miércoles, 15 de noviembre de 2017

REFORMA LABORAL MACRI. Una visión crítica

RADIO EL MUNDO – PROGRAMA “TOMA Y DACA” QUE CONDUCE MARIANO MARTIN (transcripción). Octubre 2017
MM - En esta mañana en Radio El Mundo tengo el gusto de saludar a Armando Caro Figueroa, ex ministro de trabajo. ¿Cómo le va Caro Figueroa? Buenos días, Mariano Martín lo saluda
ACF - Muy buenos días Mariano, ¿Cómo está usted?
MM - Bien, bien. Muchas gracias por atendernos. Vamos a recordarles a los oyentes que Caro Figueroa fue Ministro de Trabajo, un quinquenio fue, si mal no recuerdo, 1991 …
ACF - 1993-1997, exactamente.
MM - Hasta ese momento, vamos a decirlo también, Usted me corregirá Caro Figueroa, fue uno de los funcionarios a cargo de la Cartera Laboral con mayor longevidad, porque hasta ese momento desde el retorno de la democracia, la duración de los ministros de trabajo había sido bastante fugaz en la Argentina, y protagónico, por supuesto de varias de las reformas que había llevado adelante el gobierno de Carlos Menem. Queríamos llamarlo hoy justamente Caro Figueroa para conocer su parecer respecto de este proyecto de reforma que ha presentado el gobierno a la CGT y seguramente que lo va a estar enviando para su tratamiento en sesiones extraordinarias en diciembre, si lo ha podido leer, por supuesto.
ACF – Me resulta difícil hacer una valoración única y global del proyecto, tanto de lo que ha dicho el Presidente Macri en su discurso como analizando el texto que circula en borrador, texto que tiene la forma de un ante proyecto. Pero sí es cierto que, desde mi punto de vista, al proyecto e incluso al discurso del Presidente, le faltan un abordaje sólido a los principales problemas que tiene el sistema laboral de Argentina. El Proyecto de Reforma se limita a traducir o mediar en una puja entre trabajadores y empleadores. Como se sabe, las reformas laborales pueden favorecer a unos y perjudicar a otros. Pero, en este caso concreto, me parece que han quedado fuera del espacio reformista que propone el Gobierno cuestiones institucionales muy importantes.
Como por ejemplo la vigencia y alcances de la libertad sindical y de los derechos a la negociación colectiva; también ha quedado fuera el acuciante problema de la federalización de las relaciones laborales, para permitir que las provincias del interior y sus sindicatos puedan tener el protagonismo que hoy no tienen.
Desde ese punto de vista me parece que el proyecto respeta un pacto tácito que hay entre la gran patronal argentina y la vieja burocracia sindical argentina. En el sentido de que el modelo sindical no se toca: me refiero al modelo sindical que restringe los derechos de acción sindical a aquellos que tienen personería gremial y que da estabilidad (casi eterna) a los convenios firmados en 1975. La no revisión de estos CCT es parte de ese acuerdo tácito, que viene de muchos años atrás y que permite que el sindicalismo argentino no sea un sindicalismo republicano por decirlo así y menos aún sea un sindicalismo democrático en lo interno.
Entonces, me imagino yo, lo que ha pensado el gobierno, lo que ha imaginado Macri, es que no tocando el modelo sindical, confiriendo ventajas -grandes ventajas-, al sistema de obras sociales que permanece en manos de la dirección  sindical, conseguiría que esta dirección sindical avale la reforma al contrato individual de trabajo, cosa que creo yo, en mi opinión modesta, no va ocurrir, porque los sindicatos no van a acompañar pública y abiertamente una reforma que altere peyorativamente a la Ley de Contrato de Trabajo (modificada primero por los militares en 1976, y luego por las “iniciativas Recalde” a lo largo de la década kirchnerista).  
Y luego hay un problema técnico me parece a mí importante: En la medida en que el gobierno piensa que determinadas reformas, por ejemplo, la que apunta a crear un fondo del cese laboral, hayan de pactarse en convenios colectivos, esto será prácticamente imposible en la medida en que los convenios colectivos sigan con el molde de la ley 14.250 y con la ultraactividad de los convenios de 1975.
MM - Ahora, en algún momento también podríamos analizar que detrás del fondo de cese laboral…vamos a recordarle al oyente que…porque no lo habíamos explicado en el programa, que dentro del proyecto reformista como dijimos al principio hay una amplia gama de modificaciones que van desde la ley del contrato de trabajo hasta la normativa relacionada con las indemnizaciones y demás, y justamente uno de esos capítulos plantea que en cada convenio colectivo se puede constituir un fondo de cese laboral, un mecanismo que hoy existe en el sindicato de la construcción a través del cual con los propios aportes del sueldo de los trabajadores se genera un fondo para  el momento del despido o la desvinculación digamos, como una suerte de seguro de retiro. Usted cree que eso no va a funcionar, porque algunos también vemos que las propias estructuras sindicales facilitan estos mecanismos como otro negocio que podría tener el gremio.
ACF - Bueno, es posible que en algunos casos pueda ponerse en marcha este tipo de fondos sectoriales. Pero, en primer lugar, este combo no está financiado con aportes del trabajador sino con aporte patronal según lo ha dicho el gobierno.
MM - Son mixtos eh, hasta donde hemos podido ver en la reglamentación o de los postulados del gobierno, hay una parte de los aportes del empleador y una parte de descuento del salario del trabajador
ACF - Bien, de todos modos, esto también tiene eco de alguna reforma que está vigente en Europa, como el caso de Austria. Es decir la idea de reemplazar una indemnización por despido, por una cuenta de capitalización, es una idea que tiene cierto  rodaje en el mundo laboral. Pero la idea de que este Fondo va a ser pactado si acaso por el sindicato unitario que fija las mismas condiciones de trabajo para el área industrial de Argentina y para las áreas subdesarrolladas de Argentina, como es el caso del norte, me parece que le restará eficacia. Además de que le va a ser muy difícil a un sindicato, en las condiciones que vive el país, pactar un Fondo de cese que degrade o que rebaje la indemnización por despido que provee la vieja Ley de Contrato de Trabajo.
MM - Un poco como resumen de su idea Caro Figueroa, ¿usted cree que esta reforma es poco audaz?
ACF - Bueno, a mi me parece que esta reforma está pensada como la contra cara de las “micro reformas Recalde”. El Dr. Recalde, que preside el bloque de diputados kirchneristas y es un reconocido experto en derecho laboral, se preocupó, a lo largo de muchos años, en ir retocando la Ley de Contrato de Trabajo, en un sentido pro-operario, digamos. Sembró entonces a la vieja Ley de Contrato de Trabajo de reformas que llevan su sello ideológico y profesional. Lo que está haciendo ahora el Proyecto Macri, apunta, en esencia, a desmontar aquellas micro reformas, pero sin tocar el núcleo de lo que a mí me parece que está impidiendo que Argentina progrese en términos de empleo y sobre todo que algunas regiones atrasadas superen la barrera del atraso.
Ese núcleo es el modelo unitario de la negociación colectiva y el monopolio de los sindicatos con personería gremial, no solamente sobre esta negociación colectiva sino sobre el manejo de las obras sociales. Es decir, el gobierno, me parece a mí, descuenta que el movimiento obrero con personería gremial le va a acompañar porque el canje es muy simple: A condición de que aceptaran rebajar ciertos derechos individuales, el gobierno se comprometería a no tocar el modelo sindical histórico.
MM - Ahora, Caro Figueroa, en el gobierno que usted integró, de hecho se avanzó en reformas en los dos mandatos de Carlos Menem, algunos en su gestión como ministro de trabajo, otros a cargo de otros funcionarios, pero lo cierto es que se fue avanzando sobre los criterios que en aquel momento se pensaban como los mejores para el mercado de trabajo, y lo cierto es que el resultado, al menos en términos macroeconómicos de aquella reforma fue mayor desempleo, mayor precarización laboral y deterioro del mercado de trabajo.
ACF - Bueno, esto forma parte de un debate (en muchos aspectos, pendiente) acerca de la historia del derecho del trabajo y de las relaciones laborales argentinas. O sea, algo que conviene dejar a historiadores e investigadores sociales. Pero si trata de saber si las soluciones a los problemas de nuestro mercado de trabajo están en la reforma de los 90, mi respuesta es negativa y contundente. El trabajo, la producción, las idea y las instituciones laborales han cambiado, aquí y en el mundo.
