Por José Armando Caro Figueroa
Según el
presidente Macri, uno de los principales factores que, en la Argentina,
retrasan la creación de empleo es la elevada litigiosidad en el fuero del
trabajo, fruto, a su vez, de la connivencia entre ciertos abogados y ciertos
jueces.
Un
argumento de extensión provinciana bastaría para mostrar su error: Si fuera
cierto que la baja litigiosidad promueve el empleo y la productividad, Salta
-que registra muy pocas demandas judiciales por accidentes o enfermedades del
trabajo[1]-, sería
una zona con pleno empleo y alta competitividad. Algo que la realidad cotidiana
desmiente.
Me
permito, entonces, afirmar que el diagnóstico presidencial ignora los profundos
problemas que -en el ámbito de las relaciones laborales- paralizan a nuestra
economía, promueven el desempleo, y alientan la baja productividad.
La
apreciación presidencial contribuye, más allá de intenciones, a deslegitimar el
Sistema de Riesgos del Trabajo[2],
ignorando que en su diseño estructural están las bases tanto para promover la
seguridad y la salud laboral como para crear relaciones equitativas entre los
daños y su reparación.
Con el
añadido de que los dichos del jefe del Estado extienden un peligroso manto de
sospecha sobre amplios segmentos de la justicia del trabajo, y sirven a los
intereses de quienes sueñan con trabajadores mansos, dotados de derechos nominales,
pero sin instancias (judiciales ni de autotutela) que garanticen su vigencia
efectiva[3].
Un diagnóstico superficial y equivocado
Se impone,
pues, corregir aquel diagnóstico. Para lo cual hará falta reconocer que el
vigente y vetusto sistema argentino de relaciones del trabajo (incluyendo sus
ajustes de inspiración kirchnerista y los recientes retoques impulsados por Cambiemos), traba el empleo y asfixia la
producción.
Es bueno recordar
que, tras 18 meses de Gobierno Macri-, la economía y el empleo funcionan en lo
sustancial siguiendo las rutinas del régimen anterior.
Tenemos,
todavía, una economía industrial y de servicios que ha renunciado a ser
competitiva en términos internacionales. Un mercado de trabajo que funciona con
el 40% de empleo no-registrado, y con las condiciones de trabajo congeladas en
los convenios colectivos pactados en 1975. Conservamos el modelo sindical
monopólico que, además, gestiona sin control recursos equivalentes al 1,5% del
PBI merced a las obras sociales.
Retoques y alternativas conservadoras
Las
medidas impulsadas por el Gobierno Macri en materia de empleo y relaciones
laborales son insustanciales y fragmentarias, carecen de un plan orientador, y
se alejan de lo que se supone es un ideario republicano y constitucional.
En vez de
haber procurado un acuerdo tripartito sobre metas y reformas[4], Macri impulsó
unos pocos compromisos sectoriales en materia de competitividad (caso Vaca
Muerta o industria del automóvil). Por encima del acierto de estos acuerdos, me
permito dudar de que uno o varios sectores industriales reformados puedan
funcionar satisfactoriamente en un entorno regulatorio, impositivo y laboral
que se mueve bajo parámetros antagónicos.
En lo que
se refiere a las instituciones y principios fundamentales, el Gobierno de Cambiemos se ha mostrado peligrosamente
inconsecuente con la Constitución y los Tratados Internacionales: Adoptó
medidas contrarias al derecho de huelga, omitiendo reconducir la normativa
kirchnerista a los principios de la OIT[5];
paralizó la inscripción de nuevas organizaciones obreras surgidas al amparo de
la Libertad Sindical[6];
interfirió en la negociación colectiva (por ejemplo, en el sector bancario);
cuestionó el derecho de trabajadores y sindicatos a la tutela judicial
efectiva.
En el
terreno de las condiciones de trabajo, optó por tolerar el trabajo no-registrado
como uno de los ejes del penoso modelo
productivo argentino; prefirió denunciar la litigiosidad, sin mostrar
interés alguno en la prevención y el control en materia de riesgos del trabajo;
habló de la necesidad de que las partes renueven los convenios colectivos
vigentes desde 1975, sin dar los pasos promocionales necesarios.
Las ideas que circulan en materia de política laboral
Las
alternativas reformistas que circulan entre empleadores, sindicalistas y
expertos son también reiteración de recetas confrontativas del pasado: Mantener
aislada a la Argentina o devaluar nuestra moneda. Ratificar el no escrito y
añejo pacto sindical-industrial, o
avanzar contra todas las formas de acción sindical[7].
Conservar la segmentación entre trabajadores registrados y no-registrados, o
instaurar el despido libre y rebajar las cargas sociales hasta desfinanciar la
Seguridad Social. Alentar las subas salariales para que funcione el mercado
interno, o congelar los salarios. Acotar la negociación colectiva a la carrera
inflacionaria, o abrir la negociación de todas las condiciones de trabajo.
En su
tácita decisión de administrar la herencia kirchnerista e introducir breves
retoques, el gobierno de Cambiemos
parece guiado por el ideario de la patronal argentina que, como sabemos,
incluye la conservación de las prerrogativas de los sindicatos oficiales contrarias al derecho fundamental a la
Libertad Sindical y al principio federal.
