la justicia civil y comercial.

Por lo tanto, el señor presidente titular de la Corte ha incurrido en un notorio exceso al emitir un pronunciamiento sustantivo (no de “mero trámite”) de enorme trascendencia para la suerte de la acción popular de inconstitucionalidad. Y lo ha hecho, además, apartándose de la norma fundamentales aplicable al caso (artículos 150 y 153 de la Constitución Provincial) y aplicando mezquinamente la norma citada por el mismo proveyente (artículo 32 de la Ley 5.642, antes citado). 

3.
Con fecha 5 de abril de 2018, en los mismos expedientes, se produce un nuevo hecho de idéntica o mayor gravedad (si cabe) que el anteriormente reseñado.

En este caso, uno de los jueces sorteados, el doctor Ramón E. Medina, dice, en frase que merecería figurar en los anales del autoritarismo judicial: “atento a las excusaciones… asumo la dirección del proceso”.

Al parecer, el citado juez, deduce que, habiendo salido primero entre los sorteados, le corresponde reemplazar al presidente de la Corte, sin siquiera consultar a los otros colegas que por ese entonces ya integraban el tribunal ad hoc.

Esta asunción automática y sin el concurso del cuerpo colegiado que es la CJS no está prevista en ninguna norma legal, ni puede deducirse de la lógica ni de los principios jurídico-procesales. Contando, a esa fecha, con cuatro jueces ad hoc firmes[2], el tribunal NO se reunió con esa composición ad hoc para designar a quién ejercería las funciones de presidente y, por tanto, la dirección del proceso. Lejos de esta convocatoria al cuerpo impuesta por las normas y por la prudencia, el señor juez decidió asumir por si y ante si la dirección del proceso.

No terminan aquí los actos que llaman nuestra atención y que han sido ejecutados por el juez auto-designado. Véase sino la providencia de fecha 16 de abril en donde el presidente de facto decide llamar a sorteo a otros jueces.

Aquí el juez ad hoc, por lado, profundiza la línea abierta por el presidente titular de la CJS y reincide en la invocación del “mero trámite” para decidir quienes habrán de participar del nuevo sorteo (cita a los doctores Pablo Arancibia, Virginia Solórzano) y, sin dar razones, decide incluir en el sorteo a “los señores vocales de las salas de la Cámara Civil y Comercial”). Decide asimismo excluir del sorteo a los doctores Verónica Gómez Naar y Alfredo Gómez Bello.

4.

Entendemos que el señor Procurador General de la Provincia es competente para entender en el caso que venimos a plantear y para adoptar las medidas conducentes a garantizar los principios de supremacía constitucional y del debido proceso, en virtud de lo que dispone el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Salta y cuyas partes pertinentes se transcriben al pie[3].

Invocamos asimismo las normas de la Ley provincial número 7.328. Concretamente de sus artículos 10[4] y 32[5].

5.

Por lo expuesto,  pedimos al señor Procurador General que, con la urgencia que la situación impone, promueva las diligencias conducentes a restablecer la legalidad constitucional y ordinaria dentro del proceso al que nos referimos en esta presentación. En concreto, le solicitamos inste la declaración de nulidad de los actos encaminados a integrar la Corte de Justicia de Salta con jueces ad hoc y, por extensión, inste la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en este expediente.

Saludamos a usted atentamente,

Firmantes:

Santos Jacinto Dávalos

Alejandro Saravia

José Fernando Chamorro

José Armando Caro Figueroa

Nora Chibán

María Silvia de la Zerda

Fermín Aranda

Oscar Rocha Alfaro

Luis García Vidal

Javier Cornejo

José Luis Criado

Otros







[1] “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, conocerán en todas las causas civiles y comerciales que no correspondan específicamente a otro tribunal.”
[2] De los siete (7) sorteados, uno estaba de licencia y otros dos se habían excusado.
[3]a) promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; b) intervenir en toda causa judicial en que esté interesado el orden público; c) Velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, actos, contratos o resolución de cualquier autoridad provincial o municipal…”.
[4]Compete al Ministerio Público Fiscal la interposición y prosecución de las acciones procesales emergentes de la comisión de delitos de acción pública en los procesos tramitados ante los juzgados y tribunales con competencia en lo penal y además, en los restantes tipos de procesos, deducir pretensiones u oponerse a pretensiones y peticiones contenciosas y extra contenciosas en las que estuviera comprometido el orden público o lo dispongan las leyes. Le compete, también, la interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa de la constitucionalidad nacional y local como fundamento del ordenamiento de la Provincia, del medio ambiente y los intereses difusos y el ejercicio de la acción civil pública”.
[5]Art. 32. - Funciones. El Procurador General ejerce la jefatura de los fiscales de todos los fueros, pudiendo dictar las instrucciones generales que estime necesarias para la función operativa de aquellos. Corresponde al Procurador General de la Provincia: 1) Intervenir en las causas de competencia originaria de la Corte de Justicia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 153, número II, incisos a), b) y c) de la Constitución Provincial. Esta función podrá ser delegada en los fiscales ante la Corte de Justicia... 9) Intervenir en forma conjunta con los fiscales, en las causas de trámite, cuando la gravedad o importancia de aquellas lo justifique. 10) Las demás funciones dispuestas por las leyes de la Provincia y las que le fueron encomendadas por el Colegio de Gobierno del Ministerio Público…”.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Desde el alba de nuestra república la selección y designación de jueces y magistrados estuvo en manos de instancias politizadas; me refiero al presidente de la Nación, encargado de postular y luego nombrar, y al Senado encargado de otorgar o denegar su “acuerdo”.
Hacia 1994 existía en la Argentina la difundida certeza de que esta politización del procedimiento de designación de jueces había llegado a extremos que repugnaban la renacida conciencia republicana. Fue así como los expertos y los partidos mayoritarios volvieron su mirada a la Europa democrática y resolvieron “importar” el Consejo de la Magistratura, con la pretensión de añadir una instancia más o menos independiente del poder político encargada de seleccionar a los mejores.
Es bueno recordar que esta “importación” -algo improvisada y mediada por los tenaces intereses de los partidos políticos- prefirió privar a nuestros Consejos (nacionales y provinciales) de las funciones de gobierno y control del servicio de justicia y de la carrera judicial que en Europa estaban atribuidas a sus respectivos Consejos y que en la Argentina siguieron en manos de las Cortes de Justicia.
A lo largo de los casi 25 años de vida de nuestros Consejos de la Magistratura ha quedado claro que aquella sana intención de despolitizar la selección y las designaciones de jueces, no se ha cumplido de acuerdo con las previsiones de nuestros constituyentes.
Para colmo de males, sabemos hoy que el mismo desencanto se percibe en Europa en donde los Consejos homólogos han sucumbido a los dictados de la política partidista, a través de la “lotización” de las vocalías y de las nominaciones de magistrados (véase: Victoria Rodríguez Blanco “La politización de la Justicia”, 2017).