En los 90 la Argentina tenía una rígida paridad monetaria fijada por Ley; no podía devaluar su moneda. El mundo era un mundo distinto. Por tanto, propugnar que la receta de los años 90 sirve hoy, por más que el gobierno Macri tenga cierta aureola liberalizadora, me parece que es equivocarse. Los problemas que tiene Argentina hoy en el mundo en el cual vivimos, son totalmente diferentes. Tenemos, entonces, la obligación intelectual y política de imaginar y diseñar soluciones distintas.
Por otra parte, hay cuestiones que tienen que ver con la institucionalidad: La Argentina está obligada por la Constitución y por los Convenios de la OIT a tener un sistema de libertad sindical que hoy no tiene. Y en muchos puntos, el Proyecto avanza en la dirección contraria o deja sin revisar instituciones que deben cambiarse en beneficio de la libertad y de la democracia sindicales.
Además, está obligada a adoptar instituciones acordes a la realidad fragmentada de nuestro país. Vivo en Salta y conozco bastante la zona norte del país. Nuestro modelo laboral está pensado para que la pobreza anide en el norte, quede anclada en el norte, y así los trabajadores que buscan horizontes diferentes tengan que emigrar forzosamente a la zona central.
El presidente Macri dijo algo que me parece muy interesante: hay muchos sindicatos y pocos convenios colectivos. Entonces, caben dos conclusiones: o reducimos el número de sindicatos, o ampliamos el número de convenios colectivos.
Lamentablemente, el gobierno se muestra favorable a reducir el número de sindicato, sin promover nuevas unidades de negociación colectiva. Esta opción presenta problemas de legalidad y de constitucionalidad. Dice Macri: vamos a intentar reducir el número de sindicatos -que son tres mil y pico-, pero no se muestra partidario de incentivar la apertura de nuevas unidades de negociación colectiva, que son pocas. En este punto, discrepo, respetuosamente, con el gobierno.
La Argentina necesita mayor cantidad de convenios colectivos. Necesita que los empresarios pacten con los sindicatos que tienen próximos, las reformas que tienen que ver con la introducción de nuevas tecnologías, con las cuestiones de la jornada de trabajo, con las cuestiones del acoso laboral o, en fin, con la conciliación de la vida laboral y la vida familiar.
Es decir, necesitamos -si de verdad queremos resolver los problemas y no simplemente pactar con la estructura de la CGT y de la UIA-, amplificar la negociación colectiva, cambiarle la cara a una ley que nació en 1952 (fíjese usted, en 1952¡¡). Han pasado casi 70 años sin que la ley 14.250 haya podido ser modificada; debo decir que mientras fui Secretario de Trabajo con Alfonsín o Ministro de Trabajo con Menem, a mí tampoco me fue posible concretar un cambio que, por aquellos tiempos, tenía muy desarrollado y estudiado. No obstante, creo que ni las reformas que Alfonsín esbozó en el Discurso de Parque Norte ni las que hacia 1995 escribí para Menem, podrían aplicarse satisfactoriamente hoy.
Puede que algunos principios generales conserven validez; pero a partir de allí requieren de nuevas soluciones de ingeniería jurídica, política y social.
Promover un regreso a los 90 es como reflotar el Proyecto Mucci que pretendió democratizar a los sindicatos sin quebrar el monopolio de tradición peronista.
Pero, ni la ley Mucci ni la flexibilidad laboral de los años 90 sirven para resolver los problemas de competitividad que tiene la Argentina del siglo XXI.
Pienso que el gobierno Macri está planteando, en sus proyectos de reforma fiscal, previsional y laboral, una suerte de devaluación interna para decirlo en términos técnicos. Piensa, creo, que, para ganar competitividad sin devaluar la moneda, debe imponer rebajas en determinados costos fiscales y regulatorios. Ahora: esta reducción de costos tiene una serie de obstáculos políticos, de escollos legales  y, además, está planteada desde una visión unitaria. Por ejemplo: rebajar las cargas sociales “al barrer”, con igual magnitud en todo el territorio y con una proyección temporal de cinco años, sin tener en cuenta la singularidad del Norte argentino, me parece error.
Suponer que, en Salta, donde el trabajo en negro ronda el 50%, se relanzarán la producción, la productividad y el empleo con las reformas Macri, es pecar de voluntarismo y desconocer la realidad territorial. Puede que lo que está proponiendo el gobierno sirva para reducir un poco el trabajo no registrado en el área industrial, pero no van a servir para reducir el mucho trabajo no registrado en el norte.
MM -Ahora, me quedé con la frase, bueno me quedé con un par de conceptos, esta idea de hay toda una biblioteca que establece que cuánta mayor es la negociación, cuánto más son los sindicatos, cuánto de menor grado es la discusión entre patrones y empleados, hay mas eficacia, y otra biblioteca que dice exactamente lo contrario, que cuanto mas se reduce el nivel de la negociación menos fortaleza tienen los sindicatos para oponerse a los planteos empresarios
ACF - Sí, es una vieja discusión, digamos, teórica. Pero lo cierto es que los sindicatos argentinos, que son monopólicos (es decir que tienen un poder exclusivo para negociar colectivamente), no se han mostrado capaces de garantizar ni el pleno empleo ni buenas condiciones de trabajo.
Vez pasada estuve comparando, para un sector de servicios, las cláusulas de los convenios colectivos europeos, uruguayos y argentinos. Y pude constara que el convenio colectivo argentino -vigente desde 1975-, está lejísimo, años luz de las condiciones de trabajo, digamos, equitativas que tienen los trabajadores del mismo sector en otros países. O sea, por encima del debate simplemente teórico, nos abruma nuestra experiencia de negociación colectiva centralizada y unitaria que viene del año 52, que no sirvió y tampoco ayudó a la creación de empleo digno. Esta esa es la verdad, o por lo menos es lo que yo pienso hoy.
MM - Nos quedamos con esa frase, y me quedé pensando que, de todos modos, que, cuando usted decía “aplicar la flexibilidad de los 90 ahora, sería equivocarse”. ¿Usted cree que el gobierno quiere asimilar aquel espíritu de flexibilidad de los 90, en su propuesta, en el germen de su actual propuesta?
ACF -No, me parece que no. El gobierno tiene otras ideas también; ideas acordes con los nuevos tiempos y con los nuevos debates científicos que hay en el derecho de trabajo. Pero lo que sí es cierto, es que se propone desequilibrar la balanza del poder, dándole más poder al empleador y quitándoselo al trabajador. Me parece que esa es una idea central. Una idea que, a i modo de ver, no va a cuajar en el panorama argentino, no va a encontrar en el consenso político ni social. Una idea que tampoco va a resolver los problemas que tenemos.
Entonces me parece que el gobierno, así como está pretendiendo reconstruir la república en muchos aspectos (independencia de los poderes, etc.), debiera intentar reconstruir la libertad sindical y la democracia sindical -partes esenciales de una república- porque eso también va a influir en el nivel de empleo y en las mejoras de las condiciones de trabajo
PB - Armando, soy Patricia Balli ¿cómo está? Quería consultarle cómo fue en los 90, digamos la discusión para armar la reforma. En ese momento estaba el Consenso de Washington, el FMI, el Banco Mundial. Digamos, ¿cuánto influyen esos actores cuando se plantea una reforma de este estilo. Y también la posición de las empresas argentinas, y si ve que ahora el gobierno está aplicando una receta de algún otro organismo o es la influencia también de la cúpula empresarial; ¿cómo ve el armado de esta reforma?
ACF – Buenos días Patricia. Comenzaré diciendo que, en los años 90, yo venía de trabajar con el gobierno socialista de España. El consenso de Washington no influyó en mi ni una coma. En realidad, mis influencias políticas y teóricas habría que encontrarlas más bien en mi paso por la Unión General de Trabajadores de España y por el PSOE, que pensaron en algunas medidas, que por supuesto eras liberalizadoras del mercado de trabajo. Permítame también recordar que las reformas que a mi me toco llevar adelante, estoy hablando del año 94-95, fueron pactadas hasta la última coma con la CGT. Recuerdo que el Acuerdo Marco para la Productividad, el Empleo y el Bienestar Social, está firmado por el grupo de los 8 y por la CGT.
Hubo luego -hacia 1996- un segundo intento de Pacto Tripartito con reformas de gran calado, que incluían una especie de fondo de cese laboral. Esto también fue firmado por la CGT, aunque no por los empresarios, que exigían al Gobierno el despido libre. Por supuesto, tanto el presidente como yo rechazamos esta pretensión de la gran patronal. Fue esto lo que impidió se firmara un segundo acuerdo tripartito. Las reformas que a mí me tocó llevar a cabo, se hicieron con el consenso de la CGT, de la Patronal y por supuesto salieron todas por ley aprobadas en el Congreso de la Nación.
MM - Caro Figueroa, le agradecemos muchísimo estos minutos en Toma y daca
ACF - Ha sido un gusto, muy buenos días




