lunes, 20 de noviembre de 2017

LA REFORMA LABORAL MACRI y LA HISTORIA

APUNTES PARA UNA HISTORIA DE LAS REFORMAS LABORALES EN LA ARGENTINA CONTEMPORÁNEA[1]
(Elogio -resignado- a los “gordos” de la CGT)
José Armando Caro Figueroa
Fue secretario de Trabajo (1985/1987) y ministro de Trabajo (1993/1997)

Un breve repaso a los intentos -ocurridos a lo largo de los últimos 74 años- de reformar el Sistema Argentino de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuya matriz fue y continúa siendo centralmente peronista, puede ayudar a comprender el Proyecto que ahora impulsa con decisión el presidente Macri. Vale decir, a entender algunos de sus propósitos y, sobre todo, a desentrañar las limitaciones dentro de las que se ha visto obligado a moverse y que, por tanto, condicionan las líneas y el articulado del Proyecto de noviembre de 2017.
En realidad, la reforma acordada entre el Gobierno, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA[2]), se mueve dentro del pacto fundacional bipartito y nunca escrito en virtud del cual los eventuales cambios que el devenir del tiempo, de las tecnologías y de las relaciones de poder aconsejen, han de preservar los seis ejes o cimientos de aquel Sistema:
  • ·       Sindicato único con personería gremial discernida por el Estado;
  • ·       Negociación colectiva monopolizada;
  • ·       Restricciones a la huelga;
  • ·       Diseño unitario de las reglas laborales, en demérito del principio federal;  
  • ·       Propiedad sindical de las obras sociales; y,
  • ·       Autarquía económica y diseño unitario de los instrumentos de política económica.

Este repaso a la historia de las reformas laborales tiene dos pretensiones complementarias: a) Poner de manifiesto el vigor del modelo y sus causas, así como mostrar la fuerza vinculante de aquel tácito pacto sindical/patronal; y b) Enfatizar la envidiable pericia de sus principales custodios y beneficiarios: los jerarcas de los sindicatos oficiales[3] argentinos.

1.      ALGUNOS ANTECEDENTES SÓLO APARENTEMENTE LEJANOS
Resulta oportuno recordar aquí que el vigente Sistema Argentino de Relaciones Colectivas de Trabajo tiene, como es sabido, su momento fundacional en los años de 1940[4]. Fue entonces cuando Juan Domingo Perón -influido por las ideas del gobernador bonaerense Manuel Antonio Fresco y del español Francisco José Figuerola, así como por la experiencia del corporativismo italiano de entre guerras-sentó las bases del modelo de sindicato único que tendría, desde allí en más, el monopolio de la negociación colectiva y la pretensión de controlar -siguiendo las exigencias marcadas por la oportunidad política- las huelgas y la conflictividad colectiva.
Poco tiempo después de caído el primer peronismo (1955), el marco jurídico de aquel viejo Sistema comenzó a sufrir duros y generalmente infructuosos embates.
Varios de ellos fueron inspirados por Germán López, un radical liberal empecinado en retornar al principio de pluralismo sindical, contando para ello con el apoyo de los socialistas y comunistas desplazados de la conducción de los sindicatos autónomos tradicionales por el nuevo orden sociolaboral surgido en 1944. Lo hizo en tiempos de Aramburu (1957), volvió a intentarlo bajo el gobierno de Illía (1963), y reincidió en la primera parte del gobierno de Alfonsín (1983), esta vez con el auxilio del brillante intelectual que fue Leonardo Dimase.
Por lo que se refiere a los sucesivos gobiernos militares, hay que decir que no encontraron ideas ni condiciones para desarticular el modelo peronista y se limitaron a prohibir o suspender el ejercicio de los derechos de sindicación, negociación colectiva y reprimir brutalmente las huelgas y la protesta obrera. La dictadura de Videla, a su turno y sobrellevando divisiones internas[5], se dedicó a depurar la Ley de Contrato de Trabajo que, bajo inspiración peronista, regulaba desde 1973 la relación individual de trabajo.
