ME HA PARECIDO CONVENIENTE INSERTAR EN MI BLOG LA OPINIÓN DEL DOCTOR SANTOS JACINTO DÁVALOS, ACERCA DE UN ASUNTO DE TRASCEDENCIA INSTITUCIONAL QUE AFLIJE A LOS SALTEÑOS.
La Constitución de la Provincia de Salta, ha fijado en seis
años, renovables, el mandato de los jueces de la Corte de Justicia de Salta,
siguiendo una tradición constitucional de los salteños interrumpida solamente
por la Constitución de 1949, que señalaba un mandato vitalicio. La última
reforma es la del año 1998 que reitera el mandato por seis años.
La Asociación de Jueces de la Provincia de Salta se alza
contra el art. 156 de la Constitución y por ende contra una tradición casi
bicentenaria, de un modo insurreccional, al pretender modificar por una
sentencia de la Corte de Justicia, una manda constitucional, intentando que los
actuales jueces de la Corte de Justicia permanezcan en su cargo en forma
vitalicia.
Se intenta que la Justicia de Salta asuma las facultades de
la Asamblea Constituyente, que requiere una ley especial convocando y señalando
cuáles son los puntos que se deben reformar. La delegación de facultades un
poder a otro o la asunción de las facultades de otro poder están expresamente
prohibidas por el art. 4 de nuestra Constitución.
Si prosperara la pretensión de la Asociación de Jueces, se
abrirían las puertas del infierno, pues sentaría un funesto precedente. Que
permitiría que por sentencia judicial se deje sin efecto, por ejemplo, la
estabilidad del empleado público. O que la reelección del gobernador y vice sea
sin límite. Veinte o treinta años en lugar de tres períodos de cuatro años como
es, lamentablemente, ahora.
La protección de nuestros derechos, la forma de gobernar y
la elección por voto universal de quiénes nos gobiernan y de sus derechos y
obligaciones, la declaración de guerra y la determinación de los impuestos que
debe pagar la comunidad, nuestra libertad, nuestro derecho de circulación,
nuestro derecho de profesar nuestra religión, la protección de los trabajadores
y su derecho a sindicalizarse, etc. Todo está protegido y reglado por nuestra
Constitución.
La transición del rey elegido por Dios, dueño de la vida
y de la muerte, a la protección de los
derechos por la Constitución, es un camino que se inicia con una guerra: la que
los barones de Inglaterra le ganan al Rey, imponiéndole una serie de principios
que constituyen la base del constitucionalismo actual – La Carta Magna de
1215-. Mucho antes y mucho después, las conquistas que permitieron nuestra
civilización se forjaron con la muerte, la tortura, la prisión, el despojo de
sus bienes, de todos aquellos que lucharon por nuestro actual estado de
derecho.
Intentar reformar la Constitución por una sentencia judicial
es burlarse del sacrificio de los que lucharon por la libertad y el
aseguramiento de nuestros derechos.
Extrañamente, la Asociación de Jueces invoca como motivo de
su pretensión fortalecer la independencia del Poder Judicial. Si así lo fuera
debiera haber comenzado por pedir la modificación del Jury de Enjuiciamiento de
Magistrados, que otorga al Gobernador la potestad de quitar la estabilidad de
los magistrados a su voluntad. Para ello tiene el poder de dar directivas a
cinco de los nueve integrantes del Jury: Fiscal de Estado, un senador y un
diputado por la mayoría y dos abogados designados por cada Cámara, que siempre
recae en funcionarios sin estabilidad, que deben acatar directivas si quieren
permanecer en el cargo. No hay independencia judicial sin esta amenaza.
La independencia del Poder Judicial comienza con el proceso
de selección de los candidatos que como toda la Justicia sabe solo sirve para
nombrar a los amigos. ¿Por qué no le exigen al gobernador de que además de la
legalidad de su elección, cumplimente la obligación de fundamentar la razón por
la cual no se designa al ganador del concurso, que evidentemente es el mejor?
¿Por qué no afirman la independencia del Poder Judicial
exigiendo celeridad y eficiencia lo que unido a una insospechada honestidad
permitirán recuperar el perdido prestigio de nuestra Justicia?
El gobernador, con importantes líderes políticos, han
iniciado un proceso de reforma constitucional cuyo contenido deberá ser
consensuado con la participación de todos los sectores organizados de nuestra
comunidad, condición necesaria para su legitimidad. En ese cónclave, sin
representación de la mujer, se formó una mesa técnica para que proponga las
reformas a la Constitución de Salta. Pero las reformas constitucionales no son
exclusividad de los abogados o de los políticos. Su legitimidad surge de una
amplia participación de los sectores organizados de nuestra sociedad. Por ello
creemos que cada sector, empresarios, trabajadores, organizaciones sociales y
hasta los centros vecinales y especialmente nuestros devaluados partidos
políticos deben organizarse desde ya para que la convocatoria a elección de
constituyentes no nos sorprenda
La Acción Popular de Inconstitucionalidad es un obstáculo
para consensuar armónicamente las reformas. Es conveniente desistir de la
acción, en este momento en que el proceso lo permite sin agravio para ninguna
parte. De algún modo han logrado un
objetivo: destacar la necesidad de una reforma constitucional. Así, sin
presiones extrañas, discutiremos si la inamovilidad de los Jueces de Corte es
condición indispensable de la independencia del Poder Judicial
Encabezamiento
Hemos constituído un Foro de Observación de la Calidad
Institucional de Salta .-FOCIS-, alarmados por la tentativa de un grupo de
jueces de reformar la Constitución de Salta por sentencia judicial y en general
por la debilidad de nuestras instituciones que otorgan al gobernador en
ejercicio superpoderes incompatibles con un sistema republicano de gobierno.
Queremos alertar a los salteños de nuestras falencias institucionales y
concientizar sobre la necesidad de asumir como parte de nuestras vidas, la
defensa de nuestra Constitución y proponer, lo que a nuestro entender, puede
resultar útil para una amplia discusión de las reformas en marcha.
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