martes, 14 de noviembre de 2017

LA REFORMA LABORAL DE MACRI NO RESUELVE LOS PROBLEMAS DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD NI LA POBREZA EN EL NORTE ARGENTINO

(El “costo salteño” y la litigiosidad como pretexto)

Si alguien pretende que los severos problemas que presentan el empleo, la productividad y el bienestar en el Norte argentino y en especial en Salta son el resultado del costo laboral o de la litigiosidad laboral, se equivoca. Yerran también quienes cifran sus esperanzas de mejores oportunidades y progreso en una improbable reforma laboral dictada desde los vértices nacionales.
Ni aun rebajando a la mitad los salarios, las cargas sociales y los derechos laborales de los escasos 120.000 trabajadores privados hoy registrados en el Norte, resolveríamos nuestro subdesarrollo.
Sencillamente porque nuestro subdesarrollo tiene raíces más profundas; que conectan con las carencias de nuestros sistemas de educación y de capacitación para el empleo; con la carga tributaria sin matices; con las aristas de nuestra cultura poco atentas al esfuerzo disciplinado; con la existencia de actividades de muy baja productividad; con el desaliento a la inversión productiva; con el costo de la energía y del crédito; con el enorme déficit que en materia de infraestructuras arrastra el Norte argentino; con lo rudimentario de nuestras estadísticas, sobre todo las judiciales y administrativas.
La lenta, costosa, envejecida e imprevisible administración pública salteña
Si nos apartamos, por un instante, de las agendas dictadas por los intereses corporativos, veremos que los salteños (y mucho de lo que señalaré a continuación se repite en nuestro Norte) tenemos urgencias más legítimas que aquellas que claman por desarticular los derechos de los trabajadores.
Me refiero a reformas que están al alcance de la mano de los gobernantes provinciales. Reformas que, en síntesis, deberían apuntar a terminar con el lento y gravoso funcionamiento de nuestras administraciones públicas. Vale decir, con la morosidad de nuestras innúmeras ventanillas públicas y también privadas. Un concepto que incluye la pésima distribución geográfica de las dichosas ventanillas, los caóticos y estrechos horarios de atención al público, y el uso subdesarrollado de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Es sabido que la mayoría de los salteños (o formoseños, jujeños, catamarqueños, chaqueños e incluso tucumanos) viven, como empleados públicos, detrás de las ventanillas, o reciben ayudas y prestaciones del todopoderoso Estado. Y es conocido también que los gobernantes, rodeados de choferes, secretarios, asesores y canonjías ignoran el sufrir colas eternas, arbitrariedades cotidianas, el “vuelva usted la semana que viene”, “no hay nada todavía, papito”. Son ellos quienes, además, prohíjan las incesantes exacciones a las que estamos sometidos los que vivimos de la actividad privada.
Por lo tanto, ni gobernantes ni burócratas saben de las penurias de emprendedores, inversores, voluntarios, trabajadores o ciudadanos condenados a la agotadora búsqueda cotidiana de autorizaciones, visados, legalizaciones, dictámenes, apostillas, permisos, habilitaciones, resoluciones, formularios, proveídos, estampillas, depósitos, pagos de tasas y multas, prestaciones públicas, o incluso de decretos, leyes o sentencias.
En este orden de cosas, las Provincias debería sumarse a la estela reformista que -con celeridad y eficacia- lidera el flamante Ministerio de Modernización e introducir cambios en nuestras normas y rutinas administrativas, con miras democratizarlas, y aprovechar las herramientas tecnológicas que la Nación viene creando para la tramitación electrónica y a distancia.   
La mayoría de nuestros trámites administrativos o incluso judiciales provinciales carecen de exigencias homogéneas y, en consecuencia, dependen del cambiante humor o criterio del funcionario de turno. Mientras que un juzgado aplica unas reglas, el que está al lado aplica otras.  
Veamos ejemplos minúsculos pero expresivos, centrados todos ellos en Salta: Apostillar un documento exige no menos de 3 días (si usted tiene la suerte de que el funcionario que certifica tenga la firma registrada en el centro que legaliza), más 4 horas de vergonzosa espera en el Banco de la Nación, y sellados de variada jurisdicción. Horas perdidas y costos exagerados. Pero a nadie, tampoco al Colegio de Escribanos, se le ocurrió centralizar todo en una ventanilla única.
Innumerables requisitos se inventan o duplican. Por caso, la inscripción de una misma Sociedad por Acciones Simplificada en el Registro Público de Comercio y en la AFIP: “Tres copias con firma certificada por Escribano, y tres fotocopias del mismo instrumento legalizadas”. Total, varios días y muchos pesos. Lo que se agrava cuando SAETA se “traga” la recarga bancaria obligando al pasajero a pedir prestada una tarjeta a cambio de diez pesos. O cuando, llegado con todos los papeles, la encargada le pregunta: “¿Trajo las cinco estampillas de 25 centavos?” Por supuesto, nuevos viajes, más gastos y el contratiempo de los horarios de atención no sincronizados.
La asfixiante rutina de las declaraciones de impuestos que se duplican o triplican, incluso cuando no hay movimientos que declarar. Además, obviamente de los impuestos distorsivos que la Provincia cultiva y conserva para recrearse en gastos improductivos. Sin olvidar las tasas que presuntamente remuneran servicios y que, en algunos, son casos elevadas y en otros ridículamente bajas. 
Es imposible estimar las demoras en las que incurre la Legislatura salteña para tramitar de una Ley. Por ejemplo, ¿cuánto más habrá que esperar para la aprobación legislativa del urgente Proyecto de Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para el Empleo? Un Proyecto que, dicho sea de paso, está plagado de lagunas, de errores conceptuales y de ideología burocratizante.
Los que controlan el Estado provincial se engolosinan hablando de la salida al Pacífico, pero ignoran las acechanzas que el clima, la presión sindical, la precaria infraestructura y la burocracia aduanera representan para el tráfico de mercaderías desde y hacia Chile y otros mercados.
Suena a sarcasmo proponer sacrificios a los trabajadores registrados en Salta, mientras la producción y las familias soportamos la tarifa eléctrica más cara del país.
¿Es relevante la litigiosidad laboral en Salta?
Parece cierto que en algunas provincias industrializadas el índice de juicios iniciados reclama investigaciones y reformas que, en ningún caso, podrían cercenar el derecho fundamental de acceso a la justicia ni el principio protectorio.
Pero es aún más cierto que en Salta el número de juicios iniciados por los trabajadores no tiene el volumen ni la significación que presenta en el debate nacional. Si nos ceñimos a la litigiosidad derivada de riesgos del trabajo, en Salta se registra menos de un juicio (exactamente 0,4) por cada 1.000 trabajadores cubiertos; una cifra bajísima si se la compara con las más de 20 demandas anuales cada 1.000 trabajadores que se presentaron en Córdoba o Buenos Aires durante 2016.
Estas cifras -tomadas de un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo-dejan en ridículo a los que ven en la litigiosidad una amenaza para el empleo o la producción en Salta. Esgrimir el número de juicios laborales como argumento para legitimar recortes a los derechos de los trabajadores resulta, sencillamente inaceptable por falso.
Otro tanto sucede si analizamos la litigiosidad laboral en general. Aquí las estadísticas oficiales salteñas muestran que se inician 10 juicios cada 1.000 ocupados registrados, una cifra ínfima si la comparamos con indicadores nacionales o internacionales. Para colmo, la cantidad de juicios iniciados en el fuero laboral local permanece casi estática en los últimos 15 años.
No niego que en Salta existen problemas laborales. Pero estoy convencido de que los mismos se resuelven a través del diálogo y la negociación entre sindicatos y empresas. Un diálogo que hoy por hoy no es posible bien por culturas autoritarias o por el sucursalismo de nuestros sindicatos, o bien por el cepo que el país unitario impuso a la autonomía colectiva.
Gobierno sin plan ni equipos
En realidad, el Gobierno de la Provincia de Salta está desorientado. A veces actúa como aquel que abandonó toda esperanza; otras, se mueve sin un diagnóstico ceñido a la realidad local y, por tanto, se guía por números, dogmas y propuestas basadas en datos exógenos y en los grandes intereses del centro del país desarrollado. Usar las estadísticas de Córdoba o de la Ciudad de Buenos Aires para adoptar medidas en Salta, es algo así como escuchar que llueve en la Capital Federal y salir con paraguas a la Plaza 9 de Julio.
A nuestro Consejo Económico y Social que llega largos meses analizando un Programa para dentro de quince años habría que recordarle -dicho sea de paso- que el 2030 es tarde para las urgencias salteñas.
¿Piensan de verdad el Gobierno, los sindicatos y las cámaras empresarias que Salta podrá sumarse al nuevo ciclo económico y superar sus desafíos sin abolir el diseño unitario que a nuestras relaciones colectivas de trabajo impone desde hace más de 90 años el poderoso centro desarrollado?
Diez años son muchos años. Y bien haría el Gobierno en abrir mesas tripartitas asistidas por expertos independientes que analicen la situación salteña sin anteojeras y diseñe una estrategia para dialogar, apartarse de o integrarse en la nueva estrategia que lidera el presidente Macri con la vista y el corazón puesto en la pampa húmeda e industrializada.

Salta, 11 de noviembre de 2017.

miércoles, 25 de octubre de 2017

Salta en busca del cambio

Los ciudadanos salteños hemos logrado construir una mayoría electoral que agrupa a quienes reclamamos cambios profundos en las instituciones políticas, económicas y de bienestar. Lo hemos hecho saltando grietas y resolviendo las dificultades que, a la vida democrática, plantean la destrucción de los partidos políticos y el sometimiento al poder gubernamental de ciertas organizaciones sociales.

Para los observadores más despiertos, eran notorios el hartazgo de los salteños -sin distinción de clases o trayectorias- ante un gobierno sin programa, y el cansancio ante tanta impostura y tantas promesas incumplidas.

Diez años de dócil sometimiento político de Salta a los dictados del ahora derrotado kirchnerismo, no han servido -como lo pensaron nuestros gobernantes- para lograr lo que precisamos con urgencia: Inversiones en infraestructura, federalismo fiscal y económico, puesta en valor de nuestra riqueza potencial, empleos dignos en cantidades suficientes y un Estado capaz de administrar y brindar los servicios esenciales con altos estándares de calidad.

El actual Gobernador toleró desaires, aceptó postergaciones, se mostró verticalista hacia la Casa Rosada, mandó a los diputados y senadores nacionales por Salta a apoyar las derivas unitarias y autoritarias del kirchnerismo, a cambio de nada. En la mitad de su tercer mandato intentó un giro copernicano, sin que hasta ahora haya logrado que Salta comience, siquiera, a caminar en la dirección que reclama la mayoría que se acaba de expresar de modo contundente. 
  
Un triunfo electoral sin programa ni equipos

El pasado domingo los salteños votamos sin responder a consignas vacía. Lo hicimos sin atender a fotos maquilladas ni a la cantidad de carteles que nos abrumaron a lo largo y ancho de nuestros pueblos y ciudades. Elegimos, en muchos casos, dejando de lado adhesiones históricas.
Nuestro voto se decidió en tertulias amigables, en comidas en familia, en reuniones vecinales y estudiantiles, en las innumerables y morosas colas ante todas las ventanillas imaginables, en la intimidad de las alcobas, en los lugares de trabajo, en nuestros breves o largos insomnios.

Ante la ausencia de Partidos Políticos y sabedores de las trampas que se urdían en los centros de poder dispuestos a manipular nuestro voto, fuimos construyendo nuestro voto para convertirlo, además, en expresión de anhelos y frustraciones.

Por eso, pienso, se equivocan los albañiles, plomeros y carpinteros de la política que ahora pretenden presentarse como los arquitectos de un triunfo que sorprendió incluso a varios de los ocasionales ganadores.

Aunque -ciertamente- existieron estructuras (fragmentadas) y liderazgos (ocasionales) que viabilizaron aquella voluntad ciudadana construyendo las candidaturas que los electores encontramos en el cuarto oscuro o en las máquinas de votar, nadie -con un mínimo de honestidad intelectual- debería concluir que el resultado del domingo 22 de octubre tiene dueño o dueños.