Pero, en realidad, la primera gran reforma al modelo peronista fue la impulsada por Francisco Manrique, en tiempos del dictador Onganía. Una reforma que no apuntó a quebrar el modelo, sino que se propuso, por curioso que ahora pueda parecer, consolidarlo bajo la ilusión de que con ello se reforzaría la paz social y se frenaría la escalada de la izquierda sindical antisistema. La herramienta elegida fue la generalización de la incipiente red de Obras Sociales encargadas de las prestaciones de salud y ocio, y la reserva de su propiedad y gestión en manos de los sindicatos oficiales.
La reforma Onganía vino, pues, a blindar al Sistema Argentino de Relaciones Colectivas de Trabajo; a punto tal de permitir que, en momentos muy concretos, la cúpula sindical desafiara a Perón, el mismísimo jefe del Movimiento. Así ocurrió, por ejemplo, con el vandorismo que proponía un peronismo sin Perón, y con la ulterior negativa de los sindicatos a desprenderse de las Obras Sociales para integrarlas al Sistema Nacional de Salud que proponía el tercer gobierno de Perón.

2.     EL TURNO ALFONSINISTA (1983/1989)
A la salida de la última dictadura militar Raúl Alfonsín (UCR), tras denunciar la existencia de un pacto entre los dictadores y los vértices sindicales[6], derrotó electoralmente al peronismo. Animado por este triunfo, el radicalismo retomó -parcialmente- las ideas de Germán López y soñó con democratizar a los sindicatos oficiales imponiéndoles la presencia de las minorías en sus juntas directivas.
Pero el así llamado Proyecto Mucci, que condensaba las ideas reformistas del partido gobernante, fue rechazado enfáticamente por los sindicatos tradicionales, por la rama política del peronismo y, desde las sombras, por la gran patronal que desconfiaba de cualquier modificación que pusiera en peligro la hegemonía de los viejos y conocidos representantes obreros. El argumento de los empresarios, simplista y anticonstitucional era el mismo: “Mejor lo malo conocido que lo bueno por conocer. Si liberalizamos el sistema vendrá la marea roja[7]”.
Cuando el Proyecto Mucci sucumbió en el Senado de la Nación, Alfonsín buscó a tientas delinear un nuevo proyecto reformista. Lo encontró finalmente gracias al concurso de un grupo de intelectuales y expertos[8] que inspiraron el capítulo laboral del Discurso de Parque Norte.
El paquete legislativo consecuencia del nuevo proyecto, proponía cambios sustantivos en materia de libertad sindical, negociación colectiva, huelga y obras sociales[9]. Vale decir, se aventuraba en el pantanoso terreno del heredado Sistema de Relaciones Colectivas de Trabajo. Además, y en plena sintonía con el Plan Austral, los reformistas que rodeaban a Alfonsín fueron restituyendo las organizaciones obreras a sus legítimos representantes, descongelando la negociación de salarios logrando que los más poderosos sindicatos oficiales se avinieran a transitar por el nuevo cauce y a suscribir cláusulas de paz social.
Mientras avanzaban las siempre complejas negociaciones con el peronismo renovador y con el sindicalismo que había enfrentado a la dictadura (“Comisión de los 25”) para lograr la sanción de cuatro o cinco leyes sobre aspectos colectivos de las relaciones laborales, el sindicalismo más reaccionario (el “Grupo de los 15”) enredó a los jóvenes radicales de la Coordinadora empeñados en la quimera del tercer movimiento histórico, y colocó a uno de sus hombres al frente del ministerio de Trabajo[10].
Este giro abrupto[11] condujo a que el presidente Alfonsín y sus legisladores terminaran reinstalando y consolidando con un nuevo barniz de legitimidad a las antes cuestionadas leyes de inspiración peronista. Vale decir, reponiendo en el Boletín Oficial, aunque bajo numeración nueva y engañosa, las viejas leyes sobre sindicatos, negociación colectiva y obras sociales. Por supuesto, detrás de esta restauración estuvieron los grandes empresarios por ese entonces bautizados como “capitanes de la industria”.