Sucede,
sin embargo, que el ideario de la patronal más representativa es inviable.
Tanto desde el punto de vista político como desde una óptica atenta al
bienestar social. Es sencillamente absurdo pensar que la competitividad de la
Argentina haya de alcanzarse devaluando nuestra moneda o instaurando el despido
libre, cancelando las protestas y el derecho de huelga, manteniendo el trabajo
en negro y el ejército de excluidos como variables de ajuste, sometiendo la
negociación colectiva a cepos que frenan o a incentivos que sirven a los
propósitos de la Argentina autárquica y, por ende, pobre y estancada.
¿Es posible construir y consensuar un programa
reformista?
Pienso
que además de posible, tal programa consensuado resulta imprescindible para
superar la larga crisis económica y cerrar los caminos a través de los cuales
pretende regresar el peor populismo del que tengamos memoria.
No
obstante, será preciso aclarar dos cuestiones previas:
En primer
lugar, definir si el anhelado programa reformista ha de inscribirse dentro de
la Constitución Nacional y de los Tratados vigentes (el llamado bloque constitucional, federal y cosmopolita)
en materia de derechos sociales fundamentales, o se intentará dentro de la
nebulosa antirrepublicana en la que malvivimos desde hace años.
En
segundo lugar, establecer si la Argentina y sus actores representativos se
proponen construir una economía internacionalmente competitiva y socialmente
justa, o prefieren seguir experimentando con esta autarquía que nos empobrece
material y culturalmente.
Vaqueros
(Salta), 19 de junio de 2017.
[1] Entre 2010 y 2015 en los tribunales de
Salta ingresaron menos de 100 causas por año.
[2] Este Sistema nació en 1995, siendo yo
Ministro de Trabajo en el Gobierno del Presidente Menem y tras un pacto entre
el Gobierno, la CGT y el Grupo de los 8. Los lineamientos del pacto inspiraron
la Ley 24.557/95 (Véase GIORDANO, O. y TORRES, A. “Riesgos del Trabajo”, Editorial Fundación del Trabajo, Buenos Aires
– 1966). Esta Ley recibió fuertes cuestionamientos de las asociaciones de
abogados laboralistas que obtuvieron sentencias de la CSJN declarando
inconstitucionales algunos de los ejes del nuevo Sistema. Más adelante y tras
un inicial rechazo al SRT, el Gobierno de Cristina Kirchner cedió a las
presiones de la patronal y modificó parcialmente la Ley de 1995, a través de la
Ley 26.733/12. Recientemente, el Gobierno Macri impulsó otra reforma que fue aprobada
mediante Ley 27.348/17, tras un pacto con empresas y la CGT. Todo parece
indicar que, luego de estas dos sucesivas modificaciones, el Sistema de Riesgos
de Trabajo ha recuperado buena parte de sus atributos para continuar reduciendo
la siniestralidad y para brindar, de aquí en más, adecuada y oportuna
reparación a los daños.
[3] Al hacerse cargo de la Secretaría de
Trabajo y Previsión PERÓN dijo que la revolución, más que en sancionar nuevas
leyes, consistía en hacer cumplir las vigentes. De modo que la eficacia de las
leyes es una legítima aspiración de los trabajadores, y una seña de identidad
de toda democracia constitucional.
[4] Loa acuerdos entre la CGT y el
Gobierno Macri se ciñeron a atender las demandas de los sindicatos oficiales
relacionados con los fondos de las obras sociales. Entre bambalinas, el
Gobierno de Cambiemos efectúa
concesiones a estos sindicatos, sin asegurarse compromisos de paz social, ni
obtener concesiones en materia de reformas estructurales.
[5] Véase el Tomo II de mi “Tratado sobre la Huelga y el Derecho de
Huelga”, en la obra dirigida por Raúl ALTAMIRA GIGENA, Editorial LA LEY,
Buenos Aires – 2015. En este asunto vital, el Gobierno Macri (también varios
gobiernos provinciales) oscila entre la impericia y la negligencia. Así, por
ejemplo: Debió poner en marcha la Comisión de Garantías garantizando su
independencia y no lo hizo. Debió reformar su Reglamento, y no lo hizo. Debió
reconfigurar el catálogo de servicios
esenciales y servicios de inaplazable
necesidad en línea con los criterios de la OIT, y no lo hizo. Debió
reforzar el procedimiento de conciliación obligatoria, y no lo hizo.
[6] En sintonía con esta visión, la CSJN
impulsó recientemente interpretaciones restrictivas a los Tratados sobre
libertad sindical. Casos “Orellano”
(que analizo en un artículo publicado en la Revista
Derecho del Trabajo, Editorial La Ley, de 7 de julio de 2016), y “Sindicato Policial de Buenos Aires” de
11 de abril de 2017 (que analizo en el último numero de la misma Revista).
[7] Sobre todo, contra las protagonizada
por la izquierda o por los delegados de fábrica o seccionales territoriales que
se rebelan frente a sus vértices.
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