sábado, 18 de mayo de 2013

UN DICTADOR CRUEL QUE DESPRECIO LA VERDAD HASTA SU MUERTE


La muerte de un ser humano alienta expresiones de pesar, provoca elogios (no siempre merecidos) o convoca al respeto y al silencio. En otro plano, el derecho declara extinguida las acciones penales contra los fallecidos. Sin embargo, las reglas humanitarias sufren alteraciones, más o menos profundas, en el caso de la muerte de hombres públicos, y son de difícil observancia cuando el que muere es un dictador. Me refiero, obviamente a su actuación pública, no a su vida privada que, a mi entender, merece invariable respeto.

Jorge Rafael Videla, jefe del Ejército, pretextando luchar contra el terrorismo de civiles enfermos de mesianismo izquierdista o seudo-izquierdista, derrocó el Gobierno presidido por Isabel Perón; un Gobierno constitucional, pero decadente, abrumado por la violencia y sin rumbo.

Pese a que el dictador fallecido prohijó el asesinato y la tortura, y a que sus esbirros en Salta encarcelaron y vejaron a amigos y compañeros, y me condenaron -junto con mi familia- al exilio, estoy seguro de escribir estas líneas sin odios ni rencores.

Videla instauró un régimen atroz fundado en el desprecio de todos y cada uno de los derechos fundamentales. Lo hizo desde una precariedad intelectual y una amoralidad con pocos precedentes en la Argentina y en el mundo.

Diciendo defender valores occidentales y cristianos construyó una dictadura que nada tiene que envidiar a las de Stalin o Pol Pot. En realidad, actúo guiado por un mesianismo derechista que autorizaba incluso las formas aberrantes del terror. Nunca tuvo la grandeza de reconocer sus errores y dar razón de los crímenes cometidos bajo su mando ni de sus circunstancias.

Su vida pública fue absorbida por su trayectoria militar y por su actuación tan cruel como gris. Su muerte tienen dos características singulares: Murió preso y sólo.

Sobre el primer hecho hay que deplorar las inconsecuencias jurídicas que empañaron algunos de los recientes procesos a los que fue sometido en razón de sus crímenes. Y hay que deplorar también que las actuaciones judiciales resolvieran amnistiar a los jefes de los otros dos ejércitos privados que primero se alzaron contra el Gobierno constitucional y luego entraron en combate contra la dictadura que, de uno u otro modo, habían, con su actuación antidemocrática,  contribuido a instalar.

Respecto de su soledad política diré que, si bien expresa un cierto arrepentimiento de quienes celebraron y aplaudieron al dictador, habla también de la pusilanimidad de la peor derecha argentina incapaz de asumir sus responsabilidades. No solo Videla rehusó la autocrítica y eligió ocultar, más allá de todo límite moral, los atroces hechos perpetrados.  

Aunque no es este el momento ni el lugar para profundizar en este asunto, pienso que si bien la democracia instaurada en 1983 logró importantes éxitos en materia de esclarecimiento de algunos hechos y de depuración de algunas responsabilidades, no llegó hasta el fondo de las investigaciones, en tanto no pudo contra el pacto de silencio y la conjura de los máximos responsables. En este sentido son, lamentablemente, muchos los asuntos y detalles que los jefes de la represión mantienen ocultos hasta que la desmemoria o la muerte los alcanza.  

La muerte de Videla debería servirnos para reflexionar sobre los efectos indeseables y perversos que acarrea vulnerar la Constitución Nacional.

La actual Presidenta debería, a su vez, advertir los peligros del renacido mesianismo que alienta el odio y la división de los argentinos. Esta idea, que Videla expresó excluyendo del mundo de los derechos a los “corruptos y subversivos”, no puede ser reeditada dividiendo a los argentinos  entre “nosotros los buenos” y “ellos los malos”.

Recordar aquellos años de terror y perversión debería alumbrar la coincidencia de que no queremos una nueva dictadura. Ni militar, ni montonera, ni civil.

