A propósito del proyecto de ley sobre los fondos de jubilaciones
“El doble-pensamiento consiste
en tener conciencia de ser completamente verídico
aún cuando se digan mentiras cuidadosamente dispuestas…”
(George ORWELL, “1984”)
1. Un asalto a la razón y a los ciudadanos
El Gobierno nacional no para de sorprender a los ciudadanos y al mundo. Algunas de sus medidas sorprenden por su forma, contraria a la lógica republicana. Otras por su contenido, a trasmano de lo que parecen dictar el sentido común y la política comparada.
Por supuesto, el singular clima político que vivimos perece revestir de razonabilidad incluso a lo estrafalario.
La ausencia de una oposición representativa y articulada, la propaganda capaz de hacer creíbles las promesas más exóticas, la estrategia oficial de rehuir los debates y las ruedas de prensa, la demonización de las ideas que escapan a los límites del modelo dominante, son algunos de los componentes de aquel clima de época.
El caso es que pocos meses después de haber elogiado las bondades de la libertad de elegir el destino de los ahorros previsionales, el Gobierno resuelve suprimir de un plumazo tal libertad y se apodera de los ahorros de millones de argentinos.
Se trata, a mi entender y a tenor del Proyecto enviado al Parlamento, de un expolio al dinero de propiedad de quienes trabajan y sobre el que las AFJP tienen solamente la función de gestionarlo bajo rigurosas normas legales.
Como es notorio, este asalto atropella nuestra Constitución que declara inviolable la propiedad y prescribe que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.
Pero me propongo reflexionar sobre las formas y sobre los argumentos utilizados por el Gobierno en sus esfuerzos por convencernos de las bondades del expolio.
2. Verticalismo o participación
Las formas fueron, en realidad, las de siempre: Un núcleo cerrado y duro se reúne en Olivos, adopta la decisión y lanza a sus operadores a sumar voluntades en los medios de comunicación y en el espectro que suele acompañar al Poder Ejecutivo.
En esta ocasión, dada la complejidad del tema, aquel núcleo reclamó la asistencia de expertos formados ideológicamente, por extraño que parezca, en el liberalismo económico mas rancio.
Pero dejemos a estos sedicentes liberales y veamos cómo procedió el Gobierno del Presidente Menem cuando en 1991 decidió hacer frente a la quiebra del régimen estatal de reparto que, bueno es recordarlo, por ese entonces pagaba al 85% de los jubilados una suma mensual que rondaba los 180$ actuales.
En primer lugar, convocó a los expertos argentinos mas caracterizados (sin seleccionarlos en función de lealtades o afinidades ideológicas) a participar en los trabajos del PRONATASS que duraron más de dos años.
En segundo lugar, reunió a todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria (desde el radicalismo hasta el socialismo popular, pasando por el Partido Federal) que tuvieron oportunidad de conocer y debatir la propuesta oficial y de formular sus propias aportaciones.
Aún antes de comenzar el proceso reformista, el Gobierno de entonces reconoció la enorme deuda por haberes mal liquidados y actualizaciones tramposas (Leyes 23.982 y 24.130), y pagó a los jubilados la friolera de 25.000 millones de pesos.
Participación de expertos, dialogo político, largo proceso de maduración de las ideas y, sobre todo, cancelación previa de lo adeudado, marcan un claro contraste con las formas elegidas en esta ocasión por el Gobierno de doña Cristina Fernández de Kirchner para llevar adelante un drástico cambio de régimen.
3. Manipulando hechos, cifras y mensajes
Los argumentos oficiales que pretenden justificar la ilegal apropiación por el Estado de los cien mil millones de pesos ahorrados por los trabajadores argentinos con destino a su jubilación, son falaces.
3.1 Dice la señora Presidenta que el expolio (que ella llama reforma benéfica) pretende reparar las consecuencias que sobre las jubilaciones futuras tendrá la caída de la rentabilidad de las AFJP.
Antes de analizar este argumento, bueno es recordar que esta caída de rentabilidad fue, en los últimos doce meses, de un escaso 2,25%, lo que no obsta para que la rentabilidad histórica continúe siendo positiva y se sitúe en el 13,9%.
