lunes, 30 de junio de 2014

NEPOTISMO, NO-DISCRIMINACION Y REPÚBLICA EN EL PODER JUDICIAL DE SALTA

Arrecian las voces que critican determinados aspectos del funcionamiento del Poder Judicial y del Ministerio Público de Salta. Tales cuestionamientos están centrados en las amenazas a la independencia de los jueces, en las barreras que, como la morosidad y la precariedad del servicio de atención a pobres, limitan el acceso a la justicia[1]. También en las prácticas endogámicas y soberanistas que caracterizan el accionar de este poder del Estado.

Sabemos, desde antiguo, que el Poder Judicial de Salta y, más concretamente, la designación de magistrados, es preocupación permanente de los poderosos locales. Si durante buena parte del siglo pasado el control de la judicatura desveló a las familias tradicionalmente encumbradas, transitamos hoy una etapa en donde esta sed de control es compartida entre antiguas y nuevas familias afortunadas y otros poderes fácticos. Todo, en un marco en donde el Gobernador aspira a completar su dominio sobre los tres poderes del Estado y los órganos de control.

Es muy probable que los ciudadanos que no frecuentan los pasillos tribunalicios ignoren cómo se concretan estas luchas y aquel dominio. Y es lógico que así suceda, pues ello transcurre en discretas reuniones sociales.

Desde mi punto de vista, la erosión o ruptura del principio republicano de división de poderes están en íntima conexión con un régimen electoral ciertamente perverso que, sin reflejar la auténtica voluntad de los salteños, fabrica híper mayorías alrededor del Gobernador de turno. Esta situación facilita al vértice del Poder Ejecutivo controlar al Consejo de la Magistratura y también al Jurado de Enjuiciamiento que ostenta el poder disciplinario[2]. Como si esto fuera poco, el señor Urtubey inventó un artilugio que le permite designar los representantes legislativos de la mayoría y de la minoría.

Por otra parte, las reglas de funcionamiento[3] del Consejo de la Magistratura y las rutinas establecidas garantizan, a aquella mayoría dócil a los dictados del Gobernador, amplios espacios de discrecionalidad a la hora de evaluar los antecedentes, aptitudes y cualidades de quienes aspiran a ocupar juzgados y fiscalías. Una discrecionalidad que, además, resulta funcional a las tendencias endogámicas que obstruyen el ingreso a la judicatura de abogados de “la calle”.

Hay, entonces, mucho que cambiar. Comenzando por el comportamiento del Poder Ejecutivo, y siguiendo por las normas que configuran el Consejo de la Magistratura[4] y regulan su funcionamiento[5]. Sin olvidar la urgente mejora de las estadísticas judiciales, imprescindibles para evaluar el acceso a la justicia y la eficacia y eficiencia del servicio que la Provincia encomienda a los magistrados. 

La irreprimible tentación de enchufar parientes

Quienes defienden estas prácticas viciadas, aducen que privar del acceso a las magistraturas a los parientes, socios, incondicionales o amigos del Gobernador y de su entorno, implica discriminarlos. El argumento, tan audaz como falso, reitera la costumbre de esgrimir versiones de los derechos fundamentales para encubrir comportamientos que dañan a la República.  

Lo que se rechaza es el hecho de que la selección de jueces y fiscales esté a cargo de personas que, lejos de mirar la idoneidad de los candidatos y atender a los méritos de los concursantes, prefieren a quienes son gratos a los ojos del Poder Ejecutivo y a su voluntad de controlar la Justicia. Si Salta dispusiera de un Consejo de la Magistratura autónomo, transparente, reglado e intelectualmente solvente, solo una extrema suspicacia podría cuestionar sus dictámenes[6]. 

¿Dónde reside la soberanía?

El Poder Judicial actúa, en nuestra Provincia (pero no sólo en ella), como un órgano soberano que elude controles democráticos y no rehúye maniobrar políticamente para blindarse frente a críticas, preguntas y cuestionamientos.

En realidad, el Poder Judicial de Salta (y de otras jurisdicciones en la Argentina) tolera las injerencias políticas en el momento de la designación de magistrados, pero ha logrado mantenerse al margen de los controles democráticos referidos a su independencia, probidad y eficiencia. Desoyendo el criterio republicano que recomienda controles cruzados entre los poderes del Estado y la participación vigilante de organizaciones no gubernamentales, nadie controla a los jueces en aquellos asuntos que son legítimamente controlables en una democracia moderna. Un paso adelante sería, por ejemplo, que nuestro Poder Judicial se sometiera (autónomamente o por imperativo legal) a las prácticas del “Gobierno Abierto”, tal y como lo viene proponiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación[7], en línea con documentos de la Organización de las Naciones Unidas y de la CEPAL. Contar con estadísticas fiables, exhaustivas, públicas y contrastadas representaría el primer paso en la dirección hacia un “Gobierno Abierto” del Poder Judicial de Salta[8].

En nuestra Provincia, la Legislatura y el Consejo de la Magistratura sólo intervienen a la hora de seleccionar jueces y fiscales. Pero carecen de competencias para controlar el funcionamiento del servicio de justicia[9]. Obsérvese que el Consejo de la Magistratura de España (que sirvió de modelo[10] para la institución local[11]) posee facultades disciplinarias, formativas y reglamentarias, ejerce funciones consultivas, y tiene encomendado mejorar la calidad de la Justicia.

Mientras que la Secretaría de Superintendencia radicada en el ámbito de la Corte es una oficina decorativa y subordinada, los Planes Estratégicos del Poder Judicial son una buena herramienta. No obstante, en Salta la idea está deslucida por el carácter unilateral de su formulación y por la ausencia de un órgano extra poder encargado de verificar su cumplimiento. En realidad, la Corte, abandonado ensueños monárquicos, debería al menos presentar su Planes y su Memoria Anual en una audiencia pública[12] y abrir ambos documentos a la participación del Colegio Público de Abogados y de otras organizaciones no gubernamentales interesadas en el servicio de justicia (GARGARELLA[13]).

En este orden de ideas, nuestra Legislatura debería sancionar un Código de Ética (FREZZE[14], GARROS MARTINEZ) que regule determinados aspectos del ejercicio de la función judicial, y crear un Tribunal encargado de su cumplimiento y formado por personas independientes y de reconocido prestigio.



[1] Las estadísticas oficiales disponibles (cuestionadas por sectores de la judicatura) muestran que cae el número de asuntos ingresados en los fueros civil y contencioso-administrativo, y se mantiene en el fuero laboral.
[2] Véase GUILLÉN, Oscar Pedro “La reforma constitucional de Salta de 1998”, Editorial DEPALMA, Buenos Aires – 2000.
[3] Ley Provincial 7.016/1998.
[4] Constitución de la Provincia de Salta, artículo 159.
[5] Ley Provincial 7.016/1998.
[6] FREZZE, Armando “Revertir la imagen de la Justicia es una meta posible”, nota de opinión publicada en “El Tribuno”. Como afirma FREZZE, “Un gran progreso sería una reforma  que defina al Consejo de la Magistratura como un órgano administrativo independiente de los Poderes del Estado y coadyuvante en la selección de magistrados, autárquico y  autónomo”.
[8] Dos anécdotas sirven para mostrar la vocación mayestática de ciertos sectores del Poder Judicial de Salta: La primera, apunta a la existencia de carteles en las mesas de entradas de algunos juzgados con la leyenda “Prohibida la entrada de los Abogados”. La otra tiene que ver con el diseño de las oficinas de la Ciudad Judicial que garantiza a jueces y magistrados circular por espacios vedados a los ojos del público. Muy diferente a lo que ocurría varías décadas atrás cuando los jueces estacionaban sus vehículos en la calle, como cualquier ciudadano, e ingresaban a sus despachos por espacios abiertos.
[9] DÁVALOS, Santos J. propone que las Comisiones de Justicia de la Legislatura tengan facultades de controlar determinados actos del Poder Judicial (“Eficiencia e independencia en el sistema judicial de Salta”, trabajo inédito). La eficiencia debe ser controlada por la Legislatura salteña. Las Comisiones de Justicia de cada Cámara deben sentirse obligadas a estudiar el informe sobre su actuación que deberá presentar cada Juez y cada magistrado, pedir explicaciones si tienen dudas y finalmente promover las acciones tendientes a su destitución, para aquéllos que no demuestran contracción al trabajo y además eficiencia”.
[10] Bien es verdad que la operación jurídico-política que trasladó la institución se esmeró en conservar el nombre y poco más. En realidad, el funcionamiento de los Consejos europeos poco y nada tienen que ver con el del Consejo salteño. Así, por ejemplo, mientras los Consejos europeos son los encargados de elegir directamente a los jueces y magistrados, el de Salta se limita a proponer ternas al Poder Ejecutivo que después somete su elección al voto del Senado.
[11] A su vez, el Consejo español reconoce, en su configuración y funcionamiento, influencias italianas, francés y portuguesas. El artículo 122 de la Constitución Española estable en su apartado 3, que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”. Ver Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
[12] Sobre las audiencias públicas en el Poder Judicial, véase LORENZETTI, Ricardo “Las audiencias públicas y la Corte Suprema”, en la obra dirigida GARGARELLA, Roberto (Compilador) “Por una Justicia dialógica”, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires – 2014.
[13] GARGARELLA, R. obra citada.
[14] FREZZE, Armando en la nota de opinión antes citada recuerda que este tipo de Códigos rigen en Corrientes, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero y Córdoba. Sobre el punto, TURJANSKI, Alejandro “Estudio comparado de los códigos de ética judicial”, en DE ZAN, Julio “La ética, los derechos y la justicia”, Editorial Fundación K. ADENAUER, Buenos Aires – 2004.