 

lunes, 29 de abril de 2013

NACE EL “ESTADO NUEVO” : HE AQUÍ SUS RESPONSABLES Y SUS CONSECUENCIAS


Los diputados y senadores que acaban de dar luz verde a la concentración de todos los poderes en manos de la Presidenta son responsables del cambio de régimen al que asistimos. Puede que ellos piensen que han demostrado así su lealtad a la Jefa, que han favorecido a sus distritos o que, simplemente, han derrotado a una minoría que se niega a sumarse a la nueva cruzada; a “gorilas” que no quieren ver la explosión que derrama mieles sobre los pobres de la patria.

Sin embargo, la reforma judicial federal está lejos de ser una norma de mero trámite. No integra el catálogo de las leyes que toda mayoría puede, legítimamente, imponer a las minorías.

Los legisladores que mostraron su regocijo la madrugada del jueves pasado, saben que han consumado el más feroz ataque a las instituciones de la república y a los derechos de todos y cada uno. Sabrán también (ahora o más tarde) que tamaña decisión acarrea responsabilidades históricas que terminan siempre ventilándose.

Véase si no el reciente libro “El inventor del peronismo[1] donde Silvia Mercado analiza el papel de Raúl APOLD el poderoso Secretario de Información del peronismo original. Recuerda allí a la triste Comisión VISCA-DECKER encargada de disciplinar a la prensa y preparar futuras confiscaciones, y explica el peso de APOLD en la construcción de la brecha política que abrió la decisión de peronizar la Constitución, la Suprema Corte, la CGT, las cámaras empresarias, el arte y la cultura. El kirchnerismo, lejos de sostener una visión crítica sobre estas prácticas, parecerse inspirarse en la trayectoria de APOLD.

Es cierto que vivimos una época de desapego generalizado a las instituciones, en donde muchos piensan que sólo quedan la resignación y el silencio. En realidad, viven el actual conflicto político como una guerra ajena, un litigio donde se dirimen intereses corporativos o responde a depravaciones de la clase política.

Se trata, a mi entender, de una percepción equivocada. Lo que se discute alrededor de la reforma judicial federal es el presente y el futuro de nuestra convivencia política. Si seguiremos siendo una democracia republicana o ingresaremos en el túnel del autoritarismo con base electoral. Si tendremos derechos individuales y sociales o, como ocurre con los “planes asistenciales”, ingresaremos en un mundo donde todo (nuestra vida, nuestra libertad, nuestros bienes, nuestro honor, nuestra actividad profesional, nuestras vocaciones y preferencias) dependerá de la voluntad de los gobernantes.

En los hechos, la reforma apunta a eliminar los focos cívicos y judiciales que aún se atreven a controlar al Gobierno y a detener sus tropelías sobre trabajadores y empresas, sobre jubilados y marginados, sobre ambiente y urbanismo, sobre recursos naturales y económicos, sobre competencias provinciales y sobre transparencia. Se trata de dar el último paso en el camino hacia el reino de la discrecionalidad. Y, en última instancia, de terminar con el control de constitucionalidad.

Si este control preocupó desde siempre a los Poderes Ejecutivos, llevándoles a la búsqueda obsesiva de “mayorías automáticas”, hoy, tras la incorporación de los Tratados Internacionales al orden jurídico local, tal control de los jueces por la Presidenta resulta central para su estrategia autocrática. Para reducir riesgos, doña Cristina Fernández de Kirchner precisa jueces complacientes o atemorizados. O sea: La suma del poder público

Cuando se piensa en sentencias judiciales que hagan realidad la supremacía de la Constitución, se piensa, naturalmente, en asuntos que tienen que ver con las instituciones (reelección, régimen electoral, organización de los poderes, federalismo), pero hay que tener presente que estas sentencias, de aquí en más inviables, pueden versar también sobre salarios, jubilaciones, ahorros, empleo, ejercicio profesional, propiedad y, desde ya, sobre los derechos fundamentales de libertad (reunión, protesta, huelga) o de integración social (renta mínima, vivienda, salud, educación).

Por tanto, la reforma apunta al corazón del régimen fundado por nuestros Constituyentes de 1853 y perfeccionado en 1957 y en 1994.

La centralidad del ataque a la independencia judicial se advierte fácilmente en todos los fueros, ya que el andamiaje jurídico argentino está asentado sobre el control judicial de los actos legislativos y administrativos. Así por ejemplo, en este contexto de jueces amenazados o leales, en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, para el Ministerio de Trabajo será más fácil barrer conducciones rebeldes, controlar la dinámica sindical y reivindicativa, ilegalizar huelgas o restringir el derecho a la negociación colectiva.

Hay evidencias abrumadoras en el sentido de que la Justicia es lerda y cara; que no siempre es imparcial; que tiene áreas politizadas; que en sus despachos y pasillos hay hijos y entenados; que imperceptibles barreras bloquean el acceso de minorías, de pobres y de excluidos. Todo esto es cierto. Pero nada de esto cambiará (sino para peor) con la reforma que 6 de los 10 legisladores salteños han elevado a los altares del autoritarismo.

Alguien podría decir que la reforma judicial y sus drásticas consecuencias, por ahora hipotéticas, no pasarán el filtro de nuestra dignísima Corte Suprema. Pero es bueno no olvidar que el aumento del número de sus miembros para garantizar una mayoría dócil al Ejecutivo, depende sólo de la voluntad de la Presidenta que, a estas alturas, no ha demostrado ningún apego a los límites republicanos ni a los valores democráticos[2].

Si bien nuestra historia registra otros intentos de alzarse con todo el Poder del Estado, las maniobras encontraron fuertes resistencias. Fue el caso, entre muchos, de la Ley que en tiempos de Onganía sometió a los civiles a la jurisdicción militar. Pero entonces, en nuestra Salta, el activismo de abogados como Farat Sire Salim o Bernardo Sola y el valor cívico de jueces como Ricardo Reimundín o Roberto Frías detuvieron la agresión. Los años han pasado y en los foros especializados en el derecho parece haber crecido el conformismo.

 

 



[1] Editorial PLANETA, Buenos Aires -2013.
[2] Desde 1930 a 1976 todas las dictaduras desalojaron a los jueces independientes y colocaron magistrados adictos. Los Presidentes Frondizi y Menem, en su propósito de controlar los fallos de última instancia, apelaron al expediente de aumentar el número de jueces de la CSJN. En 1947 y en 2003 los Presidentes Perón y Kirchner sometieron a juicio político y a otras medidas de presión a los jueces de la CSJN que entendían inadecuados para sus estrategias.

lunes, 22 de abril de 2013

La reforma judicial aumenta la indefensión de los ciudadanos frente al Estado


El Gobierno declama progresismo pero avanza hacia la conformación de una seudo-democracia de corte franquista. Se trata de una estrategia que utiliza una retórica “izquierdista” para consolidar un “capitalismo de amigos” y edulcorar hechos antidemocráticos.

Ha recurrido a este productivo método a la hora de aniquilar la división de poderes, de eliminar los controles institucionales, y de erosionar los frenos que ejercen los ciudadanos a través de los medios de comunicación y de los jueces. La reforma que promueve el kirchnerismo es una prueba más de esta deriva autoritaria.

Es bueno recordar aquí que en la España de Franco existía un solo Poder: “El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de funciones[1]. Por ese entonces la “función judicial” administraba justicia en nombre del Caudillo[2]. Franco, al igual que luego otros dictadores latinoamericanos, fue contrario al liberalismo político que alumbró la Constitución de Cádiz (1812)[3] y que potenció nuestra Constitución alberdiana (1853).

Hoy, como en tiempos del caudillo ferrolano, los argumento para la concentración del poder apuntan tanto a la “eficacia” (“los controles obstruyen las geniales intuiciones del Jefe”), como a un presunto “interés general” encarnado, precisamente, en la persona de doña Cristina Fernández de Kirchner.   

Obsérvese que a consecuencia del híper presidencialismo -que agrede a los partidos políticos-, y de nuestras viciadas prácticas electorales, la obtención de una simple mayoría habilita para ocupar el Gobierno (todos los gobiernos, en todo el país), disciplinar la “función legislativa”, y neutralizar los órganos de control. La ansiedad hegemónica que consume a los ideólogos de la naciente autocracia hace, entonces, urgente poner en un mismo puño al Poder Judicial en donde se detectan focos de resistencia.

Para lograr objetivo tan ambicioso como antirrepublicano, la Presidenta ha diseñado un paquete legislativo que apunta no solo a controlar la designación de los jueces, sino a vigilar que su comportamiento se sujete a las directrices oficiales, y, llegado el caso, facilitar su expulsión merced a criterios viciados de politización.