Las apelaciones a “la misma sangre”, a nuestras particulares visiones del pasado, a las viejas o nuevas lealtades y fobias, a pertenencias generacionales o de clase, no figuran entre los responsables de esta, para algunos, sorprendente construcción cívica.

El triunfo en Salta de una oferta de cambio -que es también la derrota del continuismo aristocratizante y sin rumbo-, tiene mucho que ver con una larga tradición salteña: La que nos urge a sumarnos a los grandes debates nacionales.

Muchos de nosotros seleccionamos candidatos locales pensando en la necesidad de consolidar el nuevo rumbo que transita la Argentina; pensando, sobre todo, en la necesidad de pasar la página e impedir el retorno de los profetas del odio y de los cultores de una autocracia unitaria divorciada de la ética y de los principios republicanos.

Los recientes resultados permiten alborozos y serenidades. Pero estas han de durar forzosamente poco, pues estamos convocados a construir lo mucho que falta para que esta nueva ilusión mayoritaria se transforme, esta vez sí, en una realidad palpable.

Tenemos la experiencia de lo que sucede cuando una mayoría ocasional llega a posiciones de poder sin ideas ni programas. Le sucedió al Partido Obrero en 2013, cuando ganó las elecciones en la ciudad de Salta. Y le sucedió a la extraña mezcla que encumbró al señor Urtubey.

Para cambiar hacen falta votos. Y estos votos, afortunadamente, han emergido con lucidez. Pero hacen falta también ideas, principios, programas, equipos, trayectorias y temperamentos. Y de todo esto adolecemos. Un poco a causa de la destrucción de los partidos políticos, y otro poco a causa de la colonización de la política por todos los oportunismos imaginables. Sin olvidar el divorcio de las universidades y de otros centros de pensamiento con la tarea de sentar las bases imprescindibles para construir el Programa Transformador que la mayoría reclama.

La receta de enviar diputados y emisarios a Buenos Aires prometiendo votos y lealtades a cambio de bolsones y subsidios, ha dado todo (lo poco) que podía dar.

Los salteños necesitamos dirigentes de la talla de Indalecio Gómez, Luis Güemes, Martín Gabriel Figueroa, Joaquín Castellanos, Carlos Xamena, por citar algunos que descollaron en la primera mitad del siglo pasado o antes. Personas suficientemente preparadas para dialogar, debatir y negociar con quienes representan al país próspero de la pampa húmeda e industrial.

Los resultados del pasado domingo abren caminos y convocan a asumir responsabilidades. Invitan a dialogar por encima de banderías, de capillas, de tribus urbanas y de familias.


Los próximos dos años no son días para perder en luchas intestinas por supremacías y candidaturas. Deberíamos estar, todos, abocados a la tarea de construir un Programa de crecimiento económico y social que, a su vez, sea un Programa de reconstrucción democrática de las instituciones (nunca más reelecciones ni dinastías), de afirmación del federalismo. 

Teniendo presente que estas metas no se alcanzan con sólo redactar papeles destinados a los ya convencidos, sino a través de debates, conflictos y arduas negociaciones en la escena federal hoy dominada por los unitarismos más rancios.
Una breve reflexión acerca de la libertad sindical y el sindicalismo unitario[1].

Por José Armando Caro Figueroa
Caro Figueroa Abogados

Buenos Aires 7 y 8 de septiembre de 2017

Señor presidente, distinguidos colegas:
Antes de entrar en materia, quiero agradecer a los directivos de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo la invitación a participar en este Congreso nacional, que se celebra en conmemoración de los 60 años de vida de una institución académica de tan alto prestigio. 
Una invitación que me honra, y que permite este rencuentro con amigos y colegas, tras casi una década de apacible retiro en Las Yungas de Vaqueros en la Provincia de Salta. 
He de advertir, sin embargo, que mi semanal paso por los tribunales de trabajo de Salta como abogado laboralista, quiebra de algún modo ese retiro y me depara sorpresas jurídicas y judiciales, insospechadas en otras latitudes. 
Déjenme ustedes recordar, además, que fue entre aquellas montañas donde encontré la oportunidad y las fuerzas para estudiar exhaustivamente la huelga y el derecho de huelga y escribir los dos tomos , que tuvo a bien prologar el doctor Adrián O. GOLDÍN, y que integran el Tratado de Relaciones Colectivas de Trabajo que dirigió el profesor Raúl ALTAMIRA GIGENA.
Estas referencias de lugar y de actividad (casi biográficas), tienen un sentido: Remarcar el ámbito desde donde miro la realidad contemporánea, sabiendo que esto ayuda a comprender ciertos puntos de vista. O sea: que no es lo mismo mirar las relaciones laborales en la Argentina desde Europa que hacerlo desde Buenos Aires o desde Salta. Al menos es mi experiencia.

I.- INTRODUCCIÓN

Es sabido que el Derecho del Trabajo -como más tarde las instituciones del Estado de Bienestar- surgieron para atender aspiraciones de justicia y libertad. 
También, para atenuar los rigores del trabajo en situación de dependencia y, si acaso, introducir factores de legitimación al modo capitalista de producción, encauzando y arbitrando los conflictos de intereses que le son propios.
A estos orígenes históricos e intelectuales habría, quizá, que atribuir la generalizada convicción de que las reglas del Derecho del Trabajo (me refiero tanto a aquellas de origen estatal y supranacional como a las que son fruto de la autonomía colectiva) tienen por finalidad y efecto distribuir la riqueza en el seno de una determinada demarcación territorial, y limitar el poder de dirección dentro de fábricas y sectores de producción.
Esta difundida convicción suele acotar, de varias maneras, las reflexiones y los debates alrededor del Derecho del Trabajo que se piensa, entonces, como una institución o un conjunto normativo casi excluyentemente jurídico o -cuando se razona con una mayor amplitud-, ceñido al campo de la Política del Derecho.
Soy de los que piensan que muchas de las críticas que se dirigen a la litigiosidad laboral y a su volumen , y buena parte de los debates acerca del muy famoso binomio rigidez/flexibilidad laboral, encierran u ocultan conflictos de intereses descarnadamente económicos. 
Pero, muy probablemente, muchos de los defensores de las posiciones que hoy protagonizan los enfrentamientos dialécticos y políticos sobre las regulaciones laborales y su reforma, ignoran o subalternizan factores y consecuencias sociales, generacionales, familiares y humanas que exceden los estrechos campos de las pujas por el poder y la riqueza. 
Con la singularidad de que tales críticas y debates tienden a presentarse de manera recurrente como novedades de época; o, lo que es lo mismo, ignorando los antecedentes históricos que tanto enriquecen cualquier análisis sociolaboral que se proponga romper aquellos anacrónicos límites -nacionales o académicos- que aíslan a ciertas formulaciones del Derecho del Trabajo.
Resultaría, a mi modo de ver, empobrecedor un análisis de las reformas laborales socialmente concertadas que ignorara, por ejemplo, los valiosos antecedentes del Congreso Nacional de la Productividad y el Bienestar Social celebrado en 1954, bajo inspiración del primer peronismo . 
O un estudio sobre las leyes del trabajo aislado del contexto jurídico, económico y cultural global. 
Sobre todo, si se tienen en cuenta, de un lado, la centralidad del Principio de Libertad Sindical, sobre el que han teorizado, entre otros, los profesores Adrián GOLDIN  y Héctor Omar GARCIA ; y, de otro, la no tan reciente supremacía teórica y normativa del Derecho Constitucional del Trabajo que día a día construye y reconstruye el bloque constitucional federal y cosmopolita. Una supremacía a la que tan meritorios esfuerzos ha dedicado el profesor Jorge RODRIGUEZ MANCINI .
Resultaría igualmente empobrecedor estudiar, en la Argentina, la descentralización de las relaciones colectivas de trabajo y de las normas jurídicas que la niegan o promueven, sin una mirada atenta al histórico proceso de industrialización de la provincia de Córdoba, que nace con la fábrica militar de aviones, en los años de 1930, y culmina, de alguna manera, con el “cordobazo” de 1969.
En los párrafos que siguen a esta introducción habré de volver sobre estos enunciados, para formular una crítica razonada a nuestro vigente régimen de negociación colectiva, tendencialmente unitario. 
Anticipo también que dedicaré la penúltima parte de mi exposición a alertar sobre determinados efectos sociales de las reglas del Derecho del Trabajo; sobre todo a aquellas consecuencias que inciden sobre la vida familiar y no laboral de las personas. 
En los minutos finales comentaré brevemente el documental “La teoría sueca del amor” que en 2015 dirigió Erik GANDINI.
Estas dos últimas partes están pensadas como un intento de contribuir a que los “ingenieros del Derecho del Trabajo” realicen sus cruciales propuestas y desarrollos del modo más abarcativo, ponderado y exitoso posible.
  
II. LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

En nuestros ambientes académicos existe, ahora, un cierto consenso en el sentido de que el así llamado modelo sindical argentino  y la vigente ley de 1988 (fruto de un pacto entre el gobierno radical y el sindicalismo peronista moderado), que vino a reforzarlo, contienen reglas que son contrarias al derecho fundamental a la Libertad Sindical, tal y como ha sido formulado por las normas internacionales aplicables en la Argentina e incluso por nuestro constituyente de 1957.
Este consenso se ha visto reflejado y promovido por varias sentencias relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, centradas en el momento puramente asociativo de los sindicatos argentinos; sentencias que han venido a renovar ideas y a facilitar a los trabajadores el ejercicio de algunos derechos sindicales de representación y actuación hasta entonces negados por el corsé que para muchos de ellos representó y representa el instituto de la personería gremial.
Sin embargo, ni aquel consenso ni estas sentencias han logrado alterar los tres cepos que restringen grandemente la Libertad Sindical en la Argentina. 
El primero de ellos es el conformado por las reglas estatales y autónomas (estas últimas arraigadas por el pacto no escrito que vincula a los vértices de los principales agentes sociales) que organizan nuestra negociación colectiva. Me refiero a las reglas que monopolizan este derecho en cabeza de los sindicatos con personería gremial y de las organizaciones patronales tradicionales.
Reconocer derechos emanados del principio de Libertad Sindical y, simultáneamente, mantener bajo monopolio a la negociación colectiva es, de alguna manera, aceptar la ficción de sindicatos aparentemente libres, pero en realidad privados del derecho a negociar colectivamente; privación que, en los hechos, alcanza incluso a los casi inéditos convenios de eficacia limitada, también conocidos entre nosotros bajo el nombre de convenios irregulares.
Si dejamos de lado usos ambiguos del lenguaje, sindicatos sin derecho a negociar colectivamente, de una u otra manera, las condiciones de trabajo o a los que se restringe su derecho de huelga, son casi cofradías o ramas politizadas antes que verdaderos sindicatos. 
Sobre la necesidad científica de considerar a la negociación colectiva un derecho fundamental que integra el Principio de Libertad Sindical ha razonado recientemente (en mi opinión, de modo exhaustivo y convincente) el profesor Luis RAMIREZ BOSCO .
El segundo cepo tiene que ver con los estrechos lazos que vinculan al Sistema de Obras Sociales Sindicales (encargado de prestaciones de salud y ocio) con nuestras organizaciones obreras. Lazos que, si bien son promocionales en favor de los sindicatos con personería gremial, terminan asfixiando a los sindicatos simplemente inscriptos. 
Estos vínculos, por encima de apelaciones retóricas o enunciados seráficos, no hacen sino reforzar el monopolio de representación colectiva que detentan las asociaciones que, actuando en el ámbito de la autonomía colectiva, acceden a aquel reconocimiento por parte del Estado.
En realidad, avanzar -en un terreno pantanoso como éste- hacia la plena vigencia del Principio de Libertad Sindical, implicaría tanto como colocar la gestión de las Obras Sociales Sindicales en manos de entes surgidos del voto libre y directo de todos los afiliados con independencia de sus vínculos con una u otra de las dos modalidades argentinas de sindicato.
Pero, más allá de esta opinión muy personal, lo que pretendo aquí es apuntar la necesidad de que las reflexiones sobre la Libertad Sindical incorporen el análisis de los efectos que sobre su vigencia efectiva tiene el Sistema de Obras Sociales Sindicales tal y como quedó configurado en la Argentina desde los lejanos y oscuros tiempos de 1970.
El tercer cepo deriva, como intentaré explicar ahora, de la construcción de un régimen laboral y sindical unitario, y de la correlativa abolición del federalismo. 

III. LIBERTAD SINDICAL Y FEDERALISMO

Cuando, armado de un bagaje teórico más articulado y ya entrado el siglo XXI, comencé a estudiar el funcionamiento efectivo del peculiar Sistema Salteño de Relaciones de Trabajo, fui advirtiendo los efectos (generalmente negativos) del régimen sindical unitario, impuesto -una vez más- por la Nación, a través de una sofisticada combinación de normas estatales y de intereses y símbolos compartidos entre los vértices sindicales y patronales.
Ese régimen unitario está constituido por la abrumadora preferencia de los sindicatos con personería gremial por la forma “unión” en detrimento de la forma “federación”. Pero también por la lenta pérdida de autonomía de los sindicatos locales federados, a consecuencia del peso determinante de las organizaciones obreras que actúan en la así llamada “zona núcleo”, y de la pulsión unitaria que emana del régimen de obras sociales.
Como consecuencia de ambos factores, muchos de los sindicatos del Norte argentino han devenido menguadas sucursales de los vértices que mandan desde esta poderosa Ciudad Autónoma. 
Pero el régimen sindical unitario tiene orígenes muy precisos y provoca consecuencias generalmente queridas por sus antiguos diseñadores.
Pienso que ese unitarismo se creó alrededor de una estructura productiva con eje en la “zona núcleo” o “cinturón industrial pampeano”. Un poco para reflejar la realidad industrial de los años de 1940/1950 , y otro poco para promoverla y concentrar allí cualquier futura expansión.
La fortísima migración desde Norte hacia la Pampa (que hoy suscita el “tira y afloje” sobre el Fondo del Conurbano Bonaerense) fue una consecuencia probablemente buscada por los estrategas de la industrialización autárquica de la Argentina, y luego preservada por los vértices sindicales y patronales.
Es bueno recordar que el régimen sindical unitario sufrió, en los años de 1960, duros embates democratizadores y federalistas, como lo ha explicado de manera brillante y exhaustiva James BRENNAN en su obra “El Cordobazo” (2015) . 
Primero, cuando el gobierno radical del doctor ILLIA introdujo reformas parciales a la legislación del trabajo de matriz peronista, pretendiendo instalar cierto pluralismo, y aventurándose en las “quitas zonales” y en el reconocimiento de personería gremial a sindicatos de fábrica de las terminales automotrices. 
Y más tarde cuando las izquierdas -ante el estupor del sindicalismo peronista tradicional- lograron controlar el movimiento obrero disidente con base en Córdoba.
Sabido es que este múltiple experimento que, en paralelo a la descentralización industrial, se propuso promover la federalización del movimiento obrero y de las relaciones laborales, concluyó de un modo traumático hacia mediados de los años de 1970.   
Pero lo que me interesa resaltar ahora es la eficacia de la legislación referida a las relaciones colectivas de trabajo sobre la estructura industrial del país. Mientras en una primera etapa preservó las prerrogativas de la “zona núcleo”, más adelante acompañó los fugaces intentos de descentralización, para terminar retornando a los objetivos unitarios iniciales.
Permítanme señalar que el cuasi desierto industrial que es hoy el Norte argentino, es el resultado de medidas promocionales (fiscalidad, crédito e infraestructura) tanto como del régimen sindical unitario al que vengo refiriéndome. adoptados ambos por los Gobiernos de la Nación para favorecer a la “zona núcleo”. 
Dicho de otro modo: La legislación del trabajo defiende a muchos trabajadores del interior empobrecido bajo una condición prioritaria: Que emigren al conurbano bonaerense.
A estas alturas, pienso que está llegando el momento de preguntarse si el tantas veces aquí aludido régimen sindical unitario (resultado de la confluencia de la voluntad estatal y de la voluntad de los vértices sindicales y patronales) es compatible con el Principio de Libertad Sindical y con el federalismo proclamado por nuestra Constitución Nacional.
Adelanto mi opinión que considera inconstitucional al régimen sindical unitario en tanto y en cuanto está modelado por estructuras reconocidas -muchas veces en illo témpore- por el propio Estado, y se articula a través de organizaciones a las cuales el mismo Estado ha rodeado de prerrogativas excluyentes.

IV. NEGOCIACION COLECTIVA Y FEDERALISMO

Como vengo señalando, el modelo argentino de negociación colectiva impuesto por la Ley respectiva está altamente centralizado y resulta, en mi opinión, contrario al Principio de Libertad Sindical. Mientras que la centralización deriva de la paralela estructura de los sindicatos y de las cámaras empresarias, la colisión con la Libertad Sindical se produce a raíz del monopolio otorgado a quienes gozan de personería gremial y se refuerza con las prácticas que conducen al unitarismo sindical y patronal.
Se trata, pues, de un centralismo convalidado por decisiones consuetudinarias adoptadas por los principales actores del régimen sindical unitario (que en buena medida está replicado en la estructura organizativa de nuestra patronal).
Señalo, por poner un ejemplo significativo, que en Salta se negocian periódicamente sólo dos o tres convenios colectivos de trabajo (en los sectores del azúcar y de la minería), con la curiosidad de que tales negociaciones se desarrollan en esta ciudad autónoma de Buenos Aires.  Las características y magnitudes del régimen unitario de negociación colectiva pueden verse en los varios y sobresalientes trabajos que el doctor Carlos ALDAO ZAPIOLA  ha dedicado al tema, y que han puesto de manifiesto la preeminencia cuantitativa (medida en cantidad de trabajadores cubiertos) de los convenios colectivos de ámbito nacional. 
Este sesgo unitario se ve con mayor claridad cuando se toma en cuenta la localización de las organizaciones productivas que pactan convenios de empresa o establecimiento (una modalidad en interrumpido auge desde los años de 1990). Dicho en otros términos: la tendencia descentralizadora que traduce el aumento de los convenios regionales y de empresa, solo se verifica en el centro del país.
A su vez, las “ventanas” abiertas por la legislación noventista para favorecer la descentralización, no han sido utilizadas de manera significativa. 