No obstante, es preciso señalar aquí que ni las apuntadas vacilaciones ni este polémico giro de 1988 empañan el mejor legado de Alfonsín que, en el ámbito que me ocupa, fue la ratificación de los principales Tratados y Convenios Internacionales con impacto en las relaciones individuales y colectivas de trabajo. Cuando, más tarde, estas ratificaciones se incardinaron con la reforma constitucional de 1994 (fruto, a su vez, del Pacto Menem-Alfonsín), el Sistema Argentino de Relaciones Colectivas de Trabajo recibió una descalificación terminal, la tacha cúlmine de inconstitucionalidad, aun cuando, bien es verdad, tal descalificación no se haya traducido integralmente a la realidad cotidiana del mundo del trabajo teñida aún de un anacrónico corporativismo.  
       
3.      LAS INICIATIVAS A LO LARGO DE LA DÉCADA PRESIDIDA POR MENEM[12]
Luego de estabilizar la economía y abatir el flagelo de la hiperinflación, el gobierno del tercer peronismo[13], que tenía una fuerte inserción dentro de los sindicatos oficiales, comenzó a preparar reformas al Sistema Argentino de Relaciones Colectivas de Trabajo. Reformas que, dicho sea de paso, venían impuestas -o fuertemente condicionadas- por el contexto económico internacional y por la Ley de Convertilidad que, al impedir las “devaluaciones competitivas”, volvía imprescindible revisar todos y cada uno de los factores que componían el “costo argentino”, tanto como procurar situar las remuneraciones de los factores en relación con su productividad.
En este contexto los principales responsables de las reformas laborales impulsadas por Menem[14] se inclinaron por iniciativas que adaptaran las ideas predominantes en la Europa comunitaria y, en especial, en la España post franquista. Con el casi inexorable y remanido condicionante de no tocar el núcleo del régimen de representación obrera ni el de Obras Sociales[15].
Fue así como las primeros Proyectos aprobados tuvieron como eje la promoción del empleo y la capacitación profesional, sin olvidar alguna iniciativa orientada a regular mediante Decreto el derecho de huelga. Ninguna de estas iniciativas o reformas encontraron resistencia de parte de los sindicatos tradicionales, aunque si en los sectores influidos por la izquierda antisistema.
Hacia 1995, el gobierno alcanzó un amplio consenso recogido en el Acuerdo Tripartito para el Empleo, la Productividad y el Bienestar Social[16]. La reducción del “costo laboral unitario” y la creación de un sistema de prevención de los riesgos del trabajo y resarcimiento de sus daños, y el establecimiento de un servicio local de conciliación laboral obligatoria (SECLO), fueron algunos de los pilares de aquel consenso tripartito. Sus cláusulas estuvieron lejos de afectar a los salarios (saneados a raíz del abatimiento de la inflación), y se cuidaron -atendiendo a razones políticas- de rozar siquiera el modelo sindical y el régimen de obras sociales[17].
Las dificultades económicas para mantener el régimen de convertibilidad monetaria, la globalización de la competencia y el aumento del desempleo, movieron al gobierno Menem a buscar un segundo gran consenso tripartito para profundizar la senda reformista. Surgió así la denominada “Acta de Coincidencias[18] que -nuevamente a cambio de dejar intacto el modelo sindical y de obras sociales- definió una amplia agenda de reformas a la negociación colectiva (fin de la ultraactividad, derogación de los estatutos especiales, disponibilidad colectiva de condiciones de trabajo, nuevos criterios para resolver conflictos de sucesión o superposición de convenios colectivos de trabajo).
Estas reformas fueron negociadas y pactadas con la CGT en el mes de enero de 1997, pero no concitaron el apoyo final de la gran patronal que, por ese tiempo y con el aval del nuevo ministro de Economía (Roque Fernández), había optado por reclamar el despido libre y la individualización lisa y llana de las relaciones de trabajo[19].
En la coyuntura el presidente designó a un nuevo ministro de Trabajo que, a la brevedad, se encargó de arrumbar proyectos y de restaurar buena parte de lo alterado a lo largo del cuatrienio inmediatamente anterior.

4.      UNA REFORMA DE BAJA INTENSIDAD SIGNADA POR EL ESCÁNDALO[20]
Una vez que el Gobierno del presidente de la Rúa hubo descartado una fuerte reorganización del sector público, decidió, en el año 2000, operar sobre los costos laborales a través de una reforma de baja intensidad en el área de las instituciones jurídicas del trabajo, cuyos objetivos declarados eran (y continúan siendo) atinados: abaratamiento de la contratación de nuevos trabajadores; fin de la ultraactividad; descentralización de la negociación colectiva (para jerarquizar los convenios por empresa); y democratización del poder sindical (otorgando mayores competencias a las estructuras sindicales de base).
