La semana pasada, el diario La Nación de Buenos Aires tuvo a bien publicarme un artículo con mis ideas acerca de la democracia sindical.
Se trata, a mi entender, de un asunto que está llamado a ocupar pronto un lugar destacado dentro de la agenda política nacional. De un asunto que terminará por interesar también a los trabajadores salteños, cuando adviertan los inconvenientes del centralismo y del monopolio sindical.
Para quién observa el panorama sociolaboral local, y lo hace desde una óptica centrada en los valores republicanos y en la letra de nuestra Constitución, es fácil explicar el porqué del papel secundario que juegan los sindicatos salteños, convertidos –muchos de ellos- en simples dependencias del poder central que reside en Buenos Aires.
Las empresas grandes y medianas con sede en Salta se ven igualmente perjudicadas por este pluralismo sindical sin reglas. Vale decir, por la existencia de corrientes sindicales que compiten por lograr ser reconocidas como legítimos representantes de los trabajadores.
Cuando no lo consiguen (unas veces por la ausencia de democracia interna que alienta la emergencia de asambleas o movimientos autoconvocados, y otras por el monopolio legal que cancela los derechos de libertad de los disidentes), explotan las huelgas de difícil tramitación.
Los ingenios azucareros, la rama de la enseñanza, muchas municipalidades, los hospitales públicos y algún que otro sector del transporte, se ven sacudidos de tanto en tanto por duros conflictos intersindicales que nacen para decidir sobre fronteras sindicales o pretenden relevar conducciones desgastadas.
El centralismo de las Obras Sociales, una consecuencia directa del monopolio sindical, excluye a los trabajadores salteños de toda participación en la gestión de los servicios de salud, y explican el desigual reparto territorial de los dineros que ellos aportan.
Como señalé en una anterior columna, el fallo de la Corte Suprema de Justicia del pasado 11 de noviembre en el caso “ATE vs. Ministerio de Trabajo”, marcó un progreso sustantivo hacia la libertad sindical en nuestro país. Mal que les pese a las fuerzas sindicales tradicionales y sus aliados de siempre que han pretendido minimizar el pronunciamiento.
Con ser trascendente, aquella Sentencia de la Corte, por imperativos procesales, se ha pronunciado sobre una de las dos garantías consagradas en el artículo 14 bis (la libertad sindical), sin adentrarse en la cláusula que garantiza también la democracia sindical.
Deberá hacerlo, tarde o temprano.
(Para FM Aries)
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