Mientras que en los países que nos sirvieron de punto de referencia hay abiertos debates orientados a refundar los Consejos para elevar los niveles de independencia de los jueces y la calidad del servicio de justicia, en la Argentina este debate aparece muy atrasado, aunque hay iniciativas de alto valor técnico como es el caso de los “Lineamientos para la Transformación de los Poderes Judiciales (marzo de 2018), o del “Programa Justicia 2020”.
La situación es ciertamente peor en Salta en donde muy pocos parecen estar pensando en revertir una experiencia negativa y en arbitrar los medios que nos coloquen en un sendero que haga realidad los principios republicanos. Al menos desde mi particular experiencia, el unilateral “III Plan Estratégico de la CJS” (Acordada 12.345, de marzo de 2017) no es una contribución sólida para fundar un proceso de profunda reforma de la justicia provincial.
Despolitizar al Consejo de la Magistratura de Salta
Ante este vacío de ideas (o una situación de debilidad a la hora de formular interrogantes y manifestar el malestar), me atrevo a proponer la lisa y llana despolitización del Consejo de la Magistratura de Salta. En el bien entendido que la legitimación democrática de los jueces vendrá dada por la intervención del gobernador y por el imprescindible acuerdo del Senado. Otro paso en favor de la objetividad y del mérito impone restringir la libertad de la que hoy goza el gobernador para apartarse del orden que emana de las ternas elaboradas por el Consejo.
Soy de los que piensan que los miembros de este Consejo deben ser representantes de los abogados de la matrícula y de los jueces y miembros del Ministerio Público (elegidos en votaciones abiertas y democráticas que contemplen la representación de las minorías), a los que habrán de sumarse personalidades de reconocido prestigio intelectual y moral, propuestos por las Universidades o incluso por las Academias Nacionales.
Una nueva Escuela de la Magistratura
La segunda de mis propuestas apunta a potenciar la Escuela de la Magistratura, estableciendo que los postulantes a ocupar cargos de jueces y otras magistraturas han de ser necesariamente egresados de esta Escuela, luego de haber cursados 2.000 horas cátedra y aprobado un programa con materias especialmente diseñadas para formar a jueces muy cualificados.
Esta Escuela estará sometida a requisitos de calidad similares a los que las leyes imponen a las Universidades argentinas. No está de más señalar que este requisito es habitual en varios países europeos y que la reforma judicial que propone la gobernadora de la provincia de Buenos Aires va en esta misma dirección.
La exigencia de la condición de egresado de la Escuela de la Magistratura brindará a las demás instancias encargadas de completar el proceso de designación de jueces, elementos de juicios acerca de la idoneidad intelectual, moral y sicológica de los postulantes y de su compromiso con los valores democráticos.
A su vez, los jueces en ejercicio estarán obligados a asistir a programas de formación continua.
Por supuesto, para que estas iniciativas den buenos frutos resulta imprescindible que el Consejo Académico de la Escuela de la Magistratura este compuesto por profesores universitarios y profesionales de las ciencias sociales de alta jerarquía.
Más funciones para el Consejo
La tercera propuesto que aquí reseño asigna al Consejo de la Magistratura cuatro nuevas funciones: a) Dirección de la Escuela de la Magistratura; Elaboración y desarrollo de un Plan Estadístico acorde con los nuevos tiempos y las nuevas tecnologías; c) Superintendencia del servicio de justicia, con la participación del Colegio de Abogados; y d) Reglamentación de la carrera judicial.
Conviene, por último, señalar aquí que las ideas y sugerencias que anteceden en nada comprometen al Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta, al que me honro en pertenecer.
No obstante, si quisiéramos continuar con las practicas clientelares, con el nepotismo, la endogamia, la extrema morosidad, el amiguismo y el clasismo, nada mejor que dejar todo como está.     