Muchos de estos cambios eran, como es fácil advertir, inaceptables para la ortodoxia sindical. Pero, al amparo de la crisis que se agravaba día a día, el gobierno avanzó sin esforzarse por negociar con los actores sociales. Fue así como una vez aprobado el proyecto más ambicioso de la Alianza UCR-FREPASO, sindicatos -liderados por camioneros y el MTA- lanzaron un ataque letal a la reforma. Esta vez la argumentación tuvo que ver poco con los contenidos, y se centró en el presunto pago de sobornos a algunos senadores peronista.
La campaña privó de legitimidad y eficacia a la Ley que, al poco tiempo de asumir el presidente Néstor Kirchner, fue derogada.
Resta señalar que, durante el último trecho de su presidencia y vigente el contexto de la Ley de convertibilidad, De la Rúa desistió o se vio políticamente impedido de reformar con alguna profundidad el marco laboral pese a los notorios inconvenientes que de él se derivaban. A medida de que las insostenibilidad de la paridad cambiaria -“un peso igual a un dólar”- se hacía evidente, el Gobierno (2001) se aventuró en el diseño de acuerdos de productividad de ámbito sectorial orientados a reducir costos apelando a subsidios con dinero público. 
5.      LA DÉCADA KIRCHNERISTA
Desmintiendo los indicios que, hacia el año 2003, auguraban un ataque en toda la regla a la estructura del sindicalismo peronista tradicional, el gobierno Kirchner estuvo lejos de intentar reformas que pusieran en peligro el mentado pacto tácito que, suscripto por la patronal y otros factores de poder, sostiene y blinda al Sistema Argentino de Relaciones Colectivas de Trabajo.
La inesperada negativa a reconocer personería gremial a la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), fue quizá la más expresiva muestra de que el cuarto peronismo adhería al consenso fundacional.
Analizaré, seguidamente lo que entiendo sustancial de la trayectoria kirchnerista en materia de reformas laborales, no sin antes advertir que dejaré para otra oportunidad el estudio critico de su relato épico que habla de su benéfica gestión en materia de convenios colectivos de trabajo.
En los tiempos del presidente Néstor Kirchner las actuaciones sobre el marco jurídico laboral estuvieron marcadas por el énfasis retórico contra las reformas de los años 90, así como por las condiciones que imponía el pacto estratégico que por un buen tiempo vinculó al gobierno con el señor Hugo Moyano, secretario general del sindicato de camioneros. De este tiempo intenso sobreviven hasta hoy muchas de las micro reformas Recalde, centradas en el articulado de la Ley de Contrato de Trabajo, y algunas de las ventajas que en materia de encuadramiento sindical obtuvo el sindicato de camioneros a costa de otros sindicatos oficiales[21].     
La derogación de la impiadosamente llamada Ley Banelco (para referirse a los cambios laborales impulsados por el presidente de la Rúa) y una regulación del derecho de huelga que no atendió suficientemente a la necesidad de ponderar su ejercicio con la vigencia de otros derechos fundamentales en búsqueda de los equilibrios que son centrales en una sociedad democrática, fueron otros de los ejes de la gestión kirchnerista.
Sin embargo, para responder a las urgencias de la crisis abierta en 2008 así como a las presiones de la gran patronal, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner terminó convalidando determinadas actuaciones de inspiración noventista, como fue la reforma a la LRT, y el retorno a la estrategia de rebajar cargas sociales.
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que apostaron decididamente por una visión cosmopolita de la Libertad Sindical, en línea con los Tratados Internacionales, han de incluirse necesariamente en este balance, aun cuando tales pronunciamientos hayan emanado de un poder independiente de los avatares políticos.

