José Armando Caro Figueroa
Director de “Caro Figueroa – Abogados”
Hay en Salta notorias dificultades para procesar y
resolver los innumerables conflictos que surgen entre personas u organizaciones.
Se trata de dificultades que se derivan tanto de factores culturales, como de aspectos
institucionales.
El primero de estos obstáculos tiene que ver con el
hecho de que muchos salteños ven en cualquier concesión una deshonra; prefieren,
contrariando el conocido apotegma, un mal juicio a un buen arreglo.
La segunda dificultad, enlaza con el diseño y el funcionamiento
de los entes estatales pensados para tramitar los conflictos comerciales,
civiles, ambientales, laborales, administrativos, vecinales o familiares.
En realidad, cada vez que surge uno de estos conflictos,
sus actores se ven compelidos a acudir a los órganos del Poder Judicial y, por
ende, a sufrir sus demoras, sus intríngulis y sus costos.
En muchas oportunidades la particular situación de la
justicia provincial termina funcionando -en unos casos- como una infranqueable barrera
que disuade a quienes son portadores de derechos negados; en otros, aconseja
las vías de hecho, la violencia o la venganza. No es un secreto para nadie que
son las personas de escasos recursos quienes con mayor frecuencia y daño
tropiezan con este muro invisible.
El diseño de las instituciones del Estado previstas
para tramitar querellas y conflictos, además de vetusto, presenta enormes
lagunas; me refiero a la exclusión o insuficiencia de los mecanismos de
prevención y de los procedimientos no jurisdiccionales de solución de
conflictos.
En Salta no contamos con agencias o servicios
suficientes y eficaces pensados como alternativas a la judicialización o a las
vías de hecho. Dicho de otro modo, carecemos de instancias especializadas y
suficientes para albergar la creciente diversificación de nuestros conflictos
cotidianos.
Si dejamos de lado los servicios que brinda la Cámara
de Comercio de Salta, el ensayo de la Ley Mediación (7.324/2004), y la conciliación
en las relaciones de consumo (Ley 7.402/2006), muchas facetas de la vida civil,
familiar o del trabajo continúan prisioneras de códigos y rutinas anacrónicas
que, suelen contraponerse con los principios de la democracia constitucional y con las exigencias de la modernidad.
Lo ha puesto de manifiesto recientemente el calificado
catedrático Alvarado Velloso quién, al referirse a nuestro Código Procesal
Civil ha dicho, ante la perplejidad e inacción del mundo jurídico local: “Yo lo quemaría, porque es un Código que
tiene tendencias autoritarias, nazi, fascistas y soviéticas”.
La
conflictividad del trabajo
Por razones que habría que analizar sin dogmas, Salta
no adhirió al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Ley
24.635/1996, que funciona razonablemente bien en el área de la ciudad autónoma
de Buenos Aires.
En consecuencia, los conflictos individuales del trabajo sólo disponen de un servicio
administrativo y de la vía judicial, generalmente lenta y muy poco utilizada a
raíz de la creciente informalidad del empleo local.
Por otra parte, y como se pone de manifiesto ante
protestas colectivas y huelgas, la Provincia no cuenta con un cuerpo de
especialistas en condiciones de encauzar los conflictos colectivos, lo que termina encrespándolos y poniéndoles
en situaciones que los asemejan a la “guerra absoluta”.
El
arbitraje voluntario
Estoy convencido, tras largos años de ejercicio
profesional, de que buena parte de los conflictos que surgen en el área de las
relaciones civiles y comerciales y que hoy recalan en los estrados judiciales,
podrían resolverse de forma más rápida, económica, justa y eficiente, si las
partes y sus letrados encontraran servicios de arbitraje voluntario y se
comprometieran con su espíritu y sus principios.
Sobre todo, a partir de la sanción del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación que reguló el contrato de arbitraje, dándole
solidez y autonomía.
Si bien es verdad que no hay en Salta una experiencia
suficiente en materia de arbitraje -pese a que el Colegio de Abogados intentó
promoverlo y reglamentarlo (Asamblea de 12 de marzo de 1992), y que está
regulado en nuestro criticado Código Procesal Civil y Comercial de 1978-, una
actuación promocional convergente de abogados, legisladores y universidades
abriría caminos a una herramienta de probada eficacia en otras latitudes.
Para avanzar en esta dirección, expedita desde el
punto de vista jurídico, conviene tener presente que Salta cuenta con una
apreciable cantidad de expertos en derecho y otras ciencias sociales, así como
con magistrados jubilados de probada experiencia y reconocida probidad que bien
podrían integrar una suerte de Colegio Arbitral que organice el servicio y
defina su propio código de ética y sus aranceles.
Ni bien seamos capaces de estos avances, miles de
juicios derivados de contratos civiles o mercantiles, de derechos sucesorios,
de conflictos sobre ambiente, propiedad, alquileres, o de querellas vecinales o
entre socios abandonaran los pasillos de la Ciudad Judicial con notorias
ganancias en materia de rapidez, equidad y costos.
Vaqueros, 26 de junio de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario