Seguramente
cuando en los años 70 Juan Domingo Perón pronunció la desafortunada frase “Al amigo, todo. Al enemigo, ni justicia”,
no imaginó sus repercusiones futuras en la escena política argentina; menos aún
que su apotegma terminaría contaminando al Derecho Penal.
Cuando oímos
hablar de asuntos penales, muchos dan por supuesto que se trata de algo que
solo incumbe a delincuentes, policías y tribunales. La mayoría suele ignorar la
estrecha relación que el Derecho Penal guarda con las libertades, con el honor,
con la seguridad de cada uno. De allí la conveniencia de llamar la atención
acerca de la peligrosa deriva que, en varios países, conduce a singularizar el
derecho penal para hacer más eficaz la persecución del “enemigo”.
En mis lejanos
tiempos de estudiante en la Universidad de Tucumán, aprendí que existía un
único Derecho Penal igual para todos y sometido, como no, a los superiores principios
constitucionales.
Pues bien,
mis recientes lecturas me han llevado a Günther JAKOBS y a leyes que preconizan
la necesidad y conveniencia de un derecho penal especial, orientado a castigar
más rápida y eficazmente a quienes el poder de turno considere elementos
peligrosos para la convivencia, las ideas o los intereses dominantes. Estas formulaciones
alcanzaron su punto más alto a finales del siglo pasado y se resumieron bajo el
nombre de Derecho Penal del Enemigo.
Un “nuevo derecho” que, teniendo la misma finalidad que el Derecho Penal
ordinario, funciona como un orden de emergencia en donde la persecución del
crimen se realiza privando a imputados y sospechosos de algunos o de todos sus derechos
fundamentales, hasta convertirlos en “no-personas”.
Mientras que
en el derecho penal democrático la
acción policial, el proceso judicial, las penas y su cumplimiento están sujetos
a garantías inviolables, en el derecho
penal del enemigo tales garantías han sido minimizadas o directamente
suprimidas, invocando la necesidad de proteger reales o presuntos intereses
superiores. El terrorismo y el crimen organizado son los primeros ámbitos donde
algunas naciones, invocando la “razón de Estado”, han resuelto abrir este modo especial
de perseguir y castigar antiguos y nuevos delitos.
El derecho penal de los enemigos en la Argentina contemporánea
En nuestro
país existieron y existen actuaciones que bien pueden identificarse con el derecho penal del enemigo. Sin ir más lejos,
el vil asesinato de Pedro Eugenio Aramburu a manos de la paramilitar
organización montoneros, y los masivos crímenes cometidos por la última
dictadura militar (que se propuso aniquilar a “corruptos y subversivos”), son
ejemplos de esta vocación por saltarse el orden penal que es propio de
cualquier Estado de Derecho.
Recientemente,
la ley antiterrorista 26.734/11 camina en esta dirección. Pero, dentro de este
peligroso sendero, existen también actuaciones del Poder Ejecutivo y del Poder
Judicial que apuntan a la construcción de un derecho penal del enemigo, contrario a la Constitución Nacional y
al margen de la intervención del Congreso. Estas actuaciones se concretan en
declaraciones públicas de altos dignatarios, en sigilosas presiones que desde
el Gobierno se dirigen a los jueces penales, en la exaltación oficial de la sed
de venganza que anida en muchas víctimas, en la pretensión de deslegalizar las
penas sometiendo los hechos al juicio directo de la opinión pública. Este
repertorio siniestro integra lo que algunos, abusando del lenguaje, llaman “democratización
de la justicia”.
Está
meridianamente claro que el Gobierno Kirchner considera esencial identificar
enemigos y actuar contra ellos. Si bien hasta ahora se llevan adelante acciones
penales selectivas, la amenaza pende sobre todos y cada uno.
Las vías
para castigar penalmente a los enemigos del régimen están a la vista: Menoscabo
del principio de presunción de inocencia, esfuerzos por controlar y disciplinar
al fuero penal federal, exhortaciones a adecuar los pronunciamientos judiciales
al “juicio del pueblo soberano” (el mismo que, manipulado, convalidó crímenes
con la frase “por algo será”).
En el ámbito
de la justicia penal tienden a imponerse criterios que desconocen los principios
in dubio pro reo y de
irretroactividad de la ley penal, manipulan los tipos penales para burlar la prescripción,
privan del derecho a la prisión domiciliaria, interpretan extensivamente
conductas pretendidamente delictivas, mantienen abiertas durante décadas causas
penales para destruir la moral y el honor de aquellos enemigos.
Por ahora
las persecuciones están centradas en funcionarios políticos (de la dictadura o
de gobiernos democráticos). Pero, abierta ésta vía de facto hacia el derecho penal del enemigo, nada obsta para
que este alcance a quienes osan enfrentarse al Gobierno, son tachados de
liberales, desacatan la política económica, no invierten, declaran huelgas, aumentan
los precios, compran moneda extranjera, evaden impuestos o se manifiestan en
las calles contra los poderosos.
Vale decir:
A medida que el Gobierno amplia la lista de sus enemigos, aumenta el peligro
potencial que representa, para la democracia y para los ciudadanos libres, la
configuración de un derecho penal del
enemigo.
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