Este Acuerdo entre la CGT y el Gobierno Menem es hoy poco conocido. Casi una pieza de museo. Sin embargo es bueno recordarlo frente a la reforma que la misma CGT acaba de pactar en el Gobierno Macri.
ACTA DE COINCIDENCIAS ENTRE EL GOBIERNO
DE LA NACION Y LA
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
El Gobierno de la Nación (representado en este acto por el Señor Jefe
del Gabinete de Ministros y los Señores Ministros de Salud y de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación) y la Confederación General del Trabajo
(representada en este acto por su Secretario General y los miembros del Consejo
Directivo que firman al final), expresan las siguientes
COINCIDENCIAS:
I. SIMPLIFICAR LAS MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
Para promover la estabilidad en el
empleo, las partes entienden necesario:
1. Derogar las modalidades promovidas de
contrato de trabajo.
2. Crear una nueva
modalidad estable, que se aplicará solo a las contrataciones que se realicen a
partir de la sanción de la Ley respectiva. Esta nueva modalidad tendrá dos
regímenes alternativos de extinción y desempleo:
2.1 El primero, con
base en el régimen tradicional de extinción y desempleo, definido en la Ley de
Contrato de Trabajo y en la Ley Nacional de Empleo, al que se le introducirán
las siguientes modificaciones:
a) la indemnización por
despido, en sus distintos supuestos, será del 70% de la actualmente prevista,
con supresión del mínimo al que se refiere el último párrafo del artículo 24f¡
de la LCT.
b) el preaviso se
computará a partir del día siguiente al de s comunicación por escrito y tendrá
una duración de un mes cualquiera fuere la antigüedad del trabajador.
El segundo, con base en
una cuenta de capitalización individual a la que los empleadores aportarán un
porcentaje del salario mensual del trabajador. Adicionalmente el Estado
aportará a un Fondo Solidario, durante dos años, un porcentaje del total de los
aportes patronales ingresados por aquel concepto durante ese período. Dichos porcentajes
serán determinados por acuerdo de las partes firmantes o, en su defecto, en la
Ley respectiva. Las partes firmantes de este Acuerdo analizarán la evolución
del Fondo Solidario, la cobertura a los desempleados del nuevo régimen y su
financiamiento, pudiendo proponer mejoras en su funcionamiento.
Este segundo régimen
preverá sendas indemnizaciones para los casos de despido arbitrario, despido
discriminatorio y despido antisindical respectivamente.
3. Durante los tres
años siguientes a la firma de este Acuerdo será aplicable el primero de los
regímenes antes descritos, salvo que en la convención colectiva de trabajo se
acuerde lo contrario. Vencido dicho
plazo, las partes podrán optar, por acuerdo colectivo, entre uno u otro
régimen; a falta de acuerdo, será de obligada aplicación el segundo de aquellos
regímenes.
4. Los convenios
colectivos de trabajo podrán modificar –en cualquier sentido y total o
parcialmente- los regímenes definidos en este Apartado I.
II. PROMOVER LA NEGOCIACION COLECTIVA
Las partes entienden
necesario introducir reformas a la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo,
en base a los siguientes criterios:
1. La representación de
los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos de trabajo en
cualquiera de sus tipos estará a cargo de la asociación sindical con personería
gremial de grado superior, que podrá delegar el poder de negociación en sus estructuras
descentralizadas.
2. Corresponde a los
representantes de empleadores y a los sindicatos mencionados en el párrafo
precedente la elección de los ámbitos, niveles y contenidos de la negociación
así como su posible articulación. En tales casos, un acuerdo colectivo de
ámbito menor vigente no podrá ser afectado por una ulterior convención
colectiva de ámbito mayor.
3. La reforma
contemplará la disponibilidad colectiva de las normas legales sobre jornada y
descansos. Las partes firmantes de este Acuerdo analizaran la posibilidad de
introducir modificaciones a aquel régimen legal, así como los efectos sobre el
empleo de la actual duración del tiempo de trabajo.
