sábado, 8 de julio de 2017

Encuentro abierto de Abogados de la CTA-A en Salta


LOS OBSTÁCULOS EN LA NUEVA ETAPA DE LAS RELACIONES LABORALES. LIBERTAD SINDICAL Y CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA Y DE LA HUELGA. LA INJERENCIA DEL ESTADO.

Panel sobre La libertad sindical y su relación con las libertades públicas. El derecho a la “organización libre y democrática” y el derecho de huelga, su relación con  la criminalización de la huelga y la protesta social  Armando Caro Figueroa, David Duarte y  Nicolás Tauber. Coordina Vanina Zamora

Guion para la intervención de José Armando Caro Figueroa
1.      Agradecer la invitación. Precisar los límites de mi intervención (aspectos más sociológicos, históricos y propiamente sindicales, que jurídicos. Especial referencia a la situación de Salta).
2.      El derecho a la protesta como Derecho Fundamental (de trabajadores, desocupados, personas vulnerables, minorías, organizaciones cívicas)
3.      Libertad sindical y derecho de huelga
a.       Titularidad del derecho de huelga: Monopolio y pluralismo
b.      El ámbito de las huelgas (generales, sectoriales, de empresa, de oficio)
4.      Amenazas que se ciernen sobre la huelga y su efectividad
a.       En el mundo (la reconfiguración de los procesos productivos y del mapa económico mundial; el tele esquirolaje; la propaganda anti huelga; el papel de usuarios y consumidores)
b.      En la Argentina (la inflación, la radicalización del conflicto o la recurrente tentación de la “guerra absoluta”, injerencia gubernamental, autoritarismo patronal)
c.       En Salta (tradiciones autoritarias, impericia, politización de la justicia, trabajo en negro)
5.      La necesidad de tutelar jurídica, judicial y sindicalmente el derecho de huelga
a.       Garantías del derecho de huelga
b.      Control internacional de convencionalidad
c.       La Justicia
d.      El Poder Ejecutivo
e.       Los sindicatos (representatividad, prestigio, comunicación constitucionalidad, estrategias de tiempo, lugar y modo).
6.      El acceso a una justicia independiente y eficaz en Salta
Vaqueros (Salta), 23 de mayo de 2017.

jueves, 6 de julio de 2017

Acerca de la "industria del jucio laboral"


Por José Armando Caro Figueroa

Según el presidente Macri, uno de los principales factores que, en la Argentina, retrasan la creación de empleo es la elevada litigiosidad en el fuero del trabajo, fruto, a su vez, de la connivencia entre ciertos abogados y ciertos jueces.

Un argumento de extensión provinciana bastaría para mostrar su error: Si fuera cierto que la baja litigiosidad promueve el empleo y la productividad, Salta -que registra muy pocas demandas judiciales por accidentes o enfermedades del trabajo[1]-, sería una zona con pleno empleo y alta competitividad. Algo que la realidad cotidiana desmiente.

Me permito, entonces, afirmar que el diagnóstico presidencial ignora los profundos problemas que -en el ámbito de las relaciones laborales- paralizan a nuestra economía, promueven el desempleo, y alientan la baja productividad.

La apreciación presidencial contribuye, más allá de intenciones, a deslegitimar el Sistema de Riesgos del Trabajo[2], ignorando que en su diseño estructural están las bases tanto para promover la seguridad y la salud laboral como para crear relaciones equitativas entre los daños y su reparación.

Con el añadido de que los dichos del jefe del Estado extienden un peligroso manto de sospecha sobre amplios segmentos de la justicia del trabajo, y sirven a los intereses de quienes sueñan con trabajadores mansos, dotados de derechos nominales, pero sin instancias (judiciales ni de autotutela) que garanticen su vigencia efectiva[3].  

Un diagnóstico superficial y equivocado

Se impone, pues, corregir aquel diagnóstico. Para lo cual hará falta reconocer que el vigente y vetusto sistema argentino de relaciones del trabajo (incluyendo sus ajustes de inspiración kirchnerista y los recientes retoques impulsados por Cambiemos), traba el empleo y asfixia la producción. 

Es bueno recordar que, tras 18 meses de Gobierno Macri-, la economía y el empleo funcionan en lo sustancial siguiendo las rutinas del régimen anterior.

