En un fallo de importantes consecuencias para los miles de jubilados salteños que obtuvieron sus beneficios antes de la transferencia de la Caja Provincial, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que dicha transferencia no elimina el derecho al 82% móvil que recoge la Ley provincial 6289.
El caso resuelto es el de un docente provincial salteño jubilado en junio de 1989.
Dice el Tribunal que “Es un principio indiscutido en materia previsional que la ley aplicable al caso es la ley vigente al momento del cese del actor. Por lo que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma Infra-constitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema”.
Entre otras consecuencias, el fallo deja en ridículo a los servicios jurídicos de la Provincia de Salta que se venían negando a iniciar una demanda para que la ANSES reajuste colectivamente los haberes de todos los jubilados transferidos, tal y como lo pide las Asociación que preside doña Juana Mangione.
A la luz de la Sentencia citada, la mora y la negativa de la Fiscalía de Estado de la Provincia se revelan como una concesión más de la Provincia a las arbitrariedades de la Nación, y se suman al incumplimiento de la promesa electoral hecha en campaña por el Gobernador Urtubey.
Ha quedado claro que los exiguos 200 pesos concedido por la Provincia con recursos locales, no alcanzan para cumplir con la Ley provincial que manda pagar el 82% móvil.
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