6.      LA (¿PRIMERA?) REFORMA LABORAL DE MACRI[22]
Tras conocerse el Proyecto de Ley que el presidente Macri envió al Congreso de la Nación el 18 de noviembre de 2017, ha quedado claro, siempre en mi opinión, que las fuerzas triunfantes en las pasadas elecciones, desdeñando reales o presuntas convicciones ideológicas, optaron por el clásico trueque en la cúpula: Mantenimiento de las líneas maestras del Sistema Argentino de Relaciones Colectivas de Trabajo a cambio de la aquiescencia del peronismo sindical y político para introducir reformas que apuntan a flexibilizar las relaciones individuales de trabajo.
Una vez más, ha quedado establecido que “el modelo peronista no se toca”. Con el agravante de que el gobierno ha insinuado su voluntad de reforzarlo: De un lado, promoviendo la reducción del número de sindicatos (simplemente inscriptos y con personería gremial) y, de otro, facilitando el saneamiento[23] del sistema de obras sociales cuyas unidades seguirán en manos de los sindicatos oficiales para, de tal forma, continuar “contaminando” al tripartismo y a la dinámica de las relaciones laborales.
Y ha quedado claro también que, si hubiera que introducir cambios adicionales[24], estos apuntarían más bien a reforzar las controvertidas normas que regulan restrictivamente la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y que definen el perfil no democrático y sin control de las Obras Sociales.
Dejando de lado este intercambio estratégico que informa la recién conocida Reforma Macri, hay que decir que la misma en su letra incide en objetivos y herramientas que vienen concentrando los debates sociolaborales desde los años 90: Fomento del empleo, rebaja de algunos costos laborales no salariales, lucha contra el trabajo no registrado, vinculación entre educación y trabajo. Por encima de matices y de mejoras de diseño, están aquí prácticamente todas las herramientas utilizadas -con resultado dispar- a lo largo de aquella década.
Sin ánimo de presentar un análisis exhaustivo del Proyecto Macri, me centraré en cinco de sus aspectos que entiendo prioritarios.
6.1  El costo del despido
Aparece, en primer lugar, la decisión de rebajar el costo del despido. El Fondo de Cese Laboral -presentado como novedad, pese a que sus líneas maestras habían sido enunciadas ya en el “Acta de Coincidencias” de 1997[25]- y rebajas en la base para el cálculo de las indemnizaciones, apuntan linealmente a reducir costos en detrimento de consolidados derechos de los trabajadores. Conviene, en este aspecto, advertir que de la letra de la Reforma Macri no surge que estén contempladas las garantías contra el despido arbitrario que manda preservar la Constitución Argentina.
6.2  Disponibilidad colectiva
El segundo aspecto que quiero destacar se relaciona con la apertura de nuevos espacios a la negociación colectiva. Para comprender y valorar esta modificación hay que tener presente, desde luego, el texto del Proyecto enviado al Congreso de la Nación, pero también las importantes medidas innovadoras que, inauguradas con el Convenio Colectivo de Trabajo para el emprendimiento hidrocarburífero de “Vaca Muerta” (Neuquén), promueve el Gobierno Macri[26].
En este orden de ideas, mis reflexiones críticas apuntan, por un lado, a la estrechez de los espacios que se sujetan al instituto de la disponibilidad colectiva y, por otro, a la incongruencia que resulta de aprobar convenios peyorativos, sin haber revisado las reglas sobre concurrencia y sucesión de normas, ancladas en el modelo de la Ley de 1953 (número 14.250).
6.3  Micro-reformas pensadas para el litigio judicial
El tercer objetivo vertebrador de la Reforma Macri apunta a borrar del mapa normativo a algunas de las micro-novedades inspiradas -durante el largo ciclo kirchnerista- por el diputado Héctor Recalde.
Si admitimos que estos retoques -breves, pero altamente irritativos para las empresas- apuntaron centralmente a mejorar la situación procesal de los trabajadores y sus representantes que debían comparecer ante las sedes judiciales, hay que admitir también que el Proyecto desanda el camino y, de una u otra manera, opta por soluciones opuestas a las reformas kirchneristas.
6.4  Freno a la litigiosidad laboral
El presidente Macri ha sido enfático y reiterativo a la hora de atribuir a los reclamos judiciales de los trabajadores efectos nocivos para el empleo y la competitividad de la Argentina. Sus manifestaciones -hechas desde el vértice del poder y sin los imprescindibles matices- se han presentado de la forma más conveniente para deslegitimar el derecho fundamental de los trabajadores a la tutela judicial efectiva y en este sentido provoca justificados rechazos (entre ellos, el mío).