Otro de los ejes de la reforma procura, por si aquella subordinación resultara insuficiente, blindar las decisiones que la mayoría simple y ocasional pueda adoptar en contra del bloque constitucional federal y cosmopolita que la Argentina fue conformando en un itinerario que comienza en 1853, avanza en 1957 (artículo 14 bis) y se consolida en 1994 con la irrevocable inserción de nuestro país en el orden de los Derechos Fundamentales consagrados en Tratados y Convenios Internacionales (CN, artículo 75.22). 

Inmunidades y privilegios del Estado

A mediados del siglo XIX el Estado argentino no podía ser ni siquiera demandado antes los tribunales[4]; los juristas que defendían tal privilegio del Estado respecto de las personas lo explicaban como una emanación de la soberanía que, de tal suerte, residía en el Gobierno y no en los ciudadanos. Desde entonces hasta aquí, la lucha de los demócratas logró que aquellas inmunidades y privilegios del Estado fueran cediendo en beneficio de los derechos individuales y colectivos de todos y cada uno de nosotros.

Fue así como la Ley 3.592[5] de 1900 suprimió la “venia legislativa[6], abriendo un proceso que profundizaron las leyes[7] de creación de la jurisdicción contencioso-administrativa de carácter judicial[8], y que adquirió fuerza definitiva en dos momentos muy significativos: En 1957, cuando la SCJN hizo lugar recurso de amparo (caso SIRI[9]), y en 1994 cuando la Convención Constituyente incorporó los Tratados internacionales que, entre otros derechos fundamentales, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva.

Adviértase, en este sentido, que antes de esta crucial reforma constitucional de 1994, el derecho de los particulares a acceder a una jurisdicción contencioso administrativa de rango judicial radicaba, ante la restrictiva fórmula del artículo 116 de la Constitución Nacional[10], en la voluntad del legislador ordinario y, como tal, estaba sujeta a revisión o abrogación por parte del Congreso de la Nación.

Por tanto, desde 1994, el derecho a tal jurisdicción judicial plena, que incluye -como no- el acceso a las medidas cautelares, es un derecho fundamental anclado en el bloque constitucional federal y cosmopolita. Como bien explica GARCIA PUELLÉS “la competencia del Poder Judicial de la Nación, cuando un ciudadano reclama por la violación de sus derechos fundamentales, no surge de la ley sino de su propia dignidad como persona o, en el peor de los casos, de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que han sido elevados a jerarquía de norma constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Ley Suprema de la Nación[11].

Si bien subsisten aun algunos privilegios en favor del Estado (jurisdicción especial, plazos procesales, agotamiento de la instancia administrativa, habilitación de instancia, vías ejecutivas), lo cierto es que nuestros legisladores y jueces democráticos han construido un régimen jurídico complejo en donde las relaciones entre el Estado y los ciudadanos tienden a equilibrarse basándose en principios de derecho común[12] (o en normas construidas sobre el principio de igualdad procesal y no sobre prerrogativas),  y en donde las personas cuentan con remedios -más o menos eficaces- para frenar los abusos de cualquier poder público y, si acaso, cubrir sus omisiones.

En este contexto de consolidación del derechos de los particulares a demandar al Estado, la batalla, en la Argentina y en otros países, se ha trasladado al campo de las medidas cautelares; una batalla de especial trascendencia en nuestro país en tanto se inserta dentro de la estrategia del actual Gobierno por rehuir de los controles republicanos.

La pretensión de la Presidente de la República y de las fuerzas políticas que la acompañan de restringir la potestad de los jueces de dictar medidas cautelares contra el Estado, tal y como está formulada en el Proyecto que da origen a esta nota, constituye un avasallamiento al Poder Judicial (ya que no puede concebirse la función de hacer justicia desprovista de las herramientas necesarias para hacer eficaces sus resoluciones) tanto como al derecho de los ciudadanos a obtener una tutela judicial efectiva. Resultan especialmente irritantes la agregación de requisitos habilitantes (artículos 13, 14 y 15) y los plazos de caducidad (artículo 5) de las medidas cautelares, y el régimen recursivo (artículo 13.3) ideado en el Proyecto que acaba de aprobar la Cámara de Senadores.

