Los alumnos de las escuelas públicas de Santa Cruz han perdido casi 60 días de clases a raíz de una enconada huelga docente, que acaba de ser suspendida por los sindicatos convocantes.
Estamos, como resulta de toda evidencia, ante una huelga que ocasionó irrecuperables perjuicios a los niños. La medida sindical constituyó, en mi opinión, un atentado al derecho fundamental a la educación que se prologó día tras días ante la pasividad o incompetencia de los poderes públicos.
Si bien los huelguistas santacruceños se mostraron recalcitrantes, llegando incluso a bloquear los pozos petrolíferos dañando la producción y el abastecimiento, parece evidente la responsabilidad de los Gobiernos nacional y provincial que han fracasado doblemente.
En primer lugar, en su deber de negociar de buena fe y lograr un acuerdo que superara el conflicto colectivo en un tiempo razonable. Y, en segundo lugar, en su obligación de preservar el derecho fundamental a la educación.
En su deriva favorable al monopolio sindical y forzado por sus compromisos políticos con el sector liderado por el señor Hugo Moyano, el Gobierno de la Nación mantiene a rajatabla la peregrina teoría de que la educación pública no es un servicio esencial.
Por tanto y según la doctrina oficial de la década, el Gobierno no puede intervenir en un conflicto de estas características para obligar la prestación de servicios mínimos, ni, menos, para poner fin a la huelga imponiendo un arbitraje obligatorio.
Si el Gobierno pensaba que la demanda salarial de los docentes santacruceños era razonable, debió forzar un acuerdo. Si por el contrario estimaba que la reivindicación era abusiva, estaba obligado a intervenir para regularizar el servicio educativo público, en resguardo del interés de los alumnos constitucionalmente tutelado.
En este sentido, pese a que, como dije, la ley vigente no incluye a la educación dentro de los servicios esenciales, el Gobierno, atendiendo a la duración del conflicto y a los severos daños ocasionados al derecho fundamental a la educación, debió dar intervención a la Comisión de Garantías a fin de que esta calificara excepcionalmente al servicio educativo de Santa Cruz como esencial, habilitando las vías de intervención estatal.
En cualquier caso, tamaña huelga deja al menos una conclusión: El régimen de intervención pública para garantizar los servicios esenciales creado por la Ley 25.877 de 2004, es inadecuado.
Por tanto, el Congreso de la Nación deberá, ahora o más tarde, introducir las reformas que, sin violar el derecho constitucional de huelga ni los criterios del Comité de Libertad Sindical de la OIT, tutelen otros derechos fundamentales y garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales en caso de huelga.
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