Y recordar también que tal caída es consecuencia de la crisis global que impacta en la Argentina (poniendo en ridículo a quienes desde el gobierno presumían de invulnerabilidad), pero también de las medidas adoptadas desde 2001 a la fecha por los distintos gobiernos que primero forzaron a las AFJP a comprar bonos del tesoro, luego manipularon su valor al canjear los títulos de la deuda pública, y finalmente falsificaron los índices de precios.
En realidad, si la Presidenta deseaba compensar a los futuros jubilados tenía en sus manos una medida mucho más directa, legal y eficaz: Elevar la Prestación Básica Universal.
Naturalmente la mayoría de los futuros jubilados dudaría de aquellas buenas intenciones, viendo que la promesa proviene de quién no paga la multimillonaria deuda a los actuales jubilados.
3.2 Otro de los argumentos de la señora Presidenta pretende que el cambio de régimen no acarreará perjuicios a los ahorristas. Sin embargo, quienes optaron por permanecer en el régimen de capitalización individual, ingresaran a un régimen de reparto en donde la tendencia dominante es la igualación a la baja de las jubilaciones y pensiones.
Este daño queda patente con solo recordar que la irreprochable política de elevar los mínimos, coexiste con el congelamiento (o actualización insuficiente) de las jubilaciones medias y altas. Vale decir que quienes ahorraron con el deseo de que sus haberes fueran cercanos a sus salarios, verán truncadas tales intenciones por un hecho del príncipe.
3.3 El tercer argumento oficial es tan inconsistente como los anteriores.
Afirma la Presidenta que los fondos expoliados no se utilizarán para gastos corrientes ni para fines extraños a los intereses de los ahorristas, y propone un Comité de Vigilancia con participación de la CGT y de legisladores.
Bastaría recordar que el Gobierno de doña Cristina Fernández de Kirchner utiliza los transitorios excedentes de la ANSES pagando por ellos tasas de interés muy inferiores a las de mercado, en una maniobra idéntica a la que llevó a la quiebra a anteriores regímenes previsionales argentinos, para desestimar los dichos presidenciales.
La existencia de una fuerza hegemónica que se expande sobre todos los poderes del Estado y, como no, sobre la CGT convierte en mera fantasía la pretensión de que personeros cercanos al gobierno vigilen eficientemente el destino de los ahorros previsionales.
De todos modos, si el Gobierno quería ampliar los mecanismos de control, le habría bastado con reformar a la Superintendencia de AFJP dando entrada a los intereses organizados, sin necesidad de quedarse con los ahorros.
4. “La única verdad es la realidad”
Lamentablemente el expolio tiene una única razón de ser: El Gobierno precisa de esos cien mil millones de pesos (y de los 14 mil millones que anualmente ahorran los trabajadores) para cumplir sus compromisos con los acreedores, para subsidiar a determinadas empresas y para mantener un gasto creciente. Sobre todo tras la caída del precio de la soja y por las exigencias de un año electoral.
Como decía Saúl Ubaldini a quienes le reprochaban su tono quejumbroso, “llorar es un sentimiento, pero mentir es un pecado”.
Mentiras encadenadas (continuación)
Ciertos dirigentes políticos tropiezan con una creciente dificultad, propia de los tiempos que corren: Un mismo mensaje político es escuchado por auditorios diversos que realizan valoraciones divergentes.
Esta nueva realidad de “discurso único y audiencia fragmentada”, en donde un argumento pensado para seducir a unos cae mal a otros, le ha jugado una mala pasada a la señora Presidenta de la República.
1. Ahorros expoliados
Cuando todo parecía indicar que las arengas estatizantes generarían los réditos habituales, un juez de los Estados Unidos saca una conclusión contraria a la imaginada por doña Cristina Fernández de Kirchner, y entiende que el expolio de los ahorros previsionales privados los convierte en bienes susceptibles de ser embargados para responder por deudas del Estado.
Esta decisión judicial, de un magistrado fuera del ámbito de la abrumadora influencia del matrimonio gobernante, obliga a la Presidenta argentina a volver sobre sus pasos y ensayar, desde tribunas extraparlamentarias, un nuevo relato que, en realidad, contradice el texto del Proyecto de Ley que ella misma firmara el pasado 21 de octubre.