domingo, 22 de abril de 2018

SALTA NO ES UN BUEN MODELO PARA LA ARGENTINA DEL FUTURO

Sectores afines al gobernador Salta están intentando reformar la Constitución provincial a través de una sentencia judicial dictada por jueces amigos. Pretenden modificar la Carta obviando la elección y la voluntad de la Asamblea Constituyente. Lo había intentado antes el propio señor Juan Manuela Urtubey apelando a la Legislatura que controla férreamente; pero desistió de su proyecto de Ley ante la resistencia de amplios sectores de opinión.
En ambos casos, las iniciativas apuntan a proclamar indefinido el mandato de los jueces de la Corte de Justicia de Salta (CJS), fijado por la propia Constitución en seis años prorrogables. La idea es, entonces, convertir en vitalicios a quienes hoy ocupan los altos sitiales; todos ellos nombrados o ratificados por el señor Urtubey que, de esta manera, pretende proyectar en el tiempo su notoria influencia en el Poder Judicial.
La maniobra del gobernador y sus fieles se inscribe en una trayectoria signada por el desinterés por la calidad institucional y por el escaso compromiso con los valores y principios de la democracia republicana.
Los doce años de mandato le han permitido al señor Urtubey reforzar hasta extremos inéditos su control sobre la Legislatura provincial. Lo ha hecho explotando reglas electorales ideadas por los conservadores salteños (y mantenidas por quienes le sucedieron) para romper el principio de igualdad de voto. El diseño de las circunscripciones electorales y aquellas reglas permiten transformar exiguas mayorías en mayorías absolutas.
En su designio hegemónico el gobernador Urtubey controla el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento y el Tribunal Electoral. Su voluntad se impone también en la Auditoria General de la provincia. E impera sobre una Administración Pública morosa, cara e ineficaz que pesa como una losa sobre el aparato productivo salteño.
Los municipios sobreviven retaceados en su autonomía. La opinión pública intenta ser dirigida mediante generosos presupuestos en publicidad oficial distribuida sin sujeción a pautas objetivas. El gobernador, con suerte dispar, intenta seducir al electorado con prácticas clientelares. 
En otros términos: En Salta funciona el modelo hegemónico nacido en Rio Gallegos en 1987, que se apoderó luego y hasta hoy de la provincia de Santa Cruz, y que ocupó la república, por más de una década, para desguazarla.
Este paralelismo institucional fue el marco que sirvió al gobernador de Salta para seguir con extrema fidelidad a los presidentes Kirchner en su deriva unitaria, funesta para Salta. Seguidismo que, de alguna manera, opaca el kirchnerismo al que Urtubey no tuvo más remedio que adscribir hacia el año 2015, tras constatar que no servía siquiera para ser admitido en las altas esferas de la Nación.
Graves irregularidades procesales
Pero permítanme volver sobre lo que bien podría calificarse de tentativa de golpe de estado judicial que promueve (y está próxima a concretar) la Corte adicta al señor gobernador.
Como es de obligado cumplimiento, los jueces titulares del alto tribunal local se han excusado de intervenir en una demanda -instada por una “Asociación de Jueces”- que, de prosperar, les tendrá por directos beneficiarios.
Pero, antes de su retiro temporal por excusación, el presidente de la Corte se permitió seleccionar –de modo unilateral, arbitrario e ilegal- a los jueces ad hoc que habrán de emitir el fallo que consume la tentativa.
Concretamente: En vez de promover el sorteo entre los jueces civiles de segunda instancia (como lo marca la Ley Orgánica del Fuero Civil), eligió a los del fuero penal donde la “influencia” del presidente es más que notoria.
Aunque mucha es la sorpresa entre los abogados del foro salteño y entre la ciudadanía, era difícil esperar otra cosa de un tribunal que acumula un inmenso poder institucional, que mantiene estrechos vínculos con la política oficial y con los factores de poder, que promueve multas millonarias para amenazar a quienes se atrevan a cuestionar determinadas inconstitucionalidades, y que se las ingenia para mantener en secreto la mayoría de sus Acordadas.
¿Reformar la Constitución o instaurar un nuevo poder constituyente?
Mientras algunos sectores políticos promueven la reforma constitucional siguiendo los pasos que son propios de un acto de la más alta significación, una coalición de jueces y de influyentes se prepara para apartar a Salta de la senda republicana.
Una vez que la Corte de Justicia local se haya salido con la suya, la Constitución dejará de ser la norma suprema, la soberanía dejará de residir en el pueblo, y todos en Salta quedaremos sujetos a la nueva voluntad hegemónica, que se autoproclama eterna en sus cargos y que se arroga la facultad de derogar la Constitución.  
Salta, 28 de abril de 2018.