Con su decisión de proteger especialmente a los trabajadores que son despedidos en virtud de actos discriminatorios la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver un caso de despido antisindical, acaba de introducir un cambio sustancial dentro del sistema argentino de relaciones laborales.
La sentencia a la que me refiero, dictada el 7 de diciembre de 2010, declara que la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios (sancionada en tiempos del Presidente Raúl Alfonsín) es aplicable incluso a las relaciones contractuales que se tejen en el ámbito privado. Nuestro más alto tribunal añade que la nulidad de los despidos discriminatorios y la subsiguiente obligación de readmitir, no violan el derecho constitucional de los empleadores a contratar y a ejercer toda industria lícita.
Algunas voces vinculadas a las organizaciones empresariales argentinas han manifestado su estupor y su rechazo ante dicha Sentencia. Lo hacen, apelando al argumento manido e incierto de que limitar el derecho a despedir amenaza las bases de la economía de mercado. Esas voces son, como se sabe, partidarias de un conjetural despido libre y gratuito, pese a su radical anticonstitucionalidad.
Quienes así descalifican el fallo que comento, ignoran que en la mayoría de los países más avanzados (incluidos los EEUU y los de la UE), el despido discriminatorio es fulminado como nulo. Así, por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores de España establece que “será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley” (artículo 56.5).
Dejando de lado estas críticas, pienso que la CSJN, al rodear a estos derechos de una tutela efectiva que repara los daños y restablece su plena vigencia en el ámbito de la empresa, ha dado un paso de gigante en defensa de los derechos fundamentales.
Si bien la Corte ha centrado su argumentación en los términos de la citada Ley 23.592, no hay duda de que el fallo consagra una especial protección en favor de la libertad sindical entendida como el derecho a constituir sindicatos y a desplegar las acciones que le son propias.
Me atrevería, sin embargo, a formular una observación: La pervivencia del monopolio que identifica al así llamado “modelo sindical argentino”, resta brillo republicano a la Sentencia, aun cuando es verdad que la misma Corte viene abriendo los caminos para que el artículo 14 bis de la Constitución sea una realidad en el ámbito de las relaciones laborales.
Los sucesivos fallos de la CSJN son, de alguna manera, un llamado a la responsabilidad del Congreso de la Nación para que, más temprano que tarde, aborde la tarea de poner a nuestra Ley sindical en sintonía con la Constitución.
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