El derecho urbanístico es, como se sabe, el conjunto de principios, leyes, ordenanzas, resoluciones y prácticas administrativas que tiene por finalidad encauzar la vida y el crecimiento de las ciudades y resolver los conflictos vecinales, individuales y colectivos.
El derecho urbanístico de la ciudad de Salta es, a mi modo de ver, una deshilvanada acumulación de normas y de criterios cambiantes, en ocasiones arbitrarios, que se estructura alrededor de dos enunciados antijurídicos y centrales: la primacía del hecho consumado, y el principio in dubio pro especulador.
Por el primer enunciado, quien se propone, por ejemplo, destruir una casa de valor histórico para implantar luego un edificio de altura sabe, ciertamente, que su intención choca con la legalidad; pero sabe también que si destruye el edificio entre gallos y medianoche logrará su propósito.
Cuando cualquier miembro del selecto club de emprendedores inmobiliarios (del que forman parte muchos especuladores) topa con la escasez de agua o con el hecho de la insuficiencia de la red cloacal, sabe que podrá burlar ambos escollos moviéndose dentro de una legalidad aparente.
La autoridad hídrica, para salvar sus responsabilidades, certificará que no hay agua suficiente y que la red cloacal está colmatada, pero acto seguido le autorizará a comenzar la construcción, no sin antes advertirle que una vez construido el edificio, no podrá ser habitado hasta que la empresa encargada del suministro de agua haya hecho las inversiones del caso y asegure que los antiguos vecinos y los futuros vecinos dispondrán de agua suficiente.
Otro tanto sucederá con la condición cloacal. La habitabilidad del edificio quedará condicionada a la ampliación de la vergonzosa red cloacal de la ciudad de Salta.
Ahora bien, en esta suerte de diálogo trucado cada parte cuida las apariencias, sabiendo ambos que su comportamiento no es sustentable. El emprendedor y la autoridad saben que cuando el edificio esté construido y terminado no habrá poder humano capaz de impedir o retrasar la habilitación del edificio.
La insuficiencia de agua, el daño a los vecinos históricos, la incapacidad del servicio cloacal, cederán por aplicación del principio in dubio pro emprendedor (o especulador) y el edificio será habilitado. Conviene advertir que este principio que prioriza los intereses del emprendedor o especulador informa también las Ordenanzas Municipales que, al amparo de la complejidad técnica, se tejen y destejen a espaldas de los vecinos.
Pues bien, desparecido el emprendedor o el especulador (y quizá también el funcionario autorizante del desastre), los vecinos, ahora con independencia de su antigüedad en el barrio, peregrinarán ante las autoridades clamando por agua y por cloacas.
Y comenzará ahí otra historia en donde la burocracia municipal y provincial y la empresa de aguas jugarán con los vecinos al juego del gato y el ratón.
No hay comentarios:
Publicar un comentario