Tenemos, todavía, una economía industrial y de servicios que ha renunciado a ser competitiva en términos internacionales. Un mercado de trabajo que funciona con el 40% de empleo no-registrado, y con las condiciones de trabajo congeladas en los convenios colectivos pactados en 1975. Conservamos el modelo sindical monopólico que, además, gestiona sin control recursos equivalentes al 1,5% del PBI merced a las obras sociales.

Retoques y alternativas conservadoras

Las medidas impulsadas por el Gobierno Macri en materia de empleo y relaciones laborales son insustanciales y fragmentarias, carecen de un plan orientador, y se alejan de lo que se supone es un ideario republicano y constitucional.

En vez de haber procurado un acuerdo tripartito sobre metas y reformas[4], Macri impulsó unos pocos compromisos sectoriales en materia de competitividad (caso Vaca Muerta o industria del automóvil). Por encima del acierto de estos acuerdos, me permito dudar de que uno o varios sectores industriales reformados puedan funcionar satisfactoriamente en un entorno regulatorio, impositivo y laboral que se mueve bajo parámetros antagónicos.

En lo que se refiere a las instituciones y principios fundamentales, el Gobierno de Cambiemos se ha mostrado peligrosamente inconsecuente con la Constitución y los Tratados Internacionales: Adoptó medidas contrarias al derecho de huelga, omitiendo reconducir la normativa kirchnerista a los principios de la OIT[5]; paralizó la inscripción de nuevas organizaciones obreras surgidas al amparo de la Libertad Sindical[6]; interfirió en la negociación colectiva (por ejemplo, en el sector bancario); cuestionó el derecho de trabajadores y sindicatos a la tutela judicial efectiva.

En el terreno de las condiciones de trabajo, optó por tolerar el trabajo no-registrado como uno de los ejes del penoso modelo productivo argentino; prefirió denunciar la litigiosidad, sin mostrar interés alguno en la prevención y el control en materia de riesgos del trabajo; habló de la necesidad de que las partes renueven los convenios colectivos vigentes desde 1975, sin dar los pasos promocionales necesarios.

Las ideas que circulan en materia de política laboral

Las alternativas reformistas que circulan entre empleadores, sindicalistas y expertos son también reiteración de recetas confrontativas del pasado: Mantener aislada a la Argentina o devaluar nuestra moneda. Ratificar el no escrito y añejo pacto sindical-industrial, o avanzar contra todas las formas de acción sindical[7]. Conservar la segmentación entre trabajadores registrados y no-registrados, o instaurar el despido libre y rebajar las cargas sociales hasta desfinanciar la Seguridad Social. Alentar las subas salariales para que funcione el mercado interno, o congelar los salarios. Acotar la negociación colectiva a la carrera inflacionaria, o abrir la negociación de todas las condiciones de trabajo.

En su tácita decisión de administrar la herencia kirchnerista e introducir breves retoques, el gobierno de Cambiemos parece guiado por el ideario de la patronal argentina que, como sabemos, incluye la conservación de las prerrogativas de los sindicatos oficiales contrarias al derecho fundamental a la Libertad Sindical y al principio federal.

Sucede, sin embargo, que el ideario de la patronal más representativa es inviable. Tanto desde el punto de vista político como desde una óptica atenta al bienestar social. Es sencillamente absurdo pensar que la competitividad de la Argentina haya de alcanzarse devaluando nuestra moneda o instaurando el despido libre, cancelando las protestas y el derecho de huelga, manteniendo el trabajo en negro y el ejército de excluidos como variables de ajuste, sometiendo la negociación colectiva a cepos que frenan o a incentivos que sirven a los propósitos de la Argentina autárquica y, por ende, pobre y estancada.

¿Es posible construir y consensuar un programa reformista?

Pienso que además de posible, tal programa consensuado resulta imprescindible para superar la larga crisis económica y cerrar los caminos a través de los cuales pretende regresar el peor populismo del que tengamos memoria.

No obstante, será preciso aclarar dos cuestiones previas:

En primer lugar, definir si el anhelado programa reformista ha de inscribirse dentro de la Constitución Nacional y de los Tratados vigentes (el llamado bloque constitucional, federal y cosmopolita) en materia de derechos sociales fundamentales, o se intentará dentro de la nebulosa antirrepublicana en la que malvivimos desde hace años.