V.- CONSECUENCIAS SOCIALES DEL MODELO DE PRODUCCIÓN Y RELACIONES LABORALES

He señalado antes que, como muchos piensan, las normas orientadas a regular el trabajo asalariado en sus aspectos individuales y colectivos inciden en el reparto de la riqueza y en la distribución de los poderes sociales. 
Es igualmente evidente que los diseños de los Sistemas de Relaciones Laborales adoptados por cada país resultan influidos o condicionados por los respectivos modelos de producción (me refiero al capitalismo en sus diversas versiones y matices), tanto como por situaciones económicas coyunturales o internacionales y por las nuevas tecnologías . 
Un ejemplo tomado de la “ingeniería laboralista” puede ilustrar esta idea: Una cosa es diseñar o reformar un Sistema nacional de Relaciones Laborales en el marco de una economía de mercado, cerrada, con libertad cambiaria e inflación, y otra muy distinta es hacerlo dentro de una economía abierta, con paridad monetaria fija y precios estables. Por no citar sino algunos de los factores económicos que los expertos en Políticas Laborales han de tomar en consideración.
Estos vínculos condicionantes impregnan la tarea de esos “ingenieros laboralistas”, vale decir, de los expertos sociales (no solo juristas) encargados de diseñar, reparar, hacer funcionar y modernizar los sistemas de relaciones del trabajo.
Pero lo que quiero poner aquí de manifiesto es algo quizá menos conocido. Me refiero a las consecuencias sociales o extralaborales que acarrean las regulaciones del trabajo asalariado. 
Y no me refiero sólo a las derivaciones que se traducen en empleo, desempleo, pobreza, decencia, indecencia o regularidad del trabajo; tampoco a las consecuencias puramente económicas de las regulaciones sobre el costo laboral unitario. Me refiero a los efectos que esas regulaciones producen, a mediano plazo, en las relaciones de familia y en el desarrollo de las personas. 
Por supuesto no es este el momento de profundizar en este, para mí, apasionante asunto. 
Por lo tanto, me limitaré a señalar que la decisión que adoptaron varios países en los años de 1990 (la Argentina entre ellos) de fragmentar el mercado de trabajo en dos segmentos -uno tutelado según los criterios tradicionales y otro reservado a jóvenes y mujeres que dispondrían de menores derechos laborales-, se tradujo, en los países más desarrollados, en una persistente caída en las tasas de natalidad y en la consecuente necesidad de “importar mano de obra”.
Entre nosotros, y probablemente por la labilidad de las reformas, los efectos fueron bastantes diferentes. En cualquier caso, añadieron una nueva segmentación en el mercado de trabajo sin llegar a reducir los niveles de empleo no registrado. Esta relativa inocuidad, en términos de empleo, de las reformas intentadas en los noventa podría hacer pensar que la generación de puestos de trabajo depende, antes que de las reglas laborales, de la paridad monetaria, de los términos internacionales de intercambio, de las políticas de comercio exterior o, como no, de la evolución de la formación profesional y la productividad.  
Concluyo este punto expresando que, a la hora de reformar las reglas laborales, además de pensar en la distribución de la renta y del poder, resulta conveniente o preciso pensar en la necesidad de promover y sostener formas de integración social, territorial y familiar.   

VI.- EL MODELO SUECO DE BIENESTAR

Hacia 1970 los socialistas suecos liderados por Oloff PALME publicaron un documento destinado a la celebridad. Me refiero al manifiesto titulado “La familia del futuro: una política socialista para la familia”, que habría de tener enorme influencia en las políticas sociolaborales impulsadas por la social democracia europea. 
Aun cuando las dimensiones y calidades de nuestro Estado de Bienestar estuvieron y están muy lejos del horizonte sueco, este Manifiesto y sus derivaciones llegaron también a influir en algunas fuerzas políticas y corrientes intelectuales argentinas. 
Si bien en muchas partes del mundo se sigue pensando en el modelo sueco como el punto de llegada del bienestar y la felicidad, han comenzado a surgir, cuarenta años después, algunas reflexiones críticas.
El ideal de independencia individual alcanzado en buena medida en Suecia, y otros países nórdicos, está siendo controvertido por recientes estudios que constatan que uno de cada dos suecos vive solo, y que uno de cada cuatro suecos muere solo sin que nadie reclame su cuerpo. 
Tales constataciones están incrementando los llamados a revalorizar prácticas culturales y familiares con eje en la interdependencia de las personas (BAUMAN). Entiendo que estos llamados no pueden ser desoídos por los sistemas de relaciones laborales ni por las estructuras que son propias del Estado de Bienestar.
Me atrevería, para cerrar esta exposición, a dejar apuntada una hipótesis y una duda:  
La hipótesis: Mientras que en el mundo desarrollado la ruptura del tejido social y de las relaciones interpersonales constructivas y pacíficas ha comenzado a producirse en las capas altas y medias que disfrutan de empleos estables y bien retribuidos, en las áreas más pobres del Norte argentino la incipiente destrucción del tejido social ocurre como consecuencia de la combinación letal de desocupación, narcotráfico, adicciones y violencia machista.
La duda: ¿No habrá llegado el momento de replantearse la decisión de concentrar la riqueza y el empleo en la “zona núcleo”, y generar un esfuerzo de reconstrucción del Norte argentino que contemple el fin de los privilegios de los que gozan los actores del régimen unitario de relaciones laborales y sindicales?
Sobre todo, ahora. Cuando el homo sapiens parece cerca de crear sus propios sucesores, y recrudecen las preguntas sobre la “Mejora Humana” (HARARI, 2015). No sería entonces mala idea aventurarnos en la mejora del empleo, las relaciones laborales y el bienestar en la Argentina -que es también sus regiones extra pampeanas-, y definir en qué deseamos convertirnos.   
Muchas gracias.
  

BIBLIOGRAFIA

ALDAO ZAPIOLA, Carlos “Breve historia de la negociación colectiva” (la edición en castellano se encuentra en prensa).
BAUMAN, Zygmunt “Vidas desperdiciadas”, Editorial PAIDOS, España – 2013.
BAUMAN, Zygmunt “Estado de crisis”, Editorial PAIDOS, Buenos Aires – 2016. 
BELINI, Claudio “La industria peronista”, Editorial EDHASA, Buenos Aires – 2009.
BILINKIS, Santiago “Pasaje al futuro”, Editorial SUDAMERICANA, Buenos Aires – 2014.
BITRAN, Rafael “El Congreso de la Productividad. La reconversión económica durante el segundo gobierno peronista”, Editorial EL BLOQUE, Buenos Aires – 1994.
BRENNAN, J. P. “El cordobazo”, Editorial WALDHUTER, Buenos Aires – 2015.
CARO FIGUEROA, José Armando “Huelga y Derecho de Huelga”, en el “Tratado de Relaciones Colectivas de Trabajo”, Tomos II y III, Editorial LA LEY, Buenos Aires – 2014.
CORTE, Néstor “El modelo sindical argentino”, Editorial RUBINZAL-CULZONI, Santa Fe – 1988. 
GARCIA, Héctor Omar
GOLDIN, Ardían O.
HARARI, Yuval N. “Sapiens. De animales a dioses”, Editorial DEBATE, España – 2015.
RAMIREZ BOSCO, Luis “La libertad sindical de negociar colectivamente”, en la obra dirigida por Jorge RODRIGUEZ MANCINI “Libertad Sindical”, Editorial ASTREA, Buenos Aires – 2016.
RODRÍGUEZ MANCINI, Jorge “Derechos fundamentales y relaciones laborales”, Editorial ASTREA, Buenos Aires - 2004.
ROUGIER, Marcelo “La industrialización en su laberinto”, Editorial UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, España – 2015.
SCHWAB, Klaus “La cuarta revolución industrial”, Editorial DEBATE, España – 2016.



jueves, 14 de septiembre de 2017

LA CENTRALIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: ¿FRUTO DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA O IMPOSICIÓN DEL ESTADO?

Una breve reflexión acerca de la libertad sindical y el sindicalismo unitario[1].

Por José Armando Caro Figueroa
Caro Figueroa Abogados

Buenos Aires 7 y 8 de septiembre de 2017

Señor presidente, distinguidos colegas:
Antes de entrar en materia, quiero agradecer a los directivos de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo la invitación a participar en este Congreso nacional, que se celebra en conmemoración de los 60 años de vida de una institución académica de tan alto prestigio. 
Una invitación que me honra, y que permite este rencuentro con amigos y colegas, tras casi una década de apacible retiro en Las Yungas de Vaqueros en la Provincia de Salta. 
He de advertir, sin embargo, que mi semanal paso por los tribunales de trabajo de Salta como abogado laboralista, quiebra de algún modo ese retiro y me depara sorpresas jurídicas y judiciales, insospechadas en otras latitudes. 
Déjenme ustedes recordar, además, que fue entre aquellas montañas donde encontré la oportunidad y las fuerzas para estudiar exhaustivamente la huelga y el derecho de huelga y escribir los dos tomos , que tuvo a bien prologar el doctor Adrián O. GOLDÍN, y que integran el Tratado de Relaciones Colectivas de Trabajo que dirigió el profesor Raúl ALTAMIRA GIGENA.
Estas referencias de lugar y de actividad (casi biográficas), tienen un sentido: Remarcar el ámbito desde donde miro la realidad contemporánea, sabiendo que esto ayuda a comprender ciertos puntos de vista. O sea: que no es lo mismo mirar las relaciones laborales en la Argentina desde Europa que hacerlo desde Buenos Aires o desde Salta. Al menos es mi experiencia.