4. Las convenciones
colectivas que se celebren con posterioridad a la sanción de la reforma
caducarán íntegramente a su vencimiento, salvo pacto en contrario.
5. Las convenciones
colectivas cuya vigencia esté prorrogada por aplicación del artículo 6 de la
vigente Ley 14.250, caducarán progresivamente de la forma siguiente:
a) Las cláusulas sobre
salarios básicos y aportes y contribuciones que financien beneficios y
servicios sociales y sindicales quedan prorrogadas por tres años. Vencido este
plazo la caducidad se producirá según el procedimiento del apartado siguiente.
b) Inmediatamente
después de sancionadas las reformas, las partes interesadas podrán demandar la
caducidad de las restantes cláusulas.
c) En ambos supuestos
(incisos a y b anteriores), el MTSS convocará a negociar la renovación del
Convenio Colectivo de Trabajo, siendo especialmente exigibles el deber de
negociar y los presupuestos propios de la negociación de buena fe. De no
existir acuerdo sobre tal renovación tras 12 meses de negociaciones, las
cuestiones se someterán a un arbitro quién dictará un laudo con una vigencia
máxima de 12 meses.
6. Las convenciones
colectivas con plazo vigente al momento de sanción de la nueva Ley, se entenderán
prorrogadas por 12 meses a contar desde el cumplimiento del plazo pactado.
Vencida dicha prórroga se producirá su caducidad, salvo acuerdo en contrario.
7. El MTSS convocará a los sindicatos y a las
representaciones de los empleadores comprendidos dentro del ámbito de
aplicación de los Estatutos Especiales, con la finalidad de procurar un acuerdo
que remplace sus cláusulas por normas pactadas. Si transcurridos 180 días no se
arribara a dicho acuerdo, las disposiciones de los Estatutos especiales tendrán
el siguiente tratamiento: 1) las referidas a la extinción del contrato de
trabajo se mantendrán indefinidamente respecto de los trabajadores actualmente
comprendidos en dichos Estatutos; 2) las restantes disposiciones laborales se
mantendrán incorporadas al contrato individual de los trabajadores actualmente
comprendidos en dichos Estatutos, y caducarán progresivamente y según los
mismos criterios del apartado II.5; las que regulan aspectos estrictamente
profesionales no serán derogadas.
8. Las partes se comprometen a impulsar la
sanción de los Proyectos de Ley sobre derecho a la información y sobre
Sociedades Anónimas de Trabajadores que el Poder Ejecutivo elevara
oportunamente al H. Congreso de la Nación (Mensajes n 736/95 y 66/95).
9. Las partes convienen
la creación de un organismo tripartito destinado a brindar servicios de
mediación y arbitraje en los conflictos colectivos.
III. CONSOLIDAR EL SISTEMA SOLIDARIO DE SALUD
1. Las partes coinciden
en la necesidad de consolidar el sistema de atención a la salud de los
trabajadores, organizado en base a los principios de solidaridad,
universalidad, aportes obligatorios, administración sindical y libre elección
entre Obras Sociales sindicales.
2. Las Obras Sociales
deberán, además de garantizar las prestaciones del Programa Medico Obligatorio
(PMO), acreditar y mantener el cumplimiento de requisitos en materia de
asignación eficiente de los recursos, solvencia financiera, calidad de las
prestaciones, a través del Programa de Garantía de Calidad, y trasparencia
administrativa.
3. Las Obras Sociales
del personal de dirección (inciso e, del artículo 1 de la Ley 23.660) y las de
empresa (inciso f, de idéntico artículo y Ley) quedan excluidas del régimen de
las Obras Sociales sindicales. Sus afiliados podrán elegir libremente la
entidad que les brindará las prestaciones de salud.
4. Una Ley recogerá los
acuerdos aquí alcanzados, regulará los procedimientos y los efectos de la
disolución y liquidación de las Obras Sociales, ratificará los Decretos de
sindicalización de los ex Institutos de Obras Sociales, y derogará todas las
normas que se opongan a las nuevas disposiciones legales.