Cabe añadir, dentro de este breve repaso a los aspectos más regresivos del Proyecto, la autorización prevista por el artículo 17 para que el Estado pueda demandar judicialmente medidas urgentes tendientes a restablecer la normalidad de los servicios públicos[13]. Una primera lectura de su redacción originaria dejaba pocas dudas de que este artículo apuntaba a habilitar intervenciones administrativas contra medidas de protesta protagonizadas por los ciudadanos; vale decir, a regular por la puerta falsa el derecho de huelga y otras medidas de fuerza desplegadas por los trabajadores y otras expresiones sociales. El añadido que, a instancias de una organización no gubernamental vinculada al Gobierno, aprobó el Senado, además de revelar el potencial anti huelgas del Proyecto originario, termina por esterilizar la norma. 

La independencia de los jueces

Es cierto que hay segmentos de la justicia en donde impera la obediencia a los gobiernos de turno o en donde mandan determinados intereses corporativos o personeros influyentes. Es cierto también que no en todos los casos los ciudadanos podemos obtener justicia con la celeridad, objetividad (entendida como imperio del principio de legalidad) e imparcialidad y que en este sentido padecemos un déficit democrático en el ámbito del Poder Judicial. Pero es igualmente cierto que ninguno de los seis proyectos apunta a remediar esta acuciante enfermedad institucional.

Por el contrario, la politización de la designación y remoción de jueces, y las severas restricciones que se oponen a las medidas cautelares contra el Estado van en la dirección contraria y violan tratados de rango constitucional, tal es el caso de la Declaración Americana de Derechos del Hombre (artículo 18), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 8), del Pacto de San José de Costa Rica (artículo 8) o de los Pactos de Nueva York.

Sólo la resistencia cívica y los residuos de independencia judicial[14] pondrán las cosas en su sitio.

 

 

 



