Sin embargo, es preciso señalar que en el ámbito de los principios jurídicos y de las normas legales vienen produciéndose cambios profundos y acelerados, aun cuando tal profundidad y velocidad no siempre coincidan con las necesidades individuales y colectivas.
Dejando para otra oportunidad el análisis del Proyecto de reforma al Código Civil, me referiré a dos de esos cambios: Los que están renovando el Derecho Constitucional y los que armonizan el derecho de propiedad con nuevos derechos sociales. Lo haré, no sin antes advertir que la Salta tradicionalista (hoy travestida en “progresista”) se muestra especialmente renuente a ambas transformaciones.
La nueva democracia constitucional
En el
terreno del Derecho Político-Constitucional, asistimos a una verdadera
revolución jurídica que se expresa en dos ideas principales: La
cosmopolitización de los derechos fundamentales y su inmediata operatividad.
Tales novedades
han puesto en crisis tanto al rancio nacionalismo
jurídico como a la resabida distinción entre derechos programáticos
(estaban en el texto constitucional, pero no eran exigibles por los ciudadanos)
y derechos operativos. Hoy todos los derechos que integran nuestro bloque constitucional federal, son
exigibles y han de ser interpretados conforme a los tratados internacionales
ratificados que gozan de una jerarquía superior a las leyes.
Ambas
transformaciones plantean un enorme desafío al Poder Judicial encargado de garantizar
el acceso universal a los estrados judiciales así como la efectiva vigencia de los
derechos constitucionales. Sin embargo, la morosidad, las injerencias del poder
político, las influencias familiares y corporativas, las resistencias
ideológicas a los cambios cuando no la simple desactualización de los magistrados,
colocan a los tribunales salteños lejos de tan importantes responsabilidades.
Aquellos cambios,
conectados con la necesidad de fortalecer los equilibrios políticos esenciales,
están alumbrando un nuevo concepto de democracia. Me refiero, en primer lugar,
a la idea de democracia constitucional
que, entre otras consecuencias, arrumba el concepto de democracia simplemente
mayoritaria, tan caro al peronismo y otros populismos locales. Pregonar que el
54% de los votos autoriza a adoptar cualquier decisión choca frontalmente con
el paradigma de la democracia
constitucional que impone la prevalencia de los principios, valores y
normas que integran el bloque
constitucional federal. En este sentido, los cánones de la democracia constitucional descalifican,
por ejemplo, las relecciones indefinidas que pregonan los epígonos de doña
Cristina Fernández de Kirchner y, en forma no menos solapada, de don Juan
Manuel Urtubey.
La vieja democracia
representativa (sobre todo en su versión salteña, centrada en la híper-delegación
y en la apatía cívica), esta siendo reformulada para abrir cauces a la
participación ciudadana. Tres son sus ejes: a) El acceso a la información
pública, b) El reconocimiento de nuevos espacios a la autonomía colectiva y sus
protagonistas (sindicatos, organizaciones de consumidores, centros vecinales y cívicos,
asociaciones ambientalistas); y, c) El derecho a la protesta social que incluye
el derecho de huelga.
El derecho de propiedad y los derechos sociales de cuarta
generación
El derecho
de propiedad viene sufriendo -prácticamente desde su consolidación en la Roma
antigua- un proceso de paulatinas limitaciones pensadas para hacerlo compatible
con los valores del Estado Social y con otros derechos de igual o superior
jerarquía. La expropiación por causa de utilidad pública y el Derecho del Trabajo
son dos de las restricciones de mayor arraigo.
En paralelo
y sin perjuicio del respeto a su contenido esencial, las construcciones que han
dado forma y contenido al Estado Social y a las nuevas ramas del derecho
(ambiental, urbanístico, sindical, del consumo), han creado un escenario de nuevas
limitaciones al concepto clásico de propiedad. Adviértase que estas
restricciones nada tienen que ver con el decisionismo kirchnerista que inspira
recientes violaciones a la propiedad y a la seguridad jurídica.
Cuando esas
novedades se analizan en el ámbito de Salta, se comprueba que, si bien la
legislación ordinaria local marcha en la buena dirección, los nuevos derechos sociales
sustantivos son sistemáticamente violados por invocación del concepto romano de
propiedad y del principio de supremacía del Estado administrador y regulador.
Es así como en
Salta el ambiente (biodiversidad, bosques, ríos), el paisaje, los equilibrios
urbanos, los derechos cívicos (el ciudadano como administrado, elector y consumidor) no están suficientemente
tutelados a raíz de la deserción del Estado inspector, de la inexistencia de un
fuero especializado en los nuevos conflictos, de la legislación electoral que
refuerza la oligarquización de la política, y de la balbuceante ideología que
inspira al Gobierno de la Provincia.
(Para "El Tribuno" de Salta)
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