En segundo lugar, establecer si la Argentina y sus actores representativos se proponen construir una economía internacionalmente competitiva y socialmente justa, o prefieren seguir experimentando con esta autarquía que nos empobrece material y culturalmente.

Vaqueros (Salta), 19 de junio de 2017.



[1] Entre 2010 y 2015 en los tribunales de Salta ingresaron menos de 100 causas por año.
[2] Este Sistema nació en 1995, siendo yo Ministro de Trabajo en el Gobierno del Presidente Menem y tras un pacto entre el Gobierno, la CGT y el Grupo de los 8. Los lineamientos del pacto inspiraron la Ley 24.557/95 (Véase GIORDANO, O. y TORRES, A. “Riesgos del Trabajo”, Editorial Fundación del Trabajo, Buenos Aires – 1966). Esta Ley recibió fuertes cuestionamientos de las asociaciones de abogados laboralistas que obtuvieron sentencias de la CSJN declarando inconstitucionales algunos de los ejes del nuevo Sistema. Más adelante y tras un inicial rechazo al SRT, el Gobierno de Cristina Kirchner cedió a las presiones de la patronal y modificó parcialmente la Ley de 1995, a través de la Ley 26.733/12. Recientemente, el Gobierno Macri impulsó otra reforma que fue aprobada mediante Ley 27.348/17, tras un pacto con empresas y la CGT. Todo parece indicar que, luego de estas dos sucesivas modificaciones, el Sistema de Riesgos de Trabajo ha recuperado buena parte de sus atributos para continuar reduciendo la siniestralidad y para brindar, de aquí en más, adecuada y oportuna reparación a los daños.    
[3] Al hacerse cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión PERÓN dijo que la revolución, más que en sancionar nuevas leyes, consistía en hacer cumplir las vigentes. De modo que la eficacia de las leyes es una legítima aspiración de los trabajadores, y una seña de identidad de toda democracia constitucional.
[4] Loa acuerdos entre la CGT y el Gobierno Macri se ciñeron a atender las demandas de los sindicatos oficiales relacionados con los fondos de las obras sociales. Entre bambalinas, el Gobierno de Cambiemos efectúa concesiones a estos sindicatos, sin asegurarse compromisos de paz social, ni obtener concesiones en materia de reformas estructurales.
[5] Véase el Tomo II de mi “Tratado sobre la Huelga y el Derecho de Huelga”, en la obra dirigida por Raúl ALTAMIRA GIGENA, Editorial LA LEY, Buenos Aires – 2015. En este asunto vital, el Gobierno Macri (también varios gobiernos provinciales) oscila entre la impericia y la negligencia. Así, por ejemplo: Debió poner en marcha la Comisión de Garantías garantizando su independencia y no lo hizo. Debió reformar su Reglamento, y no lo hizo. Debió reconfigurar el catálogo de servicios esenciales y servicios de inaplazable necesidad en línea con los criterios de la OIT, y no lo hizo. Debió reforzar el procedimiento de conciliación obligatoria, y no lo hizo.
[6] En sintonía con esta visión, la CSJN impulsó recientemente interpretaciones restrictivas a los Tratados sobre libertad sindical. Casos “Orellano” (que analizo en un artículo publicado en la Revista Derecho del Trabajo, Editorial La Ley, de 7 de julio de 2016), y “Sindicato Policial de Buenos Aires” de 11 de abril de 2017 (que analizo en el último numero de la misma Revista).
[7] Sobre todo, contra las protagonizada por la izquierda o por los delegados de fábrica o seccionales territoriales que se rebelan frente a sus vértices.

EL ARBITRAJE COMO OPORTUNIDAD

José Armando Caro Figueroa

Director de “Caro Figueroa – Abogados”

Hay en Salta notorias dificultades para procesar y resolver los innumerables conflictos que surgen entre personas u organizaciones. Se trata de dificultades que se derivan tanto de factores culturales, como de aspectos institucionales.

El primero de estos obstáculos tiene que ver con el hecho de que muchos salteños ven en cualquier concesión una deshonra; prefieren, contrariando el conocido apotegma, un mal juicio a un buen arreglo.