Si bien pueden existir -en determinadas demarcaciones territoriales- maniobras procesales dolosas orientadas a inventar o inflar litigios, parece evidente que ningún poder del Estado puede cercenar el derecho a procurar un reconocimiento judicial de derechos. Y que una suerte de campaña que pretenda orientar a la opinión pública puede llegar a esconder inaceptables mensajes de advertencia hacia los jueces.
Por lo demás, debo señalar que la existencia de una relación perversa entre alta litigiosidad laboral, baja inversión y empleo no está suficientemente probada, como lo demuestra el hecho de que jurisdicciones con bajísima litigiosidad (como es el caso de las provincias del Norte argentino) registren también insignificantes niveles de inversión y severos problemas de empleo y de trabajo no registrado.
6.5  Des-laboralización de segmentos de trabajo independiente
El Proyecto Macri crea, en su versión final, una nueva figura -de notoria inspiración española[27]- a la que excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo: La del trabajador autónomo económicamente dependiente "que preste servicios especializados"[28].
Si bien la idea encuentra precedentes en el derecho comparado, habrá que esperar al anunciado “estatuto especial” para calibrar los verdaderos alcances de esta arriesgada des-laboralización.   
7.      REFLEXIONES FINALES
Este breve repaso a la historia tanto de los intentos de reformas laborales como de las reformas efectivamente concretadas, me permite extraer una conclusión:  El modelo de relaciones colectivas de trabajo instaurado, con designios unitarios, por el peronismo argentino en los años de 1940, muestra un vigor inusitado y, 73 años después ha vuelto a ser ratificado por el gobierno de Cambiemos.
Se trata, ciertamente, de una apreciación muy personal, trazada desde una óptica que privilegia lo político-estratégico y la lógica de los Derechos Sociales Fundamentales, por encima de los aspectos que son propios del orden jurídico-laboral-ordinario que regulan la relación individual de trabajo.
Mi conclusión destaca entonces un vigor y una supervivencia que, siendo difícilmente verificable en otras latitudes, es el producto de un diseño de alta complejidad, integrado por elementos o factores que se entrelazan hasta tejer una red potente y de casi imposible desmontaje desde el sistema político tal y como éste funciona realmente en la Argentina contemporánea.
Un vigor que, además, tiene mucho que ver con la eficacia del pacto no escrito que compromete a las cúpulas de la gran patronal argentina (hegemónica en el centro poderoso del país a raíz del peso de su industria, sus servicios y su agricultura) y a los sindicatos más fuertes en razón de su peso político, organizativo, económico y laboral.      
Habría que añadir, en esta suerte de inventario -incompleto y provisorio- de las causas de su fortaleza otros dos elementos:
El primero se refiere al patente o indiscutido apoyo que la mayoría de los trabajadores brinda a sus sindicatos oficiales, sobre todo en períodos de media y alta inflación y de crisis del empleo.
El segundo apunta a la extraordinaria pericia negociadora de los jerarcas de los sindicatos oficiales; vale decir, a poner de relieve el conjunto de habilidades sobresalientes que poseen y que les ha permitido sortear amenazas, montar verdaderas dinastías, erigir poderosos conglomerados económicos con base en los servicios de salud, ocio y turismo y con ramificaciones en la prensa, el deporte profesional y amateur, el litigio y los seguros, por citar sólo algunos de los elementos que caracterizan al mundo de los sindicatos oficiales argentinos[29].
Los ahora llamados “gordos” (y que antes recibieron el mote de “participacionistas”, “colaboracionistas”, “anti-verticalistas”, “neoperonistas” “burócratas”) habían sorteado hasta aquí todos los intentos de alterar las bases del modelo que les hace poderosos.
Fue así como obligaron a dar marcha atrás, o sencillamente derrotaron, a presidentes y ministros de regímenes democráticos o autoritarios de todos los signos: Desde peronista renovadores, a euro-peronistas y radicales, pasando por socialdemócratas y miembros de la así llamada “familia leninista” de convicciones antisistema en lo político económico y social.
