viernes, 17 de noviembre de 2017

¿Qué pactó la CGT en 1997?

Este Acuerdo entre la CGT y el Gobierno Menem es hoy poco conocido. Casi una pieza de museo. Sin embargo es bueno recordarlo frente a la reforma que la misma CGT acaba de pactar en el Gobierno Macri. 


ACTA DE COINCIDENCIAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA NACION Y LA
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

El Gobierno de la Nación (representado en este acto por el Señor Jefe del Gabinete de Ministros y los Señores Ministros de Salud y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación) y la Confederación General del Trabajo (representada en este acto por su Secretario General y los miembros del Consejo Directivo que firman al final), expresan las siguientes
COINCIDENCIAS:
I. SIMPLIFICAR LAS MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
Para promover la estabilidad en el empleo, las partes entienden necesario:

1. Derogar las modalidades promovidas de contrato de trabajo.

2. Crear una nueva modalidad estable, que se aplicará solo a las contrataciones que se realicen a partir de la sanción de la Ley respectiva. Esta nueva modalidad tendrá dos regímenes alternativos de extinción y desempleo:

2.1 El primero, con base en el régimen tradicional de extinción y desempleo, definido en la Ley de Contrato de Trabajo y en la Ley Nacional de Empleo, al que se le introducirán las siguientes modificaciones:

a) la indemnización por despido, en sus distintos supuestos, será del 70% de la actualmente prevista, con supresión del mínimo al que se refiere el último párrafo del artículo 24f¡ de la LCT.

b) el preaviso se computará a partir del día siguiente al de s comunicación por escrito y tendrá una duración de un mes cualquiera fuere la antigüedad del trabajador.

El segundo, con base en una cuenta de capitalización individual a la que los empleadores aportarán un porcentaje del salario mensual del trabajador. Adicionalmente el Estado aportará a un Fondo Solidario, durante dos años, un porcentaje del total de los aportes patronales ingresados por aquel concepto durante ese período. Dichos porcentajes serán determinados por acuerdo de las partes firmantes o, en su defecto, en la Ley respectiva. Las partes firmantes de este Acuerdo analizarán la evolución del Fondo Solidario, la cobertura a los desempleados del nuevo régimen y su financiamiento, pudiendo proponer mejoras en su funcionamiento.

Este segundo régimen preverá sendas indemnizaciones para los casos de despido arbitrario, despido discriminatorio y despido antisindical respectivamente.

3. Durante los tres años siguientes a la firma de este Acuerdo será aplicable el primero de los regímenes antes descritos, salvo que en la convención colectiva de trabajo se acuerde lo contrario.  Vencido dicho plazo, las partes podrán optar, por acuerdo colectivo, entre uno u otro régimen; a falta de acuerdo, será de obligada aplicación el segundo de aquellos regímenes.

4. Los convenios colectivos de trabajo podrán modificar –en cualquier sentido y total o parcialmente- los regímenes definidos en este Apartado I.

II. PROMOVER LA NEGOCIACION COLECTIVA

Las partes entienden necesario introducir reformas a la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, en base a los siguientes criterios:


1. La representación de los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos de trabajo en cualquiera de sus tipos estará a cargo de la asociación sindical con personería gremial de grado superior, que podrá delegar el poder de negociación en sus estructuras descentralizadas.

2. Corresponde a los representantes de empleadores y a los sindicatos mencionados en el párrafo precedente la elección de los ámbitos, niveles y contenidos de la negociación así como su posible articulación. En tales casos, un acuerdo colectivo de ámbito menor vigente no podrá ser afectado por una ulterior convención colectiva de ámbito mayor.

3. La reforma contemplará la disponibilidad colectiva de las normas legales sobre jornada y descansos. Las partes firmantes de este Acuerdo analizaran la posibilidad de introducir modificaciones a aquel régimen legal, así como los efectos sobre el empleo de la actual duración del tiempo de trabajo.

4. Las convenciones colectivas que se celebren con posterioridad a la sanción de la reforma caducarán íntegramente a su vencimiento, salvo pacto en contrario.

5. Las convenciones colectivas cuya vigencia esté prorrogada por aplicación del artículo 6 de la vigente Ley 14.250, caducarán progresivamente de la forma siguiente:

a) Las cláusulas sobre salarios básicos y aportes y contribuciones que financien beneficios y servicios sociales y sindicales quedan prorrogadas por tres años. Vencido este plazo la caducidad se producirá según el procedimiento del apartado siguiente.

b) Inmediatamente después de sancionadas las reformas, las partes interesadas podrán demandar la caducidad de las restantes cláusulas.

c) En ambos supuestos (incisos a y b anteriores), el MTSS convocará a negociar la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo, siendo especialmente exigibles el deber de negociar y los presupuestos propios de la negociación de buena fe. De no existir acuerdo sobre tal renovación tras 12 meses de negociaciones, las cuestiones se someterán a un arbitro quién dictará un laudo con una vigencia máxima de 12 meses.

6. Las convenciones colectivas con plazo vigente al momento de sanción de la nueva Ley, se entenderán prorrogadas por 12 meses a contar desde el cumplimiento del plazo pactado. Vencida dicha prórroga se producirá su caducidad, salvo acuerdo en contrario.

7. El MTSS convocará a los sindicatos y a las representaciones de los empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de los Estatutos Especiales, con la finalidad de procurar un acuerdo que remplace sus cláusulas por normas pactadas. Si transcurridos 180 días no se arribara a dicho acuerdo, las disposiciones de los Estatutos especiales tendrán el siguiente tratamiento: 1) las referidas a la extinción del contrato de trabajo se mantendrán indefinidamente respecto de los trabajadores actualmente comprendidos en dichos Estatutos; 2) las restantes disposiciones laborales se mantendrán incorporadas al contrato individual de los trabajadores actualmente comprendidos en dichos Estatutos, y caducarán progresivamente y según los mismos criterios del apartado II.5; las que regulan aspectos estrictamente profesionales no serán derogadas.