La segunda dificultad, enlaza con el diseño y el funcionamiento de los entes estatales pensados para tramitar los conflictos comerciales, civiles, ambientales, laborales, administrativos, vecinales o familiares.

En realidad, cada vez que surge uno de estos conflictos, sus actores se ven compelidos a acudir a los órganos del Poder Judicial y, por ende, a sufrir sus demoras, sus intríngulis y sus costos.

En muchas oportunidades la particular situación de la justicia provincial termina funcionando -en unos casos- como una infranqueable barrera que disuade a quienes son portadores de derechos negados; en otros, aconseja las vías de hecho, la violencia o la venganza. No es un secreto para nadie que son las personas de escasos recursos quienes con mayor frecuencia y daño tropiezan con este muro invisible.   

El diseño de las instituciones del Estado previstas para tramitar querellas y conflictos, además de vetusto, presenta enormes lagunas; me refiero a la exclusión o insuficiencia de los mecanismos de prevención y de los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.

En Salta no contamos con agencias o servicios suficientes y eficaces pensados como alternativas a la judicialización o a las vías de hecho. Dicho de otro modo, carecemos de instancias especializadas y suficientes para albergar la creciente diversificación de nuestros conflictos cotidianos.

Si dejamos de lado los servicios que brinda la Cámara de Comercio de Salta, el ensayo de la Ley Mediación (7.324/2004), y la conciliación en las relaciones de consumo (Ley 7.402/2006), muchas facetas de la vida civil, familiar o del trabajo continúan prisioneras de códigos y rutinas anacrónicas que, suelen contraponerse con los principios de la democracia constitucional y con las exigencias de la modernidad.

Lo ha puesto de manifiesto recientemente el calificado catedrático Alvarado Velloso quién, al referirse a nuestro Código Procesal Civil ha dicho, ante la perplejidad e inacción del mundo jurídico local: “Yo lo quemaría, porque es un Código que tiene tendencias autoritarias, nazi, fascistas y soviéticas”.

La conflictividad del trabajo

Por razones que habría que analizar sin dogmas, Salta no adhirió al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Ley 24.635/1996, que funciona razonablemente bien en el área de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

En consecuencia, los conflictos individuales del trabajo sólo disponen de un servicio administrativo y de la vía judicial, generalmente lenta y muy poco utilizada a raíz de la creciente informalidad del empleo local.

Por otra parte, y como se pone de manifiesto ante protestas colectivas y huelgas, la Provincia no cuenta con un cuerpo de especialistas en condiciones de encauzar los conflictos colectivos, lo que termina encrespándolos y poniéndoles en situaciones que los asemejan a la “guerra absoluta”.

El arbitraje voluntario

Estoy convencido, tras largos años de ejercicio profesional, de que buena parte de los conflictos que surgen en el área de las relaciones civiles y comerciales y que hoy recalan en los estrados judiciales, podrían resolverse de forma más rápida, económica, justa y eficiente, si las partes y sus letrados encontraran servicios de arbitraje voluntario y se comprometieran con su espíritu y sus principios.

Sobre todo, a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que reguló el contrato de arbitraje, dándole solidez y autonomía.

Si bien es verdad que no hay en Salta una experiencia suficiente en materia de arbitraje -pese a que el Colegio de Abogados intentó promoverlo y reglamentarlo (Asamblea de 12 de marzo de 1992), y que está regulado en nuestro criticado Código Procesal Civil y Comercial de 1978-, una actuación promocional convergente de abogados, legisladores y universidades abriría caminos a una herramienta de probada eficacia en otras latitudes.

Para avanzar en esta dirección, expedita desde el punto de vista jurídico, conviene tener presente que Salta cuenta con una apreciable cantidad de expertos en derecho y otras ciencias sociales, así como con magistrados jubilados de probada experiencia y reconocida probidad que bien podrían integrar una suerte de Colegio Arbitral que organice el servicio y defina su propio código de ética y sus aranceles.

Ni bien seamos capaces de estos avances, miles de juicios derivados de contratos civiles o mercantiles, de derechos sucesorios, de conflictos sobre ambiente, propiedad, alquileres, o de querellas vecinales o entre socios abandonaran los pasillos de la Ciudad Judicial con notorias ganancias en materia de rapidez, equidad y costos.   

Vaqueros, 26 de junio de 2017.