[1] Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967, artículo 2.II.
[2] Artículo 6, de la misma Ley.
[3] Esta Constitución apuntó a poner fin a la monarquía absoluta (“la confusión de funciones, característica del antiguo régimen, era consecuencia de la unidad de poder encarnada en el Rey”). Como explica SANCHEZ AGESTA, “al limitarse y circunscribirse el poder del Rey, surge la función legislativa con un órgano propio, las Cortes, y se separa netamente la organización y el procedimiento judicial” (“Historia del Constitucionalismo español”, Editorial Centro de Estudios Constitucionales, Madrid – 1974, página 98).
[4] GARCIA PULLÉS, Fernando (director) “El contencioso administrativo en la Argentina”, Editorial ABELEDO PERROT, Buenos Aires – 2012, Tomo I, páginas 1 y siguientes).
[5] Esta Ley fue promulgada por el Presidente Nicolás Avellaneda. Así y todo, la Ley 3.592/1900 no otorgó a los jueces el poder de ejecutar las sentencias contra el Estado que, de tal suerte, tendrían efectos meramente declarativos.  
[6] Antes de entonces, para demandar al Estado era necesario obtener una Ley especial a través de la cual el Congreso de la Nación autorizaba al ciudadano a promover una acción judicial contra el Estado. Inaugurando este camino, la Ley 675 autorizó a la compañía Aguirre Carranza a entablar demanda.
[7] Me refiero a las leyes provinciales, dado que, como bien recuerda el Proyecto en debate (Mensaje 377 n° 377 de 8 de abril de 2013), “en el orden nacional no existe un régimen orgánico del proceso judicial frente a las autoridades públicas. Sólo el título I de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos número 19.549, prevé normas reguladoras generales de la admisibilidad de la pretensión procesal administrativa”.
[8] En el temprano año de 1826 el salteño Manuel Antonio de Castro impulsó la judicialización de esta instancia en la Constitución Nacional unitaria que fuera más tarde anulada por Manuel Dorrego (véase Atilio Cornejo “Bibliografía jurídica de salteños”, Ediciones Limache, Salta – 1983).
[9] En los años de 1950, la Policía de la Provincia de Buenos Aires clausuró el diario “Mercedes”, que se publicaba en la ciudad del mismo nombre. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso planteado por su director Ángel SIRI, que invocó la violación de derechos constitucionales; la Corte ordenó a las autoridades cesar en las medidas restrictivas de los derechos fundamentales. Con esta sentencia, nace el recurso de amparo que completa y mejora la vía del tradicional habeas corpus.
[10] Algún sector de la doctrina inmediatamente posterior a la aprobación de la Constitución de 1853, sostuvo que el artículo 116 sólo se refiere a las causas en donde el Estado sea parte actora. Era, además, la opinión del Convencional y ministro José Benjamín Gorostiaga.
[11] Obra citada, página 9.
[12] Precisamente esta situación da pie al Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner para criticar el régimen jurídico vigente (“el trámite y los requisitos de admisibilidad y procedencia de las medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados se encauzan por conducto de las mismas normas procesales que rigen el proceso entre particulares, ignorándose, de ese modo, la preminente nota de interés público que gobierna toda la actividad estatal”), y propiciar un régimen especial y autónomo de medidas cautelares contra el Estado. Si bien no es mi propósito profundizar en este tema, es oportuno dejar sentado aquí la necesidad de debatir y poner en cuestión el concepto mismo de interés público como concepto unitario que define y opera en todos los casos el Gobierno; en mi opinión es más adecuado hablar de intereses públicos y admitir que los mismos pueden ser portados y operados por otros actores sociales en concurrencia o competencia con el propio Estado. Pretender, como pretende el Proyecto que comento, que el argumento del interés público es suficiente para otorgar prerrogativas al Estado, es una pretensión anacrónica y contraria al concepto de “Estado constitucional social de derecho” que esgrime el mismo Proyecto.     
[13] “Cuando de manera actual o inminente se produzcan actos, hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos o la ejecución de actividades de interés público o perturben la integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos, el Estado nacional o sus entidades descentralizadas que tengan a su cargo la supervisión, fiscalización o concesión de tales servicios o actividades, estarán legitimados para requerir previa, simultanea o posteriormente a la postulación de la pretensión procesal principal, todo tipo de medidas cautelares tendientes a asegurad el objeto del proceso en orden a garantizar la prestación de tales servicios, la ejecución de dichas actividades o la integridad o destino de los bienes d que se trate. Lo expuesto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación” (Artículo 17)
 
[14] La principal dificultad que encuentra y encontrará el Gobierno actual reside, precisamente, en la potestad de los jueces para revisar la constitucionalidad de las normas que, seguramente, aprobará el Congreso de la Nación para avasallar su independencia.

domingo, 24 de marzo de 2013

Miradas estrecha y mirada cosmopolita sobre el Papa Francisco


La elección de nuestro Cardenal Jorge BERGOGLIO ha colmado de alegría a la mayoría de los argentinos y dejado un regusto amargo en la boca de unos pocos. Pasados los primeros momentos de perplejidad, todos quienes vivimos en esta Nación nos hemos dado a la tarea de comentar y analizar la magna decisión. Advierto, de lo que llevo leído y escuchado en esta suerte de gran asamblea argentina, un cierto predominio de las miradas localistas que permiten a algunos hablar de un “Papa argentino” y a los más audaces de un “Papa peronista”.

Pienso que ambas especulaciones carecen de sentido y revelan el simplismo y la estrechez mental de quienes las proclaman; sucede que, “cuando salimos de nuestras aldeas al mundo global, descubrimos que el mundo no se parece a muchas de nuestras lecturas”. Ambas versiones del nuevo Papa desconocen tanto la universalidad de la Iglesia Católica como la naturaleza de la institución, y malinterpretan los alcances del acercamiento de BERGOGLIO a la vida política setentista.

Con independencia del lugar de su nacimiento, el Papa es un hombre al servicio de una misión global, llamado a tener una mirada comprensiva de todas las cosas creadas. No obstante, es también cierto que la pertenencia del Papa a determinada comunidad nacional es un factor que ejerce una cierta influencia sobre su modo de ver la humanidad, el mundo y sus problemas.