Pues bien, estos denostados jerarcas sindicales acaban de demostrar, una vez más, su fuerza y su talento negociador, cerrando una negociación -muy positiva para el vértice sindical y para sus aliados- con la emergente fuerza política que lidera el presidente Macri[30]. Un pacto que en síntesis, preserva sus intereses vitales, aunque hayan debido admitir algunos cambios que habilitan una cierta flexibilización del contrato individual de trabajo. 
Así las cosas, las fuerzas comprometidas con los derechos fundamentales de los trabajadores (vale decir, con la libertad sindical, con el derecho a la huelga y sus derivados), así como con la autonomía colectiva de las organizaciones del capital y del trabajo y con la armonización de tal autonomía con la democracia y la economía de mercado, deberemos seguir bregando por una reforma que sea consistente con el federalismo, el bienestar y el pleno empleo.
Salta, 19 de noviembre de 2017.





[1] Un repaso más detenido a la historia de las relaciones laborales y de sus intentos de reforma, puede verse en mi libro “De la huelga y del derecho de huelga”, que integra el Tratado de dirigido por el profesor Altamira Gigena (Editorial La Ley, Buenos Aires – 2014), tomos II y III.
[2] Esta organización gremial industrial asume, histórica y tácitamente, la representación del resto de las patronales argentinas (bancos, agricultura y ganadería, comercio y servicios) cuando se trata de atender el funcionamiento de las instituciones que dan forma al sistema argentino de relaciones colectivas de trabajo.
[3] Entendiendo por tales a los que gozan de personería gremial y, además, conforman las coaliciones dispuestas a pactar con los gobiernos de turno.
[4] Reconocer esta fecha como el “momento fundacional” del vigente régimen, no implica desconocer que antes de Perón existieron valiosas experiencias sindicales autónomas. Por encima del épico relato que todavía acompaña la presentación de nuestros asuntos laborales, es evidente que la Argentina cuenta con una tradición pre-peronista en materia de liberta sindical, negociación colectiva y derechos obreros.
[5] Fueron conocidas las diferencias entre los ministros Martínez de Hoz (Economía) y Tomás Liendo (Trabajo) a propósito de las relaciones del gobierno con los sindicatos intervenidos y de las reformas a la LCT.
[6] Que habría tenido por finalidad impedir el triunfo de la UCR y convalidar la auto-amnistía de los militares y demás responsables de la violación de los derechos humanos.
[7] Uso esta expresiva frase tomándola del libro de Daniel COHEN “La marea roja”, Sudamericana, 2010.
[8] Adrián O. Goldín, Mario Ackerman, Silvio Feldman, y el autor de esta nota, entre otros.
[9] Aldo Neri.
[10] El salteño Carlos Alderete.
[11] Que denominé “pacto sin programa”.
[12] Demás está advertir aquí que las reflexiones que siguen están influidas por mi ingreso al gabinete Menem en 1993. Señalo, además, que tengo una visión autocritica de algunas de estas iniciativas, a las que me he referido en mi Intervención titulada “Lecciones del pasado. Nuevos desafíos”, realizada en el Seminario Regional “La globalización y los mercados laborales de América Latina”, organizado en el año 2003, por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
[13] Entiendo por primer peronismo, la experiencia que se desarrolla entre 1944 y 1955. El segundo peronismo sería aquel que se desarticuló en el caos del terrorismo, de las huelgas salvajes y de la conjura cívico-militar (1973/1976). El tercero se identifica con el ciclo menemista, y el cuarto con la década en la cual mandó el matrimonio Kirchner. Aunque, obviamente, caben otras periodizaciones.
[14] Me refiero a los ministros de Trabajo Rodolfo Díaz y Enrique Rodríguez y a sus cualificados equipos.
[15] Aunque existieron iniciativas de cambios en estas dos áreas. Un proyecto de nueva Ley sindical y la libre elección de obras sociales.
[16] En este caso (y en del “Acta de Coincidencias” que lo complementa), destaco la participación de algunos de los cualificados expertos con responsabilidades políticas que contribuyeron a perfilar los acuerdos y diseñar los instrumentos: Carlos Alberto Etala (en una primera etapa), Roberto Izquierdo, Pablo Mazzino, Alejandra Torres, Osvaldo Giordano, Jorge Colina y Mara Bettiol, entre otros.
