En paralelo,
precisamos abatir la morosidad y crear las condiciones para que todos puedan
acceder a los tribunales y obtener, en tiempo razonable, pronunciamientos
ajustados a derecho. La ausencia de estos requisitos explica que nuestro
tránsito hacia la modernidad democrática sea lento y vacilante.
Son tareas
de gran envergadura, que demandan debates serenos, compromisos ciudadanos, y
reformas jurídicas y de gestión.
Para
avanzar, tendremos que superar el simplismo de quienes suponen que la
independencia de los jueces interesa sólo a políticos y abogados. Vencer también
el pesimismo de quienes pregonan que los hoy opositores cuestionan la
designación de parientes y amigos, pero están prontos a repetir comportamientos
monárquicos ni bien accedan al gobierno.
Resulta, en
este sentido, encomiable el documento “Consenso
de Cambios para el Futuro de Salta” (firmado por ciudadanos de diferente
adscripción política) cuando recoge el inequívoco compromiso de “reformar el sistema de selección de jueces a
fin de evitar injusticias y amiguismos, designándolos a través de concursos
objetivos en base a su trayectoria y capacidad”.
Independencia de los jueces
Desde la
fundación de los modernos Estados de derecho se proclamó que el poder político
no debe inmiscuirse en los asuntos que son propios de los jueces. Insertar este
principio dentro de las leyes fue una trabajosa conquista civilizatoria.
La lucha por
abandonar la condición de súbditos y alcanzar la dignidad de personas dotadas
de derechos inviolables tutelados por los jueces, tuvo sus primeros éxitos en
Inglaterra con la Carta Magna (1354) y otros documentos (1627 y 1689)
orientados a acotar el poder real, reforzar las competencias del Parlamento y,
sobre todo, independizar a los magistrados de la voluntad del Monarca.
Cuando en
1615 el Rey Jacobo I citó a los jueces para recordarles su obligación de acatar
las órdenes regias, tropezó con el Fiscal General Edward COOKE que reivindicó la
garantía del debido proceso legal y construyó los principios teóricos de un nuevo
derecho alejado de fundamentaciones teológicas.
Parece
oportuno recordar aquí la importancia que, contemporáneamente en Salta y para todos, tiene la existencia de jueces
independientes, irreprochables y justos, desenvolviéndose con celeridad y en un
sólido contexto procesal democrático.
Por si esta
apelación al interés general sonara retórica, señalo que de la justicia independiente
dependen nuestras libertades y patrimonios, nuestro honor y nuestra seguridad, la
justa composición de nuestros conflictos laborales, vecinales, familiares o
ambientales. Sin jueces independientes, los simples ciudadanos estaríamos
inermes ante la arbitrariedad de los poderes públicos y privados.
Los peligros de la politización de la Justicia
Como explica
KIRCHHEIMER (“Justicia política. Empleo
del procedimiento legal para fines políticos”), la historia de las naciones
está repleta de malos ejemplos: Los casos DREYFUS (1894) y CAILLAUX (1918),
entre otros muchos, muestran las consecuencias perniciosas de la intromisión de
la política en el recinto de la Justicia y de la concomitante manipulación de
la opinión pública.
Instancias de control del servicio de justicia
Aunque muchos en Salta piensan y actúan “como
si la Justicia se encontrara en libre flotación institucional, en una suerte de
exclusivo y aséptico limbo”
(TOHARIA, REIS, 2002), es preciso habilitar mecanismos que transparenten el
funcionamiento del servicio de justicia. Comenzando por la aprobación de un
Plan Estadístico y la celebración de Audiencias Públicas para evaluar los
objetivos de economía eficiencia y eficacia fijados en los abandonados Planes
Estratégicos I y II aprobados por nuestra Corte.
Así como las sentencias están sujetas a
complejos sistemas recursivos (que incluyen instancias supranacionales), los
aspectos de pura gestión administrativa de los magistrados deben estar
sometidos a instancias de control democrático. Máxime en el caso de Salta, singularizado
por la opacidad de la Superintendencia y por las cortapisas puestas a la
Sindicatura Interna.
El nuevo papel de los jueces
En 1853 los
argentinos nos pronunciamos en favor de la división de poderes y en 1994,
dejando atrás penosas experiencias históricas, decidimos reforzar el orden democrático
con la incorporación de los Tratados Internacionales a nuestro sistema
constitucional.
La reforma
de 1994 y los avances teóricos en la ciencia jurídica (sin olvidar recientes
fallos de la CSJN) han transformado de raíz el papel de los jueces. De órganos
encargados de aplicar mecánicamente la ley ordinaria, los jueces se han
transformado en garantes (FERRAJOLI) de aquel bloque constitucional federal y cosmopolita. Un papel que sólo
pueden cumplir magistrados independientes y altamente cualificados.
Muchos países caminan en esta dirección;
incluso China ha comenzado a plantearse independizar a los jueces de tutelas
partidistas. Salta debe abandonar urgentemente una senda perversa y situarse en
el camino de la modernidad democrática.
No hay comentarios:
Publicar un comentario