I.- INTRODUCCIÓN

Es sabido que el Derecho del Trabajo -como más tarde las instituciones del Estado de Bienestar- surgieron para atender aspiraciones de justicia y libertad. 
También, para atenuar los rigores del trabajo en situación de dependencia y, si acaso, introducir factores de legitimación al modo capitalista de producción, encauzando y arbitrando los conflictos de intereses que le son propios.
A estos orígenes históricos e intelectuales habría, quizá, que atribuir la generalizada convicción de que las reglas del Derecho del Trabajo (me refiero tanto a aquellas de origen estatal y supranacional como a las que son fruto de la autonomía colectiva) tienen por finalidad y efecto distribuir la riqueza en el seno de una determinada demarcación territorial, y limitar el poder de dirección dentro de fábricas y sectores de producción.
Esta difundida convicción suele acotar, de varias maneras, las reflexiones y los debates alrededor del Derecho del Trabajo que se piensa, entonces, como una institución o un conjunto normativo casi excluyentemente jurídico o -cuando se razona con una mayor amplitud-, ceñido al campo de la Política del Derecho.
Soy de los que piensan que muchas de las críticas que se dirigen a la litigiosidad laboral y a su volumen , y buena parte de los debates acerca del muy famoso binomio rigidez/flexibilidad laboral, encierran u ocultan conflictos de intereses descarnadamente económicos. 
Pero, muy probablemente, muchos de los defensores de las posiciones que hoy protagonizan los enfrentamientos dialécticos y políticos sobre las regulaciones laborales y su reforma, ignoran o subalternizan factores y consecuencias sociales, generacionales, familiares y humanas que exceden los estrechos campos de las pujas por el poder y la riqueza. 
Con la singularidad de que tales críticas y debates tienden a presentarse de manera recurrente como novedades de época; o, lo que es lo mismo, ignorando los antecedentes históricos que tanto enriquecen cualquier análisis sociolaboral que se proponga romper aquellos anacrónicos límites -nacionales o académicos- que aíslan a ciertas formulaciones del Derecho del Trabajo.
Resultaría, a mi modo de ver, empobrecedor un análisis de las reformas laborales socialmente concertadas que ignorara, por ejemplo, los valiosos antecedentes del Congreso Nacional de la Productividad y el Bienestar Social celebrado en 1954, bajo inspiración del primer peronismo . 
O un estudio sobre las leyes del trabajo aislado del contexto jurídico, económico y cultural global. 
Sobre todo, si se tienen en cuenta, de un lado, la centralidad del Principio de Libertad Sindical, sobre el que han teorizado, entre otros, los profesores Adrián GOLDIN  y Héctor Omar GARCIA ; y, de otro, la no tan reciente supremacía teórica y normativa del Derecho Constitucional del Trabajo que día a día construye y reconstruye el bloque constitucional federal y cosmopolita. Una supremacía a la que tan meritorios esfuerzos ha dedicado el profesor Jorge RODRIGUEZ MANCINI .
Resultaría igualmente empobrecedor estudiar, en la Argentina, la descentralización de las relaciones colectivas de trabajo y de las normas jurídicas que la niegan o promueven, sin una mirada atenta al histórico proceso de industrialización de la provincia de Córdoba, que nace con la fábrica militar de aviones, en los años de 1930, y culmina, de alguna manera, con el “cordobazo” de 1969.
En los párrafos que siguen a esta introducción habré de volver sobre estos enunciados, para formular una crítica razonada a nuestro vigente régimen de negociación colectiva, tendencialmente unitario. 
Anticipo también que dedicaré la penúltima parte de mi exposición a alertar sobre determinados efectos sociales de las reglas del Derecho del Trabajo; sobre todo a aquellas consecuencias que inciden sobre la vida familiar y no laboral de las personas. 
En los minutos finales comentaré brevemente el documental “La teoría sueca del amor” que en 2015 dirigió Erik GANDINI.
Estas dos últimas partes están pensadas como un intento de contribuir a que los “ingenieros del Derecho del Trabajo” realicen sus cruciales propuestas y desarrollos del modo más abarcativo, ponderado y exitoso posible.
  
II. LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

En nuestros ambientes académicos existe, ahora, un cierto consenso en el sentido de que el así llamado modelo sindical argentino  y la vigente ley de 1988 (fruto de un pacto entre el gobierno radical y el sindicalismo peronista moderado), que vino a reforzarlo, contienen reglas que son contrarias al derecho fundamental a la Libertad Sindical, tal y como ha sido formulado por las normas internacionales aplicables en la Argentina e incluso por nuestro constituyente de 1957.
Este consenso se ha visto reflejado y promovido por varias sentencias relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, centradas en el momento puramente asociativo de los sindicatos argentinos; sentencias que han venido a renovar ideas y a facilitar a los trabajadores el ejercicio de algunos derechos sindicales de representación y actuación hasta entonces negados por el corsé que para muchos de ellos representó y representa el instituto de la personería gremial.
Sin embargo, ni aquel consenso ni estas sentencias han logrado alterar los tres cepos que restringen grandemente la Libertad Sindical en la Argentina. 
El primero de ellos es el conformado por las reglas estatales y autónomas (estas últimas arraigadas por el pacto no escrito que vincula a los vértices de los principales agentes sociales) que organizan nuestra negociación colectiva. Me refiero a las reglas que monopolizan este derecho en cabeza de los sindicatos con personería gremial y de las organizaciones patronales tradicionales.
Reconocer derechos emanados del principio de Libertad Sindical y, simultáneamente, mantener bajo monopolio a la negociación colectiva es, de alguna manera, aceptar la ficción de sindicatos aparentemente libres, pero en realidad privados del derecho a negociar colectivamente; privación que, en los hechos, alcanza incluso a los casi inéditos convenios de eficacia limitada, también conocidos entre nosotros bajo el nombre de convenios irregulares.
Si dejamos de lado usos ambiguos del lenguaje, sindicatos sin derecho a negociar colectivamente, de una u otra manera, las condiciones de trabajo o a los que se restringe su derecho de huelga, son casi cofradías o ramas politizadas antes que verdaderos sindicatos. 
Sobre la necesidad científica de considerar a la negociación colectiva un derecho fundamental que integra el Principio de Libertad Sindical ha razonado recientemente (en mi opinión, de modo exhaustivo y convincente) el profesor Luis RAMIREZ BOSCO .
El segundo cepo tiene que ver con los estrechos lazos que vinculan al Sistema de Obras Sociales Sindicales (encargado de prestaciones de salud y ocio) con nuestras organizaciones obreras. Lazos que, si bien son promocionales en favor de los sindicatos con personería gremial, terminan asfixiando a los sindicatos simplemente inscriptos. 
Estos vínculos, por encima de apelaciones retóricas o enunciados seráficos, no hacen sino reforzar el monopolio de representación colectiva que detentan las asociaciones que, actuando en el ámbito de la autonomía colectiva, acceden a aquel reconocimiento por parte del Estado.
En realidad, avanzar -en un terreno pantanoso como éste- hacia la plena vigencia del Principio de Libertad Sindical, implicaría tanto como colocar la gestión de las Obras Sociales Sindicales en manos de entes surgidos del voto libre y directo de todos los afiliados con independencia de sus vínculos con una u otra de las dos modalidades argentinas de sindicato.
Pero, más allá de esta opinión muy personal, lo que pretendo aquí es apuntar la necesidad de que las reflexiones sobre la Libertad Sindical incorporen el análisis de los efectos que sobre su vigencia efectiva tiene el Sistema de Obras Sociales Sindicales tal y como quedó configurado en la Argentina desde los lejanos y oscuros tiempos de 1970.
El tercer cepo deriva, como intentaré explicar ahora, de la construcción de un régimen laboral y sindical unitario, y de la correlativa abolición del federalismo. 

III. LIBERTAD SINDICAL Y FEDERALISMO

Cuando, armado de un bagaje teórico más articulado y ya entrado el siglo XXI, comencé a estudiar el funcionamiento efectivo del peculiar Sistema Salteño de Relaciones de Trabajo, fui advirtiendo los efectos (generalmente negativos) del régimen sindical unitario, impuesto -una vez más- por la Nación, a través de una sofisticada combinación de normas estatales y de intereses y símbolos compartidos entre los vértices sindicales y patronales.
Ese régimen unitario está constituido por la abrumadora preferencia de los sindicatos con personería gremial por la forma “unión” en detrimento de la forma “federación”. Pero también por la lenta pérdida de autonomía de los sindicatos locales federados, a consecuencia del peso determinante de las organizaciones obreras que actúan en la así llamada “zona núcleo”, y de la pulsión unitaria que emana del régimen de obras sociales.
Como consecuencia de ambos factores, muchos de los sindicatos del Norte argentino han devenido menguadas sucursales de los vértices que mandan desde esta poderosa Ciudad Autónoma. 
Pero el régimen sindical unitario tiene orígenes muy precisos y provoca consecuencias generalmente queridas por sus antiguos diseñadores.
Pienso que ese unitarismo se creó alrededor de una estructura productiva con eje en la “zona núcleo” o “cinturón industrial pampeano”. Un poco para reflejar la realidad industrial de los años de 1940/1950 , y otro poco para promoverla y concentrar allí cualquier futura expansión.
La fortísima migración desde Norte hacia la Pampa (que hoy suscita el “tira y afloje” sobre el Fondo del Conurbano Bonaerense) fue una consecuencia probablemente buscada por los estrategas de la industrialización autárquica de la Argentina, y luego preservada por los vértices sindicales y patronales.
Es bueno recordar que el régimen sindical unitario sufrió, en los años de 1960, duros embates democratizadores y federalistas, como lo ha explicado de manera brillante y exhaustiva James BRENNAN en su obra “El Cordobazo” (2015) . 
Primero, cuando el gobierno radical del doctor ILLIA introdujo reformas parciales a la legislación del trabajo de matriz peronista, pretendiendo instalar cierto pluralismo, y aventurándose en las “quitas zonales” y en el reconocimiento de personería gremial a sindicatos de fábrica de las terminales automotrices. 
Y más tarde cuando las izquierdas -ante el estupor del sindicalismo peronista tradicional- lograron controlar el movimiento obrero disidente con base en Córdoba.
Sabido es que este múltiple experimento que, en paralelo a la descentralización industrial, se propuso promover la federalización del movimiento obrero y de las relaciones laborales, concluyó de un modo traumático hacia mediados de los años de 1970.   
Pero lo que me interesa resaltar ahora es la eficacia de la legislación referida a las relaciones colectivas de trabajo sobre la estructura industrial del país. Mientras en una primera etapa preservó las prerrogativas de la “zona núcleo”, más adelante acompañó los fugaces intentos de descentralización, para terminar retornando a los objetivos unitarios iniciales.
Permítanme señalar que el cuasi desierto industrial que es hoy el Norte argentino, es el resultado de medidas promocionales (fiscalidad, crédito e infraestructura) tanto como del régimen sindical unitario al que vengo refiriéndome. adoptados ambos por los Gobiernos de la Nación para favorecer a la “zona núcleo”. 
Dicho de otro modo: La legislación del trabajo defiende a muchos trabajadores del interior empobrecido bajo una condición prioritaria: Que emigren al conurbano bonaerense.
A estas alturas, pienso que está llegando el momento de preguntarse si el tantas veces aquí aludido régimen sindical unitario (resultado de la confluencia de la voluntad estatal y de la voluntad de los vértices sindicales y patronales) es compatible con el Principio de Libertad Sindical y con el federalismo proclamado por nuestra Constitución Nacional.
Adelanto mi opinión que considera inconstitucional al régimen sindical unitario en tanto y en cuanto está modelado por estructuras reconocidas -muchas veces en illo témpore- por el propio Estado, y se articula a través de organizaciones a las cuales el mismo Estado ha rodeado de prerrogativas excluyentes.

