1. Déficit habitacional y derecho a la vivienda digna
Los datos censales muestran que en la Argentina -de manera especial en el norte del país- existe un pronunciado déficit habitacional. Un déficit que es preciso abordar dentro de una estrategia que contemple los aspectos demográficos, migratorios, urbanísticos, ambientales y de integración social.
Construir viviendas para convalidar, por ejemplo, migraciones interiores -forzadas por la ausencia de empleo digno en el NOA- de trabajadores que se hacinan en el Gran Buenos Aires u otras áreas metropolitanas, atenta contra la libertad, la igualdad de oportunidades y los equilibrios territoriales.
Construir viviendas sin la complementaria inversión en servicios esenciales (agua, cloacas, electricidad, gas, espacios verdes, calles y caminos), marca la continuidad de una línea de gestión cuyos efectos negativos se verifican, por ejemplo, en la ciudad de Salta.
No obstante, es preciso reconocer que la decisión política de promover el acceso a la vivienda única familiar se inscribe dentro de una línea de tendencia que apunta a transformar en plenamente operativo uno de los derechos sociales fundamentales reconocido por la Constitución Nacional: el acceso a una vivienda digna.
Se trata, a mi modo de ver, de un avance sustancial que bien pudiera inscribirse dentro del marco teórico de la democracia constitucional que impone la directa operatividad de los derechos consagrados en los textos constitucionales y en los Tratados internacionales. Un modelo político que, dicho sea de paso, el Gobierno actual desdeña en beneficio de prácticas hegemónicas y antirrepublicanas.
2. Cesión de inmuebles del Estado
La idea de ceder tierras del Estado para facilitar la construcción de viviendas protegidas, es acertada en tanto somete las operaciones a la intervención del Tribunal de Tasaciones. Por lo demás, y teniendo en cuenta el debate actual acerca del destino de la Loma Balcón (ubicada en la ciudad de Salta) hay que decir que nada en el Decreto respectivo permite deducir que el Gobierno central ha dispuesto derogar la Ley que la declara “área de conservación”.
3. Los fondos de la ANSES
Las doctrinas jurídico-sociales más avanzadas advierten que los aportes y contribuciones a los sistemas de seguridad social no son sino salario diferido y, por tanto, recursos propiedad de los trabajadores (hoy activos, mañana pasivos) que sostienen un pacto intergeneracional.
Sin embargo, la legislación ordinaria argentina ha evitado prolijamente reconocer esta propiedad privada en cabeza de los trabajadores y de los jubilados. Para ello se utilizó y utiliza la ideología estatista (“los fondos son propiedad del Estado” o, lo que en la Argentina es lo mismo, del Gobierno). Vale decir, se utilizó y utiliza el mismo artilugio que permitió y convalidó los saqueos a las Cajas de Jubilaciones que el ex Presidente Juan Domingo Perón denunció en su conocido discurso de 30 de noviembre de 1973.
Por lo tanto, la pertinaz utilización para fines distintos al pago de los haberes previsionales que el actual Gobierno viene haciendo de los recursos de los trabajadores y jubilados, reconoce muchos precedentes nefastos que, años después, hicieron saltar por los aires al sistema previsional argentino.
Cabe añadir que los sucesivos zarpazos a los fondos de un ANSES, artificialmente superavitario, se inscriben en un contexto de pérdida creciente del poder adquisitivo de la clase pasiva.
En las actuales circunstancias, trabajadores y jubilados deberían reivindicar sus derechos históricos y futuros y exigir que la ANSES se convierta en un órgano de gestión tripartita[1].
[1] El Acuerdo
Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social de 25 de julio
de 1994 marcó una pauta de avance en esta dirección.
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