El argumento, intencionadamente ambiguo y que apela a la técnica del doble pensamiento[1], pretende que los ahorros de los trabajadores no pasarán a propiedad del Estado.
Sin embargo, los textos jurídicos desmienten la nueva versión oficial.
Conviene recordar que, para la Ley 24.241, los fondos de jubilaciones son un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora, pertenecen a los afiliados (artículo 82), y se integran en una cuenta de capitalización individual.
La contrarreforma que en estos días analiza la Cámara de Diputados, tras enfatizar en la eliminación del régimen de capitalización y de establecer que el nuevo Sistema Previsional Argentino (SIPA) se financia a través de un sistema solidario de reparto (artículos 1 y 2), establece (artículo 7) que los recursos que integran las cuentas de capitalización individual se transfieren en especie a la ANSES, pasando a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Público de Reparto creado por el Decreto 897/07.
Este traspaso forzoso desde un régimen de capitalización a otro de reparto implica que tales fondos, en lugar de pagar la jubilación del titular de la cuenta individual, se repartirán entre todos los jubilados (incluidos el millón setecientos mil que obtuvo su beneficio sin haber efectuado los aportes en los términos que exigía la ley 24.241).
O sea que cuando la Presidenta, para burlar a los acreedores externos, dice que los fondos bajo administración de las AFJP no son estatizados, miente.
2. Expolio del derecho sucesorio
SI bien no hay -ni puede- haber duda jurídica alguna en el sentido de que los ahorros capitalizados bajo el régimen de la Ley 24.241 son de propiedad de los trabajadores, hay un dato añadido que muestra esta titularidad privada en toda su magnitud.
Como es sabido, bajo los regímenes de reparto, en caso de fallecimiento del jubilado o del trabajador en actividad, los beneficiarios de las prestaciones son únicamente las personas que la ley previsional individualiza. Es así como nuestra legislación histórica restringe la sucesión de los derechos previsionales a un círculo pequeño de familiares del titular del beneficio.
En concreto, tanto la ley 24.241 como su inmediato antecedente la ley 18.036, establecen que las llamadas “pensiones derivadas” son solamente concedidas a los cónyuges u otros convivientes y a los hijos menores de edad o discapacitados.
Por el contrario, en el régimen de capitalización de la Ley 24.241 (artículo 54), los ahorros del trabajador o del jubilado fallecido se traspasan según las reglas del derecho sucesorio civil, mucho más amplias que las reglas de la sucesión previsional.
Ésta es otra clara muestra del expolio, en tanto los herederos civiles quedan fuera de la vaga y casi ridícula promesa de que los expoliados recibirán, en su día, prestaciones iguales o mejores que los beneficios a los que tienen derecho según la legislación vigente hasta hoy.
3. La engañosa promesa de participación
Para facilitar que algunos legisladores y un segmento de la opinión pública digieran el expolio, los portavoces del Gobierno prometen abrir la gestión de estos fondos a la participación de los actores sociales.
Sin entrar en el punto de la mayor o menor credibilidad que puedan tener estos representantes, hay que recordar que el mismo Gobierno que ahora hace estas promesas lleva mucho tiempo sin reunir al Consejo Nacional de Previsión Social, creado por la Ley 24.241 (artículos 169 y siguientes) y en donde están representados los trabajadores, los empleadores y los jubilados.
4. En síntesis:
La Presidenta, en su afán de justificar lo identificable ha incurrido en inexactitudes y en giros inadmisibles:
Luego de firmar el Proyecto que estatiza los ahorros previsionales, pretende o sugiere que los trabajadores conservaran su propiedad.
Proclama que garantizará los derechos de los ahorristas, pero les priva de los derechos sucesorios del código civil.
Promete dar participación a los actores sociales, pero no ha reunido ni una sola vez al Consejo Nacional de Previsión.
Salta, 3 de Noviembre de 2008
[1] “El doble-pensamiento consiste en tener conciencia de ser completamente verídico aun cuando se digan mentiras cuidadosamente dispuestas, en retener simultáneamente dos opiniones que se anulan entre sí, en creer en ellas a sabiendas de que son contradictorias, en emplear la lógica contra la lógica…” (George ORWELL, “1984”)
No hay comentarios:
Publicar un comentario