En este sentido, el Papa Francisco lleva largos años de compromiso con los conflictos que agobian a la sociedad de los argentinos. Fue así como a comienzo de los años 70, el entonces padre Jorge, cercano a la “Mesa del Trasvasamiento Generacional”, nos alertó acerca de las nefastas consecuencias del terrorismo mesiánico; su prédica luminosa nos alejó de la violencia, contribuyó a salvar vidas e inmunizó a muchas almas contra el odio.

Al menos desde esos lejanos años, en nuestro país imperan la confrontación y la pobreza, y emergen antivalores que, contemporáneamente, tienden a ser presentados como parte de una nueva normalidad progresista.

Padecemos una vida política envenenada por odios cruzados que, últimamente, se han convertido en motores de una maquinaria que nos arrastra hacia el abismo de la decadencia y la insignificancia. El desprecio a los principios republicanos (vale decir, el remplazo de la sobriedad por el boato, de la periodicidad de los mandatos por las relecciones), la politización de la justicia (para ponerla al servicio de la persecución de los insumisos), la descalificación del perdón, y la manipulación del pasado (para reescribir la historia) forman parte de una sólida estrategia al servicio de la construcción de un poder absoluto.

Soportamos, también desde hace mucho tiempo, elevados niveles de pobreza material y espiritual que, por encima de trucos estadísticos, muestran una sociedad peligrosamente fragmentada. Con el agravante de que las políticas asistenciales (posibles gracias a la súper-renta agropecuaria y, ciertamente a la decisión del Gobierno), están puestas al servicio de una maquinaria electoral que procura la perpetuación de un ideario político y de un estilo de ejercer el poder.

El Cardenal Jorge BERGOGLIO alertó permanentemente contra las lacras sociales de la confrontación y la pobreza. Lo hizo, por ejemplo, en junio de 2010 con motivo de la presentación del documento “Consenso para el Desarrollo” (en cuya redacción participé). En esta oportunidad, expresó que “la República tiene su carta de navegación y el itinerario de la gestión política en la propia Constitución Nacional”.

Pero además de este énfasis constitucional y republicano, el Cardenal insistió en su prédica en favor del consenso como energía constructiva capaz de contener pluralidad de miradas, y superior a la confrontación que, si bien puede llegar a construir lo hace al precio de fracturar las sociedades que cultiva antagonismos.

Mirada cosmopolita: Paz, libertad e igualdad

Si la trayectoria intelectual y pastoral de nuestro Cardenal se proyecta o traslada al escenario global, es posible imaginar a un Papa empecinado en lograr la paz mundial, en promover el desarrollo equitativo y equilibrado basado en la solidaridad y capaz de eliminar la pobreza de la faz de la tierra.

Las religiones tienen mucho que decir y aportar en el ámbito de la paz mundial. Se trata, tal y como afirmaba BERGOGLIO en los años 70, de privar de argumentos religiosos a las guerras que hoy enlutan el planeta. Nadie puede matar, torturar o secuestrar a nadie pretendiendo que lo hace en nombre de un Dios (sea este una divinidad o una ideología divinizada).

Su idea de que la igualdad es plenamente compatible con la libertad, me parece de enorme significado en un mundo donde son presentados como objetivos contrapuestos. No es posible ni admisible alcanzar la igualdad (o caminar hacia ella) cercenando las libertades; tampoco, construir recintos amurallados de libertad rodeados de millones de excluidos y explotados.

domingo, 3 de marzo de 2013

Los sindicatos frente a la inflación: De Celestino Rodrigo a Cristina Kirchner


 
La trayectoria de la negociación colectiva laboral está estrechamente ligada a nuestra historia económica y política. Si bien la Ley 14.250 de 1953 potenció la herramienta y consolidó el modelo de sindicato único, los convenios colectivos soportaron largos años de congelamiento. Sobre todo, tras el estallido de 1975 cuando la desmedida presión sindical, la inmoderada respuesta del Ministro Celestino RODRIGO, la acción terrorista y la debilidad del Gobierno de Isabel PERÓN, se articularon para desordenar por largo tiempo la producción y la marcha de la economía y, como no, para dar alas a la barbarie golpista.

La reinstalación de las paritarias se produjo recién en 1989, cuando el Presidente ALFONSIN, luego de años de vacilaciones, volvió a convocarlas. Desde entonces, han transcurrido casi 25 años durante los cuales los sindicatos negociaron en un marco de relativa estabilidad y libertad económica.