8. Las partes se comprometen a impulsar la sanción de los Proyectos de Ley sobre derecho a la información y sobre Sociedades Anónimas de Trabajadores que el Poder Ejecutivo elevara oportunamente al H. Congreso de la Nación (Mensajes n 736/95 y 66/95).

9. Las partes convienen la creación de un organismo tripartito destinado a brindar servicios de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos.

III. CONSOLIDAR EL SISTEMA SOLIDARIO DE SALUD

1. Las partes coinciden en la necesidad de consolidar el sistema de atención a la salud de los trabajadores, organizado en base a los principios de solidaridad, universalidad, aportes obligatorios, administración sindical y libre elección entre Obras Sociales sindicales.

2. Las Obras Sociales deberán, además de garantizar las prestaciones del Programa Medico Obligatorio (PMO), acreditar y mantener el cumplimiento de requisitos en materia de asignación eficiente de los recursos, solvencia financiera, calidad de las prestaciones, a través del Programa de Garantía de Calidad, y trasparencia administrativa.

3. Las Obras Sociales del personal de dirección (inciso e, del artículo 1 de la Ley 23.660) y las de empresa (inciso f, de idéntico artículo y Ley) quedan excluidas del régimen de las Obras Sociales sindicales. Sus afiliados podrán elegir libremente la entidad que les brindará las prestaciones de salud.

4. Una Ley recogerá los acuerdos aquí alcanzados, regulará los procedimientos y los efectos de la disolución y liquidación de las Obras Sociales, ratificará los Decretos de sindicalización de los ex Institutos de Obras Sociales, y derogará todas las normas que se opongan a las nuevas disposiciones legales.

IV. GENERALIZAR LA REGISTRACION LABORAL

1. Las partes se comprometen a impulsar la urgente sanción de los Proyectos de Ley de Superintendencia de la Inspección de Trabajo, (Mensaje número 284/95, con las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional del Trabajo y del Empleo).

2. Las partes firmantes participaran en la elaboración de normas contra el fraude a la Segundad Social y sobre control y fiscalización de la recaudación.

V. AMPLIAR LA PARTICIPACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL

1 El Gobierno constituirá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha, el Consejo de Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, con participación de los firmantes de este Acuerdo.

2. Tres representantes de la CGT y tres representantes de las organizaciones de empleadores se integrarán en el Comité de Seguimiento del Plan de Transformación de la ANSES.

VI. ANALIZAR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Una Comisión de Expertos, constituida de manera tripartita, analizará las instituciones laborales (con exclusión de las modalidades de contratación y del régimen de extinción, reformados en virtud del presente Acuerdo) y propondrá a las partes firmantes reformas que, preservando la equidad de las condiciones de trabajo, contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y productividad, y faciliten la adaptación a los cambios.

Las partes firmantes propondrán al Gobierno las ternas de las que surgirán los miembros de esta Comisión.

VII. DEFENDER LOS DERECHOS SOCIALES EN LOS FOROS INTERNACIONALES.
1. El Gobierno de la Nación impulsará en los diversos foros el cumplimiento, por parte de todos los países, de los convenios internacionales que garantizan los derechos sociales fundamentales.

2. En el ámbito del MERCOSUR el Gobierno de la Nación promoverá compromisos concretos de los países miembros orientados a garantizar el cumplimiento de las respectivas leyes nacionales del trabajo y de la seguridad social.

VIII. PARTICIPACION EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

Se fomentará la Formación Profesional permanente y continua, así como la de los desocupados. En ambos casos con la participación activa de los actores sociales para aumentar la eficiencia y dirección del gasto y de las políticas.

IX. REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE CRISIS.

Las partes firmantes de este Acuerdo se reunirán a fin de analizar el funcionamiento de los Procedimientos Preventivos de Crisis y, en su caso, proponer Modificaciones normativas.

X. CLAUSULAS ADICIONALES
PRIMERA: La traslación del presente Acuerdo a normas o proyectos legislativos estará a cargo de una comisión redactora integrada por dos representantes, investidos de plenas facultades para dicha tarea, por cada una de las partes. Dicha Comisión deberá concluir sus tareas dentro de los 30 días a contar desde la fecha.

SEGUNDA: El Gobierno y la Confederación General del Trabajo manifiestan que las coincidencias expresadas en este documento serán compatibilizadas con el sector empresarial y estarán a la espera de las negociaciones que ambas partes están manteniendo con el Grupo de los 8. Manifiestan asimismo su disposición a realizar todas las gestiones y esfuerzos necesarios para que las aludidas negociaciones con la representación de los empleadores concluyan positivamente y permitan dar a estas coincidencias el carácter de acuerdo tripartito. En el caso que, tras un tiempo prudencial, esto último no fuera posible, el Gobierno y la CGT resolverán sobre tales coincidencias.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del me de mayo de mil novecientos noventa y siete.



1 comentario:

Julio Carreras dijo...

Excelente artículo. Me he permitido compartirlo en mis páginas de Facebook y Linkedin. Había una pequeña errata, en el capítulo sobre el período de Mémem. En lugar de Convertibilidad se deslizó "convertilidad".
En relación con el análisis y sus aportes conceptuales, sólo me queda expresar mis entusiastas felicitaciones al autor.