IV. NEGOCIACION COLECTIVA Y FEDERALISMO

Como vengo señalando, el modelo argentino de negociación colectiva impuesto por la Ley respectiva está altamente centralizado y resulta, en mi opinión, contrario al Principio de Libertad Sindical. Mientras que la centralización deriva de la paralela estructura de los sindicatos y de las cámaras empresarias, la colisión con la Libertad Sindical se produce a raíz del monopolio otorgado a quienes gozan de personería gremial y se refuerza con las prácticas que conducen al unitarismo sindical y patronal.
Se trata, pues, de un centralismo convalidado por decisiones consuetudinarias adoptadas por los principales actores del régimen sindical unitario (que en buena medida está replicado en la estructura organizativa de nuestra patronal).
Señalo, por poner un ejemplo significativo, que en Salta se negocian periódicamente sólo dos o tres convenios colectivos de trabajo (en los sectores del azúcar y de la minería), con la curiosidad de que tales negociaciones se desarrollan en esta ciudad autónoma de Buenos Aires.  Las características y magnitudes del régimen unitario de negociación colectiva pueden verse en los varios y sobresalientes trabajos que el doctor Carlos ALDAO ZAPIOLA  ha dedicado al tema, y que han puesto de manifiesto la preeminencia cuantitativa (medida en cantidad de trabajadores cubiertos) de los convenios colectivos de ámbito nacional. 
Este sesgo unitario se ve con mayor claridad cuando se toma en cuenta la localización de las organizaciones productivas que pactan convenios de empresa o establecimiento (una modalidad en interrumpido auge desde los años de 1990). Dicho en otros términos: la tendencia descentralizadora que traduce el aumento de los convenios regionales y de empresa, solo se verifica en el centro del país.
A su vez, las “ventanas” abiertas por la legislación noventista para favorecer la descentralización, no han sido utilizadas de manera significativa. 

V.- CONSECUENCIAS SOCIALES DEL MODELO DE PRODUCCIÓN Y RELACIONES LABORALES

He señalado antes que, como muchos piensan, las normas orientadas a regular el trabajo asalariado en sus aspectos individuales y colectivos inciden en el reparto de la riqueza y en la distribución de los poderes sociales. 
Es igualmente evidente que los diseños de los Sistemas de Relaciones Laborales adoptados por cada país resultan influidos o condicionados por los respectivos modelos de producción (me refiero al capitalismo en sus diversas versiones y matices), tanto como por situaciones económicas coyunturales o internacionales y por las nuevas tecnologías . 
Un ejemplo tomado de la “ingeniería laboralista” puede ilustrar esta idea: Una cosa es diseñar o reformar un Sistema nacional de Relaciones Laborales en el marco de una economía de mercado, cerrada, con libertad cambiaria e inflación, y otra muy distinta es hacerlo dentro de una economía abierta, con paridad monetaria fija y precios estables. Por no citar sino algunos de los factores económicos que los expertos en Políticas Laborales han de tomar en consideración.
Estos vínculos condicionantes impregnan la tarea de esos “ingenieros laboralistas”, vale decir, de los expertos sociales (no solo juristas) encargados de diseñar, reparar, hacer funcionar y modernizar los sistemas de relaciones del trabajo.
Pero lo que quiero poner aquí de manifiesto es algo quizá menos conocido. Me refiero a las consecuencias sociales o extralaborales que acarrean las regulaciones del trabajo asalariado. 
Y no me refiero sólo a las derivaciones que se traducen en empleo, desempleo, pobreza, decencia, indecencia o regularidad del trabajo; tampoco a las consecuencias puramente económicas de las regulaciones sobre el costo laboral unitario. Me refiero a los efectos que esas regulaciones producen, a mediano plazo, en las relaciones de familia y en el desarrollo de las personas. 
Por supuesto no es este el momento de profundizar en este, para mí, apasionante asunto. 
Por lo tanto, me limitaré a señalar que la decisión que adoptaron varios países en los años de 1990 (la Argentina entre ellos) de fragmentar el mercado de trabajo en dos segmentos -uno tutelado según los criterios tradicionales y otro reservado a jóvenes y mujeres que dispondrían de menores derechos laborales-, se tradujo, en los países más desarrollados, en una persistente caída en las tasas de natalidad y en la consecuente necesidad de “importar mano de obra”.
Entre nosotros, y probablemente por la labilidad de las reformas, los efectos fueron bastantes diferentes. En cualquier caso, añadieron una nueva segmentación en el mercado de trabajo sin llegar a reducir los niveles de empleo no registrado. Esta relativa inocuidad, en términos de empleo, de las reformas intentadas en los noventa podría hacer pensar que la generación de puestos de trabajo depende, antes que de las reglas laborales, de la paridad monetaria, de los términos internacionales de intercambio, de las políticas de comercio exterior o, como no, de la evolución de la formación profesional y la productividad.  
Concluyo este punto expresando que, a la hora de reformar las reglas laborales, además de pensar en la distribución de la renta y del poder, resulta conveniente o preciso pensar en la necesidad de promover y sostener formas de integración social, territorial y familiar.   

VI.- EL MODELO SUECO DE BIENESTAR

Hacia 1970 los socialistas suecos liderados por Oloff PALME publicaron un documento destinado a la celebridad. Me refiero al manifiesto titulado “La familia del futuro: una política socialista para la familia”, que habría de tener enorme influencia en las políticas sociolaborales impulsadas por la social democracia europea. 
Aun cuando las dimensiones y calidades de nuestro Estado de Bienestar estuvieron y están muy lejos del horizonte sueco, este Manifiesto y sus derivaciones llegaron también a influir en algunas fuerzas políticas y corrientes intelectuales argentinas. 
Si bien en muchas partes del mundo se sigue pensando en el modelo sueco como el punto de llegada del bienestar y la felicidad, han comenzado a surgir, cuarenta años después, algunas reflexiones críticas.
El ideal de independencia individual alcanzado en buena medida en Suecia, y otros países nórdicos, está siendo controvertido por recientes estudios que constatan que uno de cada dos suecos vive solo, y que uno de cada cuatro suecos muere solo sin que nadie reclame su cuerpo. 
Tales constataciones están incrementando los llamados a revalorizar prácticas culturales y familiares con eje en la interdependencia de las personas (BAUMAN). Entiendo que estos llamados no pueden ser desoídos por los sistemas de relaciones laborales ni por las estructuras que son propias del Estado de Bienestar.
Me atrevería, para cerrar esta exposición, a dejar apuntada una hipótesis y una duda:  
La hipótesis: Mientras que en el mundo desarrollado la ruptura del tejido social y de las relaciones interpersonales constructivas y pacíficas ha comenzado a producirse en las capas altas y medias que disfrutan de empleos estables y bien retribuidos, en las áreas más pobres del Norte argentino la incipiente destrucción del tejido social ocurre como consecuencia de la combinación letal de desocupación, narcotráfico, adicciones y violencia machista.
La duda: ¿No habrá llegado el momento de replantearse la decisión de concentrar la riqueza y el empleo en la “zona núcleo”, y generar un esfuerzo de reconstrucción del Norte argentino que contemple el fin de los privilegios de los que gozan los actores del régimen unitario de relaciones laborales y sindicales?
Sobre todo, ahora. Cuando el homo sapiens parece cerca de crear sus propios sucesores, y recrudecen las preguntas sobre la “Mejora Humana” (HARARI, 2015). No sería entonces mala idea aventurarnos en la mejora del empleo, las relaciones laborales y el bienestar en la Argentina -que es también sus regiones extra pampeanas-, y definir en qué deseamos convertirnos.   
Muchas gracias.
  

BIBLIOGRAFIA

ALDAO ZAPIOLA, Carlos “Breve historia de la negociación colectiva” (la edición en castellano se encuentra en prensa).
BAUMAN, Zygmunt “Vidas desperdiciadas”, Editorial PAIDOS, España – 2013.
BAUMAN, Zygmunt “Estado de crisis”, Editorial PAIDOS, Buenos Aires – 2016. 
BELINI, Claudio “La industria peronista”, Editorial EDHASA, Buenos Aires – 2009.
BILINKIS, Santiago “Pasaje al futuro”, Editorial SUDAMERICANA, Buenos Aires – 2014.
BITRAN, Rafael “El Congreso de la Productividad. La reconversión económica durante el segundo gobierno peronista”, Editorial EL BLOQUE, Buenos Aires – 1994.
BRENNAN, J. P. “El cordobazo”, Editorial WALDHUTER, Buenos Aires – 2015.
CARO FIGUEROA, José Armando “Huelga y Derecho de Huelga”, en el “Tratado de Relaciones Colectivas de Trabajo”, Tomos II y III, Editorial LA LEY, Buenos Aires – 2014.
CORTE, Néstor “El modelo sindical argentino”, Editorial RUBINZAL-CULZONI, Santa Fe – 1988. 
GARCIA, Héctor Omar
GOLDIN, Ardían O.
HARARI, Yuval N. “Sapiens. De animales a dioses”, Editorial DEBATE, España – 2015.
RAMIREZ BOSCO, Luis “La libertad sindical de negociar colectivamente”, en la obra dirigida por Jorge RODRIGUEZ MANCINI “Libertad Sindical”, Editorial ASTREA, Buenos Aires – 2016.
RODRÍGUEZ MANCINI, Jorge “Derechos fundamentales y relaciones laborales”, Editorial ASTREA, Buenos Aires - 2004.
ROUGIER, Marcelo “La industrialización en su laberinto”, Editorial UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, España – 2015.
SCHWAB, Klaus “La cuarta revolución industrial”, Editorial DEBATE, España – 2016.