En los años de la convertibilidad, sin apenas inflación y con elevado desempleo, los sindicatos oficiales asumieron tres tareas para la cual no estaban preparados: Defender el empleo, fomentar la contratación de nuevos trabajadores, y negociar la reconversión impuesta por las privatizaciones y por las reformas de mercado.

En las postrimerías del “uno a uno”, la mayoría de los sindicatos confederados se mostró partidaria de la devaluación, pese a las evidencias de que tal medida provocaría una brusca caída del poder de compra de los salarios y de las jubilaciones. En cualquier caso, esta caída y la reaparición de la inflación revitalizaron, paradójicamente, la acción sindical.

Fue entonces cuando los asalariados en blanco volvieron la mirada hacia las viejas estructuras representativas encomendándoles la negociación de ajustes salariales que paliaran los terribles efectos de la devaluación de 2002 y de la reaparecida inflación.

Luego de un bienio en el “infierno”, que empobreció a los trabajadores y sumió en la indigencia a los excluidos, los sindicatos pudieron ofrecer a sus bases salarios tendencialmente buenos y beneficiarse de la mejora de todos los indicadores del mercado de trabajo.

A partir de 2004, los sindicatos encararon esta tarea apelando a las viejas tácticas de negociación y presión que, en realidad, son las únicas que conocen y que deben a Augusto VANDOR, el último estratega del movimiento obrero peronista: Exigencia de paritarias libres, rechazo a formas de concertación social que impliquen controles sobre los salarios, complicidad con el Gobierno, concesiones a la patronal a cambio del aval al modelo de sindicato único, verticalismo y centralización del proceso de negociación colectiva.

Desde entonces y al menos hasta 2011, los sindicatos con personería gremial se mostraron conformes con la marcha de la negociación colectiva y, por extensión, con la política económica de los Gobiernos KIRCHNER. La conjunción de ambos factores produjo resultados globalmente positivos, aunque desparejos, para los trabajadores registrados, y contribuyó a potenciar la creación de empleo en un contexto de fuerte crecimiento económico.

Pero en los últimos dos años las cosas han cambiado y es harto improbable que los sindicatos confederados puedan reinstalar el escenario que alumbró el Pacto KIRCHNER-MOYANO.

Carentes de mentes estratégicas, los viejos sindicatos peronistas se encuentran ante nuevos desafíos: Creciente inflación, Gobierno reacio a mantener antiguas complicidades, ralentización de la economía, apropiación por el Estado de una parte de los salarios en blanco, lento avance de la desocupación, fin de la exuberancia fiscal, y agotamiento de las ganancias que la mega devaluación de 2002 reportó a las grandes y medianas empresas.

A juzgar por su accionar en las mesas paritarias, los líderes sindicales tradicionales mantienen su rechazo a la negociación tripartita de una política nacional de rentas.  Las únicas novedades que presenta su actuación consisten en reducir el plazo de vigencia de los convenios colectivos y bregar por la reforma de las escalas del impuesto a las ganancias.

Sin embargo, es probable que el señor MOYANO y otros de aquellos líderes intuyan que aun cuando sus viejas estrategias de presión pueden todavía lograr en algunos sectores incrementos salariales por encima de la inflación, lo más probable es que este éxito termine potenciando la estatización de empresas (en el sector eléctrico, por ejemplo) y favoreciendo a quienes demandan un “rodrigazo”; vale decir, una gran devaluación y un simultáneo incremento de las tarifas atrasadas.

Está claro que, de ocurrir este nuevo desastre macroeconómico, dañino para los trabajadores, los jubilados, los demandantes de empleo y los perceptores de ayudas asistenciales, la CGT (en todas sus versiones) encontrará fáciles argumentos para trasladar las culpas al Gobierno, a la patronal y, si acaso, a la sinarquía.

Pero no estaría de más que volvieran sus miradas a la ronda negociadora de 1975, reflexionaran de modo autocrítico sobre la actuación de los líderes sindicales de aquel entonces (para lo cual nada mejor que leer a Juan Carlos TORRE), y se pusieran a trabajar para impedir aquello que la mayoría de los argentinos no desea que ocurra.