[17] Si bien la iniciativa del gobierno contenía un importante capítulo dedicado a reformar el régimen histórico de negociación colectiva con el acuerdo de la CGT, este debió ser eliminado ante las exigencias maximalistas de la patronal (“Grupo de los 8”).
[18] Véase la recopilación “Materiales para el estudio de la reforma laboral 1994/1997”. También: http://armandocarofigueroa.blogspot.com.ar/2017/11/que-pacto-la-cgt-en-1997.html
[19] Esta fractura del tripartismo, las divisiones dentro del gobierno Menem, forzaron mi renuncia al cargo de ministro de Trabajo de la Nación, en marzo de 1997. Según me explicaron tiempo después altos funcionarios del gobierno, en esta marcha atrás en la reforma laboral pactada en el “Acta de Coincidencias” tuvo mucho que ver las necesidades de financiamiento de la campaña electoral que experimentaba el peronismo y que esperaba solucionar con aportes desde las obras sociales sindicales, ante el retiro de los apoyos provenientes del sistema de empresas.
[20] Caro Figueroa, J. A. “Una reforma de baja intensidad”, artículo de opinión publicado en el diario La Prensa de Buenos Aires.
[21] He de mencionar, no obstante, algunas otras ventas obtenidas por el sector Moyano en el ámbito del futbol y de la logística.
[22] Como surge de este repaso histórico, las distintas opciones políticas que se han sucedido desde 1944 a la fecha, han intentado más de un camino reformista. Así sucedió con Alfonsín (Ley Mucci, Parque Norte, contrarreforma Alderete), y con Menem (no son idénticos los proyectos de 1991 que los de 1995 y estos a su vez, fueron distintos a los propuestos en 1997). Por tanto, es posible imaginar que tras esta primera ronda, el macrismo intente nuevas versiones de transformación y cambios.
[23] Con esta finalidad, el Proyecto Macri de reforma laboral crea la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud. Antes, el mismo gobierno había ordenado reintegrar a las obras sociales sindicales los multimillonarios fondos (aproximadamente 0,25 puntos del PBI) retenidos por la AFIP en concepto de aportes y contribuciones sin asignar.
[24] El cierre de la grieta abierta por los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de Libertad Sindical -que tanto preocupa a los sindicatos oficiales-, podría figurar en los cambios por venir.
[25] Materiales para el estudio de la reforma laboral de 1997” (inédito)
[26] Abundan en esta dirección los recientes acuerdos colectivos para las industrias textil, lechera, del calzado, electrónica de Tierra del Fuego y el convenio para la empresa Toyota.
[27] Ley 20/2007 sobre trabajadores autónomos económicamente dependientes.
[28] La figura del “trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta 4 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento” fue eliminada del texto definitivo. Véase BUHLR, Neil “Las veinte verdades de la reforma laboral” (El Tribuno de Salta, 16 de noviembre de 2017). También puede verse FOGLIA, Ricardo “Algunas consideraciones sobre las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo propuestas por el Anteproyecto de Reforma Laboral del Poder Ejecutivo” (http://abogados.com.ar/algunas-consideraciones-sobre-las-modificaciones-a-la-ley-de-contrato-de-trabajo-propuestas-por-el-anteproyecto-de-reforma-laboral-del-poder-ejecutivo/20663).  
[29] Si los vértices sindicales peronistas derrotaron, a lo largo de 70 años de historia, los intentos reformistas de peronistas renovadores, euro peronistas, radicales, socialdemócratas, populistas (estilo kirchneristas) y liberales, su ajustado reciente triunfo en la mesa grande de las negociaciones laborales frente a la generación de CEOS que dirigen hoy importantes áreas del gobierno Macri, ratifica sus habilidades y su peso determinante en el mapa político y social de la Argentina.
[30] El hecho de que el gobierno Macri se haya visto obligado, en el último minuto, a  ceder y retirar las reformas que apuntaban a la creación de un “banco de horas”, o a arrumbar la proclama individualista y reaccionaria del artículo 1°, inciso b), acreditan esta sapiencia negociadora de los ocasional y despectivamente llamados “burócratas sindicales”.  

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