IV. GENERALIZAR LA REGISTRACION LABORAL
1. Las partes se
comprometen a impulsar la urgente sanción de los Proyectos de Ley de Superintendencia
de la Inspección de Trabajo, (Mensaje número 284/95, con las modificaciones
aprobadas por el Consejo Nacional del Trabajo y del Empleo).
2. Las partes firmantes
participaran en la elaboración de normas contra el fraude a la Segundad Social
y sobre control y fiscalización de la recaudación.
V. AMPLIAR LA PARTICIPACION EN LA SEGURIDAD
SOCIAL
1 El Gobierno
constituirá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha, el Consejo de
Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, con participación de los
firmantes de este Acuerdo.
2. Tres representantes
de la CGT y tres representantes de las organizaciones de empleadores se
integrarán en el Comité de Seguimiento del Plan de Transformación de la ANSES.
VI. ANALIZAR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Una Comisión de
Expertos, constituida de manera tripartita, analizará las instituciones
laborales (con exclusión de las modalidades de contratación y del régimen de
extinción, reformados en virtud del presente Acuerdo) y propondrá a las partes
firmantes reformas que, preservando la equidad de las condiciones de trabajo,
contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y productividad, y faciliten
la adaptación a los cambios.
Las partes firmantes
propondrán al Gobierno las ternas de las que surgirán los miembros de esta
Comisión.
VII. DEFENDER LOS DERECHOS SOCIALES EN LOS FOROS
INTERNACIONALES.
1. El Gobierno de la
Nación impulsará en los diversos foros el cumplimiento, por parte de todos los
países, de los convenios internacionales que garantizan los derechos sociales
fundamentales.
2. En el ámbito del
MERCOSUR el Gobierno de la Nación promoverá compromisos concretos de los países
miembros orientados a garantizar el cumplimiento de las respectivas leyes
nacionales del trabajo y de la seguridad social.
VIII. PARTICIPACION EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
Se fomentará la
Formación Profesional permanente y continua, así como la de los desocupados. En
ambos casos con la participación activa de los actores sociales para aumentar
la eficiencia y dirección del gasto y de las políticas.
IX. REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE CRISIS.
Las partes firmantes de
este Acuerdo se reunirán a fin de analizar el funcionamiento de los
Procedimientos Preventivos de Crisis y, en su caso, proponer Modificaciones
normativas.
X. CLAUSULAS ADICIONALES
PRIMERA: La traslación
del presente Acuerdo a normas o proyectos legislativos estará a cargo de una
comisión redactora integrada por dos representantes, investidos de plenas
facultades para dicha tarea, por cada una de las partes. Dicha Comisión deberá
concluir sus tareas dentro de los 30 días a contar desde la fecha.
SEGUNDA: El Gobierno y
la Confederación General del Trabajo manifiestan que las coincidencias
expresadas en este documento serán compatibilizadas con el sector empresarial y
estarán a la espera de las negociaciones que ambas partes están manteniendo con
el Grupo de los 8. Manifiestan asimismo su disposición a realizar todas las
gestiones y esfuerzos necesarios para que las aludidas negociaciones con la
representación de los empleadores concluyan positivamente y permitan dar a
estas coincidencias el carácter de acuerdo tripartito. En el caso que, tras un
tiempo prudencial, esto último no fuera posible, el Gobierno y la CGT
resolverán sobre tales coincidencias.
En la ciudad de Buenos
Aires, a los 9 días del me de mayo de mil novecientos noventa y siete.
1 comentario:
Excelente artículo. Me he permitido compartirlo en mis páginas de Facebook y Linkedin. Había una pequeña errata, en el capítulo sobre el período de Mémem. En lugar de Convertibilidad se deslizó "convertilidad".
En relación con el análisis y sus aportes conceptuales, sólo me queda expresar mis entusiastas felicitaciones al autor.
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