jueves, 6 de julio de 2017

EL ARBITRAJE COMO OPORTUNIDAD

José Armando Caro Figueroa

Director de “Caro Figueroa – Abogados”

Hay en Salta notorias dificultades para procesar y resolver los innumerables conflictos que surgen entre personas u organizaciones. Se trata de dificultades que se derivan tanto de factores culturales, como de aspectos institucionales.

El primero de estos obstáculos tiene que ver con el hecho de que muchos salteños ven en cualquier concesión una deshonra; prefieren, contrariando el conocido apotegma, un mal juicio a un buen arreglo.

La segunda dificultad, enlaza con el diseño y el funcionamiento de los entes estatales pensados para tramitar los conflictos comerciales, civiles, ambientales, laborales, administrativos, vecinales o familiares.

En realidad, cada vez que surge uno de estos conflictos, sus actores se ven compelidos a acudir a los órganos del Poder Judicial y, por ende, a sufrir sus demoras, sus intríngulis y sus costos.

En muchas oportunidades la particular situación de la justicia provincial termina funcionando -en unos casos- como una infranqueable barrera que disuade a quienes son portadores de derechos negados; en otros, aconseja las vías de hecho, la violencia o la venganza. No es un secreto para nadie que son las personas de escasos recursos quienes con mayor frecuencia y daño tropiezan con este muro invisible.   

El diseño de las instituciones del Estado previstas para tramitar querellas y conflictos, además de vetusto, presenta enormes lagunas; me refiero a la exclusión o insuficiencia de los mecanismos de prevención y de los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.

En Salta no contamos con agencias o servicios suficientes y eficaces pensados como alternativas a la judicialización o a las vías de hecho. Dicho de otro modo, carecemos de instancias especializadas y suficientes para albergar la creciente diversificación de nuestros conflictos cotidianos.

Si dejamos de lado los servicios que brinda la Cámara de Comercio de Salta, el ensayo de la Ley Mediación (7.324/2004), y la conciliación en las relaciones de consumo (Ley 7.402/2006), muchas facetas de la vida civil, familiar o del trabajo continúan prisioneras de códigos y rutinas anacrónicas que, suelen contraponerse con los principios de la democracia constitucional y con las exigencias de la modernidad.

Lo ha puesto de manifiesto recientemente el calificado catedrático Alvarado Velloso quién, al referirse a nuestro Código Procesal Civil ha dicho, ante la perplejidad e inacción del mundo jurídico local: “Yo lo quemaría, porque es un Código que tiene tendencias autoritarias, nazi, fascistas y soviéticas”.

La conflictividad del trabajo

Por razones que habría que analizar sin dogmas, Salta no adhirió al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Ley 24.635/1996, que funciona razonablemente bien en el área de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

En consecuencia, los conflictos individuales del trabajo sólo disponen de un servicio administrativo y de la vía judicial, generalmente lenta y muy poco utilizada a raíz de la creciente informalidad del empleo local.

Por otra parte, y como se pone de manifiesto ante protestas colectivas y huelgas, la Provincia no cuenta con un cuerpo de especialistas en condiciones de encauzar los conflictos colectivos, lo que termina encrespándolos y poniéndoles en situaciones que los asemejan a la “guerra absoluta”.

El arbitraje voluntario

Estoy convencido, tras largos años de ejercicio profesional, de que buena parte de los conflictos que surgen en el área de las relaciones civiles y comerciales y que hoy recalan en los estrados judiciales, podrían resolverse de forma más rápida, económica, justa y eficiente, si las partes y sus letrados encontraran servicios de arbitraje voluntario y se comprometieran con su espíritu y sus principios.

Sobre todo, a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que reguló el contrato de arbitraje, dándole solidez y autonomía.

Si bien es verdad que no hay en Salta una experiencia suficiente en materia de arbitraje -pese a que el Colegio de Abogados intentó promoverlo y reglamentarlo (Asamblea de 12 de marzo de 1992), y que está regulado en nuestro criticado Código Procesal Civil y Comercial de 1978-, una actuación promocional convergente de abogados, legisladores y universidades abriría caminos a una herramienta de probada eficacia en otras latitudes.

Para avanzar en esta dirección, expedita desde el punto de vista jurídico, conviene tener presente que Salta cuenta con una apreciable cantidad de expertos en derecho y otras ciencias sociales, así como con magistrados jubilados de probada experiencia y reconocida probidad que bien podrían integrar una suerte de Colegio Arbitral que organice el servicio y defina su propio código de ética y sus aranceles.

Ni bien seamos capaces de estos avances, miles de juicios derivados de contratos civiles o mercantiles, de derechos sucesorios, de conflictos sobre ambiente, propiedad, alquileres, o de querellas vecinales o entre socios abandonaran los pasillos de la Ciudad Judicial con notorias ganancias en materia de rapidez, equidad y costos.   

Vaqueros, 26 de junio de 2017.


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