sábado, 19 de mayo de 2012

Educar la sexualidad

La resistencia de los sectores archiconservadores a poner en marcha adecuados programas de educación sexual, en las escuelas, pero no solo en ellas, esta en la raíz de varios problemas sociales graves en la Salta contemporánea, entre los que sobresalen las niñas embarazas y las prácticas sexuales acompañadas de violencia.

Ambos asuntos aparecen arrinconados en los partes médicos y en las noticias policiales, sin que nadie se anime a abordarlos desde puntos de vista diferentes. O, lo que es aún peor, van integrándose en la crónica de una normalidad aberrante.
El Gobierno de la Provincia, que profesa la ideología más reaccionaria en esta materia, intenta ignorar los problemas y elude los desafíos. En la vereda de enfrente, hay sectores favorables a la educación sexual que pretenden reducirla a la divulgación de técnicas anticonceptivas o a clases de anatomía y fisiología realísticas.

La idea de que el sexo es solamente una función ligada a la reproducción de la especie, es propia de quienes conocen el tema a través de dogmas, dichos y mitos que, en algunos casos, conducen a prácticas lesivas a la dignidad humana cuando no contrarias a esos mismos dogmas.
La sexualidad es una dimensión esencial de la persona humana. Una dimensión fantástica, enriquecedora, poderosa, creativa, física y espiritualmente bella.  

Pero para muchos salteños la sexualidad conecta con la cultura del machismo que castra las relaciones entre la mujer y el varón. Aunque no siempre, el machismo alimenta comportamientos violentos. Física, psicológica o sociológicamente violentos.

Es el machismo vallisto el que impone conductas en muchas parejas, en los estrados judiciales, en las charlas de familia, en rueda de amigos, y en los comentarios de vecinos sorprendidos por las noticias de niñas embarazadas, turistas violadas, mujeres golpeadas.

Pienso que un hipotético programa de educación sexual debería tener un primer capítulo referido a la dignidad de los seres humanos y a la igualdad de los géneros realmente existentes. Un capítulo que desarticule las raíces de aquel machismo vallisto y que nos impregne de respeto por el cuerpo, el alma y la libertad del otro.

Un segundo capítulo atendería a las relaciones entre sexo y libertad. Para explicar que el sexo solo es humano y espléndido cuando es el resultado de dos voluntades libres guiadas por sentimientos que inundan el corazón y nublan la razón. No podría faltar un capítulo dedicado al erotismo como una dimensión esencialmente humana. Y sería recomendable un capitulo sobre sexo y política, que anatematice los acosos, el uso del poder para conseguir favores sexuales, y la instalación de amantes ocasionales en los presupuestos del Estado.

jueves, 17 de mayo de 2012

"Especuladores y Demagogos SA"

El Proyecto de abolir el Área de Conservación ubicada en el Campo General Belgrano y resguardada por la Ley 24.758, es un atentado al ambiente, a todos los salteños, a las futuras generaciones, y a los equilibrios ecológicos que interesan a la especie humana.
La iniciativa de los Concejales salteños, viola el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (PIDUA) de la ciudad de Salta, según el cual el Campo General Belgrano es un pulmón verde de la ciudad. El Proyecto destruirá un ambiente natural de características paisajísticas únicas de la zona norte y oeste de la ciudad y municipios lindantes.
Los Concejales ignoran el concepto de desarrollo sustentable y los principios de planificación urbana. Creen “descubrir” en el mapa un aparente vacío urbanizable, ignorando que los suelos cuaternarios (formados por arcillas expansivas) y una red de desniveles, drenajes y vertientes que afloran casi siete meses al año, hacen de estos terrenos lugares no aptos para ser urbanizados.
El Área de Conservación que los Concejales salteños pretenden liquidar, alberga numerosas especies animales localmente amenazadas: charatas, pavas del monte, zorros, corzuelas, chuñas y otros animales autóctonos. En sus huaicos crecen arboles como lapachos rosados, jacarandas, cebiles, algarrobos, tatanes, tipas y pacaraes, que hacen de la zona un área natural con especies en riesgo de desaparecer de la ciudad de Salta.

Por supuesto, el Proyecto aprobado por los Concejales de la ciudad de Salta, favorece a los voraces especuladores inmobiliarios que afilan sus uñas para lanzarse sobre esta reserva ecológica, despreciando el derecho de todos al ambiente. Favorece también los demagogos que sueñan con regalar lo que no les pertenece, en una vergonzosa búsqueda de votos.

Defenderemos la Loma Balcon



Ley 24.758
Declarase " área de conservación" al denominado Campo General Belgrano, ubicado en el Departamento Capital de la provincia de Salta, propiedad del Estado nacional.

Sancionada: Noviembre 28 de 1996. Promulgada Parcialmente: Diciembre 20 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Declárese área de conservación al inmueble propiedad del Estado nacional, denominado Campo General Belgrano, ubicado en el Departamento Capital de la provincia de Salta, cuyos datos catastrales son lo siguientes: Departamento Capital, sección -B-, manzana 81, parcela 1, matricula 1796.
ARTICULO 2°-Entiéndase como área de conservación a los fines de la presente ley, las áreas que interesen para: la conservación del medio ambiente, la preservación de los espacios verdes dentro de zonas urbanas y de la fauna y flora autóctona.
ARTICULO 3°-El área de conservación " Campo General Belgrano" permanecerá bajo la jurisdicción del Ejercito Argentino, el que será única y exclusiva autoridad de aplicación de la presente ley, no siendo de aplicación, para el caso, el artículo 14 de la Ley 22.351.
ARTICULO 4º-Facúltase a la autoridad de aplicación para realizar todos los actos necesarios y suscribir todo tipo de convenios con organismos gubernamentales, o no gubernamentales, nacionales o extranjeros, para adoptar las medidas de mando del área de conservación " Campo General Belgrano".
ARTICULO 5º -Queda prohibida toda explotación económica con excepción de las vinculadas con las actividades recreativas, las cuales se ejercerán con sujeción a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º-Además de la prohibición genérica establecida en el artículo anterior, queda expresamente prohibido lo siguiente:
a) La enajenación y arrendamiento del área de conservación -Campo General Belgrano:
b) La caza y cualquier otro Upo de acción sobre la fauna. salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies;
c) La introducción, trasplantes y propagación de fauna y flora exóticas:
d) La introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para la atención de las situaciones mencionadas en el artículo 5° respecto de las actividades recreativas:
e) Toda acción u omisión' que pudiera originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico, salvo las derivadas de medidas esencialmente militares conducentes a la defensa nacional, de acuerdo con los objetivos y políticas vigentes en la materia:
f) La construcción de edificios o instalaciones, caminos u otras obras físicas, con excepción de aquellas necesarias para la administración, control y manejo, y las que pudieran autorizarse a los efectos de actividades recreativas, previo estudio de impacto ambiental.
ARTICULO 7°-Quedan excluidas de la prohibición genérica del artículo 5° y de las prohibiciones especificas del artículo 6°, las actividades militares y de fuerza de seguridad que la autoridad de aplicación permita realizar, las que se deberán llevar a cabo minimizando el impacto ecológico que pudieran ocasionar las mismas sobre el área de conservación Campo General Belgrano.
ARTICULO 8°-Las infracciones que pudieran cometerse en perjuicio de lo establecido por la presente ley, el decreto reglamentario y reglamentos que dicte la autoridad de aplicación serán sancionadas con multa de QUINIENTOS PESOS ($ 500) hasta CINCO MIL PESOS ($ 5.000). así como el decomiso de los efectos involucrados.
Facúltase a la autoridad de aplicación para dictar las normas de procedimiento, con sujeción a las cuales se aplicarán las sanciones, de biéndose asegurar el debido proceso.
ARTICULO 9°-El Poder Ejecutivo asignara la partida necesaria para los gastos que demande el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 10.-El área de conservación "Campo General Belgrano" abarcará la superficie no afectada por pactos, convenios o determinaciones de enajenación preexistentes.
ARTICULO 11.-La reglamentación a que hace referencia el artículo 5° deberá dictarse dentro de los CIENTO VEINTE días a partir de su promulgación.
ARTICULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1603/96 Bs. As., 20/12/96
VISTO el Proyecto de Ley N° 24.758, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se declara área de conservación" al inmueble propiedad del Estado Nacional, denominado Campo General Belgrano, ubicado en el Departamento Capital de la Provincia de Salta.
Que en su artículo 2° define el área de conservación y en su artículo 3° designa como única y exclusiva autoridad de aplicación de la ley al Ejercito Argentino, excluyendo la aplicación del artículo 14 de la ley 22.351.
Que el " área de conservación" es un concepto genérico, que no encuadra en ninguna de las categorías legales de protección contempladas en la ley 22.351 (Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales) y en los Decretos N°2148/90,2149/9O y 453/94 (Reservas Naturales Estrictas y Reservas Silvestres), resultando inaplicable en consecuencia esa legislación.
Que " la única y exclusiva autoridad de aplicación" será el Ejército Argentino.
Que en consecuencia, la referencia en su artículo 3° a una disposición especifica de la ley 22.351,-su artículo 14-aunque fuera para excluirla, puede generar confusiones o dificultades interpretativas.
Que la observación no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1°-Obsérvase en el artículo 3° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.758, la frase que dice -no siendo de aplicación, para el caso, el artículo 14 de la Ley 22.351-.
Art. 2º Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promulgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.758.
Art. 3°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Guido Di Tella.-Alberto J. Mazza.-José A. Caro Figueroa. -Elias Jassan.-Carlos V. Corach.