Sabemos,
desde antiguo, que el Poder Judicial de Salta y, más concretamente, la
designación de magistrados, es preocupación permanente de los poderosos
locales. Si durante buena parte del siglo pasado el control de la judicatura
desveló a las familias tradicionalmente encumbradas, transitamos hoy una etapa
en donde esta sed de control es compartida entre antiguas y nuevas familias
afortunadas y otros poderes fácticos. Todo, en un marco en donde el Gobernador aspira
a completar su dominio sobre los tres poderes del Estado y los órganos de
control.
Es muy
probable que los ciudadanos que no frecuentan los pasillos tribunalicios
ignoren cómo se concretan estas luchas y aquel dominio. Y es lógico que así
suceda, pues ello transcurre en discretas reuniones sociales.
Desde mi
punto de vista, la erosión o ruptura del principio republicano de división de
poderes están en íntima conexión con un régimen electoral ciertamente perverso
que, sin reflejar la auténtica voluntad de los salteños, fabrica híper mayorías
alrededor del Gobernador de turno. Esta situación facilita al vértice del Poder
Ejecutivo controlar al Consejo de la Magistratura y también al Jurado de
Enjuiciamiento que ostenta el poder disciplinario[2].
Como si esto fuera poco, el señor Urtubey inventó un artilugio que le permite
designar los representantes legislativos de la mayoría y de la minoría.
Por otra
parte, las reglas de funcionamiento[3]
del Consejo de la Magistratura y las rutinas establecidas garantizan, a aquella
mayoría dócil a los dictados del Gobernador, amplios espacios de
discrecionalidad a la hora de evaluar los antecedentes, aptitudes y cualidades
de quienes aspiran a ocupar juzgados y fiscalías. Una discrecionalidad que,
además, resulta funcional a las tendencias endogámicas que obstruyen el ingreso
a la judicatura de abogados de “la calle”.
Hay, entonces,
mucho que cambiar. Comenzando por el comportamiento del Poder Ejecutivo, y
siguiendo por las normas que configuran el Consejo de la Magistratura[4]
y regulan su funcionamiento[5].
Sin olvidar la urgente mejora de las estadísticas judiciales, imprescindibles
para evaluar el acceso a la justicia y la eficacia y eficiencia del servicio
que la Provincia encomienda a los magistrados.
La irreprimible tentación de enchufar parientes
Quienes
defienden estas prácticas viciadas, aducen que privar del acceso a las
magistraturas a los parientes, socios, incondicionales o amigos del Gobernador
y de su entorno, implica discriminarlos. El argumento, tan audaz como falso,
reitera la costumbre de esgrimir versiones de los derechos fundamentales para
encubrir comportamientos que dañan a la República.
Lo que se
rechaza es el hecho de que la selección de jueces y fiscales esté a cargo de
personas que, lejos de mirar la idoneidad de los candidatos y atender a los
méritos de los concursantes, prefieren a quienes son gratos a los ojos del
Poder Ejecutivo y a su voluntad de controlar la Justicia. Si Salta dispusiera
de un Consejo de la Magistratura autónomo, transparente, reglado e
intelectualmente solvente, solo una extrema suspicacia podría cuestionar sus
dictámenes[6].
¿Dónde reside la soberanía?
El Poder
Judicial actúa, en nuestra Provincia (pero no sólo en ella), como un órgano
soberano que elude controles democráticos y no rehúye maniobrar políticamente
para blindarse frente a críticas, preguntas y cuestionamientos.
En realidad,
el Poder Judicial de Salta (y de otras jurisdicciones en la Argentina) tolera
las injerencias políticas en el momento de la designación de magistrados, pero
ha logrado mantenerse al margen de los controles democráticos referidos a su
independencia, probidad y eficiencia. Desoyendo el criterio republicano que
recomienda controles cruzados entre los poderes del Estado y la participación
vigilante de organizaciones no gubernamentales, nadie controla a los jueces en
aquellos asuntos que son legítimamente controlables en una democracia moderna.
Un paso adelante sería, por ejemplo, que nuestro Poder Judicial se sometiera
(autónomamente o por imperativo legal) a las prácticas del “Gobierno Abierto”, tal y como lo viene
proponiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación[7],
en línea con documentos de la Organización de las Naciones Unidas y de la CEPAL.
Contar con estadísticas fiables, exhaustivas, públicas y contrastadas
representaría el primer paso en la dirección hacia un “Gobierno Abierto” del Poder Judicial de Salta[8].
En nuestra Provincia, la
Legislatura y el Consejo de la Magistratura sólo intervienen a la hora de
seleccionar jueces y fiscales. Pero carecen de competencias para controlar el
funcionamiento del servicio de justicia[9].
Obsérvese que el Consejo de la Magistratura de España (que sirvió de modelo[10]
para la institución local[11])
posee facultades disciplinarias, formativas y reglamentarias, ejerce funciones consultivas,
y tiene encomendado mejorar la calidad de la Justicia.
Mientras que la Secretaría de Superintendencia
radicada en el ámbito de la Corte es una oficina decorativa y subordinada, los
Planes Estratégicos del Poder Judicial son una buena herramienta. No obstante,
en Salta la idea está deslucida por el carácter unilateral de su formulación y
por la ausencia de un órgano extra poder encargado de verificar su cumplimiento.
En realidad, la Corte, abandonado ensueños monárquicos, debería al menos
presentar su Planes y su Memoria Anual en una audiencia pública[12]
y abrir ambos documentos a la participación del Colegio Público de Abogados y
de otras organizaciones no gubernamentales interesadas en el servicio de
justicia (GARGARELLA[13]).
En este orden de ideas, nuestra Legislatura
debería sancionar un Código de Ética (FREZZE[14],
GARROS MARTINEZ) que regule determinados aspectos del ejercicio de la función
judicial, y crear un Tribunal encargado de su cumplimiento y formado por
personas independientes y de reconocido prestigio.
[1] Las estadísticas oficiales disponibles
(cuestionadas por sectores de la judicatura) muestran que cae el número de
asuntos ingresados en los fueros civil y contencioso-administrativo, y se
mantiene en el fuero laboral.
[2] Véase GUILLÉN, Oscar Pedro “La reforma constitucional de Salta de 1998”,
Editorial DEPALMA, Buenos Aires – 2000.
[3] Ley Provincial 7.016/1998.
[4] Constitución de la Provincia de Salta,
artículo 159.
[5] Ley Provincial 7.016/1998.
[6] FREZZE, Armando “Revertir la imagen de la Justicia es una meta
posible”, nota de opinión publicada en “El Tribuno”.
Como afirma FREZZE, “Un gran progreso
sería una reforma que defina al Consejo de la Magistratura como un órgano
administrativo independiente de los Poderes del Estado y coadyuvante en la
selección de magistrados, autárquico y autónomo”.
[8] Dos anécdotas sirven para mostrar
la vocación mayestática de ciertos sectores del Poder Judicial de Salta: La
primera, apunta a la existencia de carteles en las mesas de entradas de algunos
juzgados con la leyenda “Prohibida la
entrada de los Abogados”. La otra tiene que ver con el diseño de las
oficinas de la Ciudad Judicial que garantiza a jueces y magistrados circular
por espacios vedados a los ojos del público. Muy diferente a lo que ocurría
varías décadas atrás cuando los jueces estacionaban sus vehículos en la calle,
como cualquier ciudadano, e ingresaban a sus despachos por espacios abiertos.
[9] DÁVALOS, Santos J. propone que
las Comisiones de Justicia de la Legislatura tengan facultades de controlar
determinados actos del Poder Judicial (“Eficiencia
e independencia en el sistema judicial de Salta”, trabajo inédito). La eficiencia debe ser controlada por la
Legislatura salteña. Las Comisiones de Justicia de cada Cámara deben sentirse
obligadas a estudiar el informe sobre su actuación que deberá presentar cada
Juez y cada magistrado, pedir explicaciones si tienen dudas y finalmente
promover las acciones tendientes a su destitución, para aquéllos que no
demuestran contracción al trabajo y además eficiencia”.
[10] Bien es verdad que la operación
jurídico-política que trasladó la institución se esmeró en conservar el nombre
y poco más. En realidad, el funcionamiento de los Consejos europeos poco y nada
tienen que ver con el del Consejo salteño. Así, por ejemplo, mientras los
Consejos europeos son los encargados de elegir directamente a los jueces y
magistrados, el de Salta se limita a proponer ternas al Poder Ejecutivo que
después somete su elección al voto del Senado.
[11] A su vez, el Consejo español reconoce, en su
configuración y funcionamiento, influencias italianas, francés y portuguesas. El artículo 122 de la
Constitución Española estable en su apartado 3, que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el
Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros
nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre Jueces
y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que
establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y
cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres
quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de
reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”. Ver Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
[12] Sobre las audiencias públicas en el Poder
Judicial, véase LORENZETTI, Ricardo “Las
audiencias públicas y la Corte Suprema”, en la obra dirigida GARGARELLA,
Roberto (Compilador) “Por una Justicia
dialógica”, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires – 2014.
[13] GARGARELLA, R. obra citada.
[14] FREZZE, Armando en la nota de
opinión antes citada recuerda que este tipo de Códigos rigen en Corrientes,
Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero y Córdoba. Sobre el punto, TURJANSKI,
Alejandro “Estudio comparado de los
códigos de ética judicial”, en DE ZAN, Julio “La ética, los derechos y la justicia”, Editorial Fundación K.
ADENAUER